Apuntes sobre la competencia territorial y los bienes demaniales de los gobiernos locales. Comentarios a la STC 0003-2007-PC

AutorCarlo Magno Salcedo Cuadros
CargoProfesor de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas65-75

Page 66

1. Introducción

El objeto de estos apuntes es analizar y comentar la sentencia del Tribunal Constitucional, expedida en el Exp. 0003-2007-PC/TC, sobre proceso competencial iniciado por la Municipalidad Distrital de Surquillo contra la Municipalidad Distrital de Miraflores, por considerar que se ha producido afectación de sus competencias constitucionales previstas en los artículos 194 y 195 numerales 3 y 5, al haber la municipalidad demandada aprobado un acuerdo de concejo para la privatización del Mercado de Abastos N.º 1, el cual se encuentra bajo la competencia de la demandante.

A propósito del referido análisis, se abordarán especialmente dos aspectos referidos a las competencias de los gobiernos locales: la competencia territorial que se deriva de la demarcación territorial establecida en la respectiva ley de creación de la provincia o distrito; así como los bienes de dominio público o demaniales. La toma de posición por parte del Tribunal Constitucional sobre dichas cuestiones, fue determinante para resolver el caso y, asimismo, sirve como precedente para casos similares.

2. El caso

El 30 de mayo de 2007, la Municipalidad Distrital de Surquillo interpuso demanda de conflicto competencial contra la Municipalidad Distrital de Miraflores, al considerar que el Acuerdo de Concejo 032-2007-MM emitido por esta última, a través del cual aprueba la privatización del Mercado de Abastos N.º 1, afecta sus esferas de competencias municipales; concretamente lo dispuesto en los artículos 194 y 195 incisos 3 y 5 de la Constitución. Los fundamentos de la demanda son los siguientes:

– La privatización del Mercado de Abastos N.º 1 afecta la autonomía económica y administrativa de la Municipalidad Distrital de Surquillo para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, respecto de los bienes públicos que se hallan bajo su circunscripción territorial, y que pasaron a formar parte de su dominio, de pleno derecho, con el acto de creación del distrito.

– Al emitir el Acuerdo de Concejo 032-2007-MM, la Municipalidad Distrital de Miraflores ha afectado su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (Const. art. 194); así como las competencias para la administración de sus bienes y rentas, y para la la organización, reglamentación y administración de los servicios públicos locales (Const. art. 195 incs. 3 y 5).

– El Decreto Ley 11058 y el Decreto Ley 11170 establecieron la circunscripción territorial del distrito de Surquillo, considerando los límites de este distrito con relación a los distritos de Surco y Miraflores. El territorio del distrito de Surquillo fue conformado como consecuencia de la escisión de los distritos de Surco y Miraflores; y en esa conformación hubo bienes in-Page 67muebles adquiridos por la demandada con anterioridad a la creación del distrito de Surquillo; entre ellos el Mercado de Abastos N.º 1.

– A pesar que las leyes de creación del distrito de Surquillo omitieron pronunciarse sobre los bienes públicos ubicados territorialmente en el distrito de Miraflores; al ser bienes de dominio público, estos pasaron de pleno derecho a ser del dominio público de Surquillo, al ser parte integrante del territorio que dio origen al distrito.

– Aun cuando la forma de adquisición de los bienes inmuebles materia de controversia hubieran sido adquiridos por la demandada de forma privada, ello no implicaría que los bienes gocen también de esa calidad, sino, teniendo en cuenta su titularidad de dominio y uso públicos, inmediatamente pasaron a ser de dominio público. Bajo la concepción territorial del Estado como unitario pero descentralizado, por la autonomía política, administrativa y económica de sus circunscripciones territoriales, los bienes públicos ubicados en parte de una circunscripción territorial pueden pasar a dominio de otro distrito, más aún si tienen como finalidad un servicio público.

– En tal sentido, la Municipalidad Distrital de Surquillo ha adquirido jurisdicción y competencia sobre el Mercado de Abastos N.º 1 de Surquillo, al asumir la titularidad pública de dicho bien de servicio público. Asimismo, ha realizado diversas acciones sobre dicho inmueble, como construir dicho mercado y sostenerlo en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 56 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

– La leyes 26569 y 28181, referidas al proceso de privatización de los mercados municipales, son actos de gobierno que cada municipalidad provincial o distrital debe ejercer dentro de su jurisdicción y conforme a su competencia. Y, aunque el inmueble sobre el que yace el Mercado de Abastos N.º 1 está inscrito a nombre de la demandada, en ningún caso puede ella ejercer las funciones que la Ley dispone fuera del ámbito de su jurisdicción; pues, de lo contrario, ello ocasionaría la incursión en el ejercicio usurpador de la función que califica como delito de acuerdo al art. 361 del Código Penal.

La Municipalidad Distrital de Miraflores contestó la demanda solicitando que sea desestimada, por las siguientes consideraciones:

– La Municipalidad Distrital de Miraflores tiene derecho de propiedad sobre diversos inmuebles que se ubican en el distrito de Surquillo, entre ellos el Mercado de Abastos N.º 1. Dicho mercado es un bien de servicio público pero de dominio privado, y la propiedad le corresponde a la Municipalidad Distrital de Miraflores, aun cuando la Municipalidad Distrital de Surquillo tiene la administración fáctica no atribuida normativamente.

– En tal sentido, la Municipalidad Distrital de Miraflores tiene la libre disposición sobre dichos bienes y ejerce el derecho de propiedad con todos sus atributos; de conformidad con los artículos 70, 72 y 73 y de la Constitución que garantizan y regulan la inviolabilidad del derecho a la propiedad, mientras este sea ejercido en armonía con el bien común y dentro de los límites de Ley.

– Entonces, a pesar de que la creación del distrito de Surquillo se conformó con parte delPage 68 territorio que le correspondía al distrito de Miraflores, tanto el Mercado de Abastos como otros bienes inmuebles que actualmente se encuentran bajo su jurisdicción no le pertenecen.

– La regularización de la inscripción de la edificación del Mercado de Abastos se hizo al amparo de la Ley 27957, y culminó con la inscripción de la fábrica en el Asiento 00001 de la Partida 07017698 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.

– De acuerdo a la normativa sobre privatización de los mercados, no hay impedimento para que la Municipalidad Distrital de Miraflores pueda disponer del Mercado de Abastos, en tanto se trata de un inmueble de su propiedad, que aun cuando se encuentra ubicado fuera de su jurisdicción le pertenece.

– En tal sentido, el Acuerdo de Concejo 0032-2007-MM no afecta, atenta ni viola lo establecido en el artículo 194 de la Constitución, en tanto la disposición de la Municipalidad Distrital de Miraflores de uno de los bienes de su propiedad no afecta la autonomía municipal.

– Lo que la demandante pretende es que se impida y limite el ejercicio de los derechos de propiedad y de libertad de contratar, más aún cuando el derecho a la propiedad es inviolable, y a nadie se le puede privar de su ejercicio.

– Si bien a las Municipalidades constitucionalmente se les reconoce autonomía, tal autonomía no implica autarquía, pues aquella debe ser ejercida en el marco de los derechos constitucionales, los bienes jurídicos constitucionales, y el ordenamiento jurídico. Por tanto, la autonomía municipal no puede contraponerse al principio de unidad del Estado, por lo que los gobiernos locales deben respetar el sistema de competencias establecido en la Constitución y en las leyes.

– Cuando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR