RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 008-2014-EF/15.01 - Disponen publicar precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo.

Fecha de disposición24 Abril 2014
Fecha de publicación24 Abril 2014
El Peruano
Jueves 24 de abril de 2014 521469
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 90 526 120,00
===========
TOTAL EGRESOS 90 526 120,00
===========
1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del
presente artículo y los montos de transferencia por Pliego
y Proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de
Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión
Pública de Saneamiento Rural”, que forma parte integrante
del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal
Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha
de publicación de la presente norma en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en
la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo,
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de abril del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1076225-2
Disponen publicar precios CIF de
referencia para la aplicación del derecho
variable adicional o rebaja arancelaria
a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF
a importaciones de maíz, azúcar, arroz
y leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 008-2014-EF/15.01
Lima, 22 de abril de 2014
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y
modif‌i catorias, se estableció el Sistema de Franja de
Precios para las importaciones de los productos señalados
en el Anexo I del citado Decreto Supremo;
Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se
modif‌i có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-
EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran
publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro
de Economía;
actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la
importación de los productos incluidos en el Sistema de
Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el
periodo del 1° de enero hasta el 30 de junio de 2014;
Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia
para el periodo del 1 al 15 de abril de 2014;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º
del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modif‌i cado por el
Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de
referencia para la aplicación del derecho variable adicional
o rebaja arancelaria a que se ref‌i ere el Decreto Supremo N°
115-2001-EF y modif‌i catorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)
US$ por T.M.
---------------------------------------------------------------------------------------
Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera
en polvo
---------------------------------------------------------------------------------------
Del 01/04/2014 al
15/04/2014 255 478 434 5 290
---------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GIANCARLO GASHA TAMASHIRO
Viceministro de Economía
1075853-1
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición activa
de ciudadano colombiano y disponen
su presentación por vía diplomática a
la República de Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 089-2014-JUS
Lima, 23 de abril de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de Extradiciones
y Traslado de Condenados Nº 056-2014/COE-TC, del 31 de
marzo de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la
República de Colombia del ciudadano colombiano WILLAN
SAMBONI MACÍAS, formulada por la Sala Penal Nacional;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5
del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº
017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones
activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
20 de febrero de 2014, declaró procedente la solicitud
de extradición activa del ciudadano colombiano WILLAN
SAMBONI MACÍAS, formulada por la Sala Penal Nacional,
para ser procesado por la presunta comisión del delito
contra la Salud Pública - Tráf‌i co Ilícito de Drogas Agravado,
en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 32-2014);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia

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