Apuntes sobre los límites subjetivos de la cosa juzgada en la evolución doctrinal

AutorFederico Carpi
Cargo del AutorOrdinario, Universidad de Bologna
Páginas15-80
APUNTES SOBRE LOS LÍMITES SUBJETIVOS... 15
1. PREMISA
La expresión «eficacia normativa de la sentencia»,
decididamente genérica, requiere de algunas pre-
cisiones que puedan indicar y delimitar el campo de la
indagación que me propongo emprender. En efecto, de
un lado, se puede entender como la eficacia de la senten-
cia que consiste en hacer vinculante hacia el futuro la
decisión judicial en su elemento fundamental, es decir,
§1
Apuntes sobre los límites subjetivos de la
cosa juzgada en la evolución doctrinal
SUMARIO: 1. PREMISA. 2. BREVES APUNTES SOBRE ALGUNAS CONCEPCIONES RO-
MANAS SOBRE LA EFICACIA DE LA COSA JUZGADA. 3. TEORÍAS DEL SIGLO XIX Y SUS
LÍMITES. 4. LA DOCTRINA ALEMANA Y SU REELABORACIÓN EN ITALIA. 5. ALGUNAS
NOTAS SOBRE LAS CONTRIBUCIONES MODERNAS MÁS SIGNIFICATIVAS: BETTI Y LA POSI-
CIÓN DEL SUJETO RESPECTO DE LA SENTENCIA; LIEBMAN Y LA DICOTOMÍA ENTRE EFICA-
CIA Y AUTORIDAD DE LA SENTENCIA. 6. PREJUDICIALIDAD-DEPENDENCIA Y OBJETO DEL
JUICIO EN LAS NUEVAS PERSPECTIVAS ABIERTAS POR ALLORIO. 7. LOS FENÓMENOS DE
COLEGITIMIDAD. 8. LA COSA JUZGADA ULTRA PARTES EN UN RECIENTE ESTUDIO. 9.
RELEVANCIA DE LA NOCIÓN DE «AVENTE CAUSA». REENVÍO. 10. A PROPÓSITO DE LA
LLAMADA JURISDICCIÓN CIVIL SOBRE LOS HECHOS.
16 FEDERICO CARPI
en la declaración1 y en este sentido se muestra como si-
nónimo de cosa juzgada. Del otro, la normatividad pue-
de poner a la luz un particular contenido de la decisión
que no se limita a regular el caso específico, sometido a la
atención del juez2, sino, a través de aquél, a toda una
serie de relaciones, de modo que asumiría un carácter
subjetivamente más vasto (ultra partes)3.
Y es a la segunda acepción a la que entiendo referir-
me, al colocarla como premisa de este estudio, en el cur-
so del cual busco examinar si la norma general en mate-
ria, es decir, el art. 2909 CC, contempla o agota la cate-
1. En este sentido v. MARRONE, L’effetto normativo della sentenza (corso
di diritto romano), Palermo, s.f. pero de 1965, p. 10 ss., el cual adop-
ta la terminología de BETTI, Diritto romano, I, Padova, 1935, p. 624.
No parece errada la observación de PUGLIESE, Il processo civile
romano, I, Le legis actiones, Roma, 1962, p. 446, según el cual la
dicción efecto normativo en este primer particular sentido pare-
ce indicar más propiamente el efecto sustancial de la cosa juzga-
da. Contra MARRONE, op. cit., p. 11, nota 6.
2. SATTA, Commentario al CPC, II, Milano, 1966, p. 58, excluye que ello
puede suceder porque: «lo concreto nace siempre particular, pun-
tualizado, es decir, referido a determinados sujetos y a posicio-
nes determinadas por estos sujetos. Un concreto universal no
existe: lo concreto universal es la norma, es decir, lo abstracto
por definición». Sobre esto, en principio, creo que no se puede
estar en desacuerdo. Sin embargo, no resuelve el problema, como
lo nota el mismo SATTA, op. cit., p. 59, poco más adelante.
3. Es conocida la disputa sobre la naturaleza de las decisiones de la
magistratura laboral cuando estaba vigente el difunto ordenamiento
corporativo; sobre esta cuestión CALAMANDREI, La natura giuridica
delle decisioni della magistratura del lavoro, en Studi sul processo civile, III,
Padova, 1934, p. 141 ss., hablaba de eficacia normativa de las senten-
cias en sentido muy especial, es decir, considerando que la decisión
de la magistratura laboral tenía como punto de arribo la formación
de normas de carácter general. Sobre esto cfr. ahora ROMAGNOLI, Le
associazioni sindicali nel processo, Milano, 1969, p. 9 ss.
APUNTES SOBRE LOS LÍMITES SUBJETIVOS... 17
Singulares pronunciamientos con eficacia normativa, en sentido
riguroso, eran los arrêts de règlement del derecho francés, que
eran verdaderas y propias leyes emanadas por los órganos
juzgadores, no en el ejercicio de sus funciones (es decir, necesa-
riamente, a través de la decisión de controversias), sino como
órganos a los que les estaba delegada una particular función le-
gislativa. En efecto, los arrêts de règlement eran expedidos por los
Parlamentos franceses en el ejercicio de un poder legislativo, con
delegación real, en específicas materias estrictamente jurídicas y
para suplir las lagunas de las ordenanzas; en todo momento po-
dían ser anulados por el rey, por lo que tenían carácter de lois
provisionelles; eran expedidos con ocasión de un proceso específi-
co o también independientemente de una litis concreta. Las ma-
terias eran de las más variadas e iban desde el derecho público
hasta el privado, desde el procedimiento hasta la organización
de los despachos judiciales o inclusive el funcionamiento de las
profesiones. Es evidente que tales pronunciamientos, aunque te-
niendo forma de sentencia, adquirían carácter normativo, sobre
todo cuando el proveimiento era expedido sin que una particular
litis se hubiera constituido para la ocasión. Con el afirmarse del
principio de la división de poderes los Parlamentos desaparecie-
ron y con ellos los arrêts de règlement, por fuerza del art. 12 de la
ley del 16-24 de agosto de 1790, de la constitución del 3 de setiem-
bre de 1791 y, finalmente, del art. 5 del code civil hasta ahora
vigente, que expresamente lo prohíbe (Véase a propósito el am-
plio estudio de BIGIAVI, Appunti sul diritto giudiziario, en Studi
urbinati, 1933, p. 88 ss.; ivi, 1934, p. 1 ss., espec. p. 27 ss.; así como
SEMIANI BIGNARDI, Arrêts de règlement e cosa giudicata, en Riv. dir.
civ., 1958, II, pp. 344 y 345 y en Scritti giuridici, Padova, 1968, p. 250
ss.; LUPOI, Cenni storici introduttivi allo studio delle fonti del diritto
francese, en Riv. trim. dir. e proc. civ., 1968, p. 1253 ss.).
Por tanto, parecería que el instituto no debe recibir ninguna con-
sideración; pero en realidad no es así, visto que la Casación fran-
cesa periódicamente se ocupa de pronunciamientos de las cortes
de mérito que infringen, o se sostiene que infringen, la prohibi-
ción atrás mencionada. Sin embargo, es cierto que hoy los pro-
nunciamientos de la jurisprudencia francesa afines a los arrêts de
règlement, por individualizar sus características o por sostener la
nulidad, no son más la expresión del «extrapoder» del órgano
que los expedía, sino que indican sobre todo la tendencia hacia una
uniformidad de valoración de hechos o de relaciones jurídicas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR