ORDENANZA Nº 015-2010-CR-APURIMAC - Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac
Fecha de disposición | 08 Julio 2010 |
Fecha de publicación | 08 Julio 2010 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 8 de julio de 2010 421877
designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Civil y de Familia de Cajabamba.
DEBE DECIR:
Artículo Noveno.- Nombrar a la doctora Sandra
Lorena Chuquilín Carranza, como Fiscal Adjunta
Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca,
designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Civil y de Familia de Cajabamba.
516350-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Azteca del Perú
S.A. el traslado de oficina principal
ubicada en la Provincia Constitucional
del Callao
RESOLUCIÓN SBS Nº 6641-2010
Lima, 23 de junio de 2010
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú
S.A. (en adelante, el Banco) el día 1 de Junio de 2010,
para que esta Superintendencia le autorice el traslado de
su Ofi cina Principal de la Avenida Larco Nº 633, distrito
de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, al
inmueble ubicado en Calle B, Mz. D Lote 4B, Urbanización
Bocanegra, distrito y provincia constitucional del Callao;
señalando que es su intención mantener en la Avenida
Larco Nº 633, distrito de Mirafl ores, Lima, el centro de
cómputo y la agencia que se encuentra operando en el
primer piso de la Ofi cina Principal; y,
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación de los artículos 30º y 32º la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias (en adelante,
Ley General) y en concordancia con lo dispuesto en el
Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre
de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros
Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado
por Resolución SBS Nº 775-2008 (en adelante, el
Reglamento); las empresas supervisadas requieren para
la apertura y traslado de ofi cinas, autorización previa de
esta Superintendencia;
Que, a consecuencia del traslado de la Ofi cina
Principal de acuerdo a lo solicitado, resulta necesario
autorizar el funcionamiento de la Agencia Larco de forma
independiente;
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar
la documentación pertinente requerida para que este
organismo de control apruebe el traslado de ubicación
de la Ofi cina Principal y la apertura de la Agencia Larco,
de acuerdo a lo previsto en el procedimiento Nº 15 del
Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta
Superintendencia;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por en la Ley General
y el Reglamento; y, en uso de la facultad delegada
mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorando
Nº 343-2010-SABM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Banco Azteca del Perú
S.A. el traslado de la Ofi cina Principal a la Calle B, Mz. D
Lote 4B Urbanización Bocanegra, distrito Callao, Provincia
Constitucional del Callao.
Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Azteca del
Perú S.A. la apertura de la Agencia Larco, ubicada en
Avenida Larco Nº 663, Distrito Mirafl ores, Provincia y
Departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO ZAMBRANO BERENDSOHN
Intendente General de Banca (a.i.)
515834-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE APURIMAC
Aprueban Cuadro para Asignación
de Personal de la Dirección Regional
de Transportes y Comunicaciones de
Apurímac
ORDENANZA REGIONAL
Nº 015-2010-CR-APURIMAC
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE APURIMAC
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Apurímac, en Sesión Ordinaria
de fecha trece de Mayo del año dos mil diez, llevada a
cabo en la ciudad de Abancay.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del
Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680 de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre la
Descentralización, prescribe que los Gobiernos Regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. Coordinan con las
Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.
Su estructura orgánica básica de estos gobiernos la
conforman el Consejo Regional como órgano normativo
y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo,
y el Consejo de Coordinación Regional como órgano
consultivo;
Que, de conformidad con el literal a) del Artículo
15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, concordante con el literal a) del Artículo 7º
del Reglamento Interno del Consejo, son atribuciones
del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias
de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia;
Que, el numeral uno del Artículo 1º de la Ley 27658,
Ley Marco de la Modernización de Gestión del Estado,
Declara al Estado Peruano en proceso de modernización
en sus diferentes instancias dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de
mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles
de efi ciencia y construir un Estado democrático,
descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, en el Artículo 11º de los Criterios para la
Elaboración del “CAP”, según D.S. Nº 043-2004-PCM, se
precisan que las entidades deberán seguir los criterios y
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