Las situaciones subjetivas tuteladas en el proceso y la cosa juzgada

AutorFederico Carpi
Cargo del AutorOrdinario, Universidad de Bologna
Páginas81-132
LAS SITUACIONES SUBJETIVAS TUTELADAS EN ... 81
11. PREMISA
La breve exposición crítica de la doctrina ha pues-
to a la luz las dificultades interpretativas que
surgen en el momento mismo en que se constata la exis-
tencia del fenómeno de la eficacia ultra partes de la sen-
tencia. En este sentido, se justifican las tentativas de ca-
lificación y clasificación en categorías de los terceros que
sufren en algún modo efectos directos o reflejos de la
§2
Las situaciones subjetivas tuteladas en el
proceso y la cosa juzgada
SUMARIO: 11. PREMISA. 12. A PROPÓSITO DE UNA RECIENTE OPINIÓN SOBRE
LA TUTELA JURISDICCIONAL DE LOS INTERESES GENERALES (DE SERIE). 13. DERECHO
SUBJETIVO E INTERÉS LEGÍTIMO EN EL PROCESO CIVIL. 14. ALGUNAS BREVES CONSIDE-
RACIONES SOBRE LA LLAMADA CRISIS DE LA NOCIÓN DE DERECHO SUBJETIVO. 15.
INTERÉS LEGÍTIMO Y FALTA DE PODER EN EL PARTICULAR. 16. EXAMEN DE ALGUNAS
HIPÓTESIS EN LAS QUE ES CONFIGURABLE LA TUTELA EN EL PROCESO DE DIVERSAS
SITUACIONES JURÍDICAS SUBJETIVAS. LA TUTELA DE SITUACIONES MONOSUBJETIVAS.
17. LA TUTELA DE SITUACIONES PLURISUBJETIVAS LIMITADAS. 18. LA NEGACIÓN
EXTREMA DE LAS RELACIONES BILATERALES. 19. APUNTES SOBRE LA FIGURA DEL MI-
NISTERIO PÚBLICO. 20. SI LAS VARIAS HIPÓTESIS EXAMINADAS SON RECONDUCIBLES A
UNA ÚNICA CATEGORÍA. 21. CONCLUSIONES.
FEDERICO CARPI82
sentencia pronunciada sin su directa participación en
el contradictorio judicial. Igualmente adquieren un sig-
nificado además de, como es obvio, estrictamente jurí-
dico, lógico o histórico las teorías que buscan reducir la
excepción como norma, sea eliminando el concepto de
límite subjetivo de la cosa juzgada y llevando al primer
plano el objeto del juicio, sea reconduciendo tal límite
sólo a la eficacia de la sentencia no a su inmutabilidad,
o también forzando la letra del art. 2909 CC hasta com-
prender en éste todos los casos de ampliación de la cosa
juzgada.
La tendencia sistemática de la doctrina clásica, que
ha puesto su atención sobre todo en la calificación de los
efectos de la sentencia y del tipo de relación que se desa-
rrolla entre partes y terceros, es probablemente el origen
del hecho que algunos aspectos del problema hayan per-
manecido en la sombra. Así, ha ocurrido que escasa rele-
vancia ha tenido el concepto de legitimidad, incluso des-
pués de las felices intuiciones de REDENTI1; sólo reciente-
mente el fenómeno de la eficacia ultra partes de la senten-
cia se ha vuelto a meditar a la luz de la influencia desple-
gada por las normas sobre la legitimidad, particularmente,
sobre las hipótesis de pluralidad de legitimados o
colegitimados2. Igualmente, la atención de la doctrina no
se ha detenido lo suficiente sobre la perspectiva subjeti-
va, es decir, sobre la valoración del interés que es tutelado
y actuado en algunos juicios y sobre la relación que pue-
1. REDENTI, Il giudizio civile con pluralità di parti, cit., p. 5 ss., espec. p. 52 ss.
2. FABBRINI, Contributo alla teoria dell’intervento adesivo, cit., p. 165 ss;
PROTO PISANI, op. cit., p. 90 ss.
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de existir entre la naturaleza del interés y la eficacia de la
sentencia3.
Se tratará, en este punto, de examinar si existen
situaciones subjetivas que pueden dar lugar a una limi-
tación del derecho individual, en función de la tutela de
un mayor número de sujetos, o de la «organización», en
sentido lato, al cual el sujeto privado se encuentra adhe-
rido (sociedades o grupos con autonomía patrimonial);
así como de establecer cuál es la relación entre la estruc-
tura de estos procesos, el interés tutelado en ellos y la
eficacia del proveimiento final.
En otras palabras, es necesario verificar si, demos-
trada la existencia de tales situaciones subjetivas, la efi-
cacia ultra partes de la sentencia es una consecuencia o
bien una causa de aquéllas. Ni uno ni otro punto son de
fácil solución, por lo cual convendrá proceder con la
máxima cautela.
12. A PROPÓSITO DE UNA RECIENTE OPINIÓN SO-
BRE LA TUTELA JURISDICCIONAL DE LOS
INTERESES GENERALES (DE SERIE)
No hace mucho ha sido puesto en relieve la existen-
cia de tipos de proveimientos jurisdiccionales o de proce-
sos destinados al gobierno de intereses generales y, por
tanto, relevantes «mucho más allá del campo de los suje-
tos legitimados»4: serían numerosos los casos en los que
3. V. recientemente TARUFFO, I limiti soggettivi del giudicato e le «class
actions», cit., p. 615; PROTO PISANI, op. cit., p. 166.
4. N. JAEGER, Attività processuali con efficacia normativa e tutela di interesi
generali (di serie), cit., p. 5.

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