Algunos Apuntes sobre la Protección al Usuario de Servicios Financieros

AutorClaudia Combe Sotomayor
CargoAbogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas106-110
106
Algunos
Apuntes
sobre
la
Protección
al
Usuario
de
Servicios
Financieros
Claudia
Combe
Soto mayor*
"En el presente artículo, la
autora
analiza la protección
al
consumidor
en el sistema financiero y la evolución
de la relación respecto
al
tema
"
En
los
últimos
meses
se
ha
discutido
el
Proyecto del
Código de Consumo, que
busca
ordenar
la
normativa
sobre protección
al
consumidor
en
nuestro
país,
y que,
con
el
trabajo de
varias
comisiones conformadas
para
revisar
el
tema,
está
por
ser
entregado
(si
no lo
ha
sido
ya)
en
el
mes
de marzo de
201
O.
No sabemos exactamente cuál
es
el papel que el
nuevo Código tendrá en materia de protección
al
usuario de servicios financieros, aunque en nuestra
percepción,
las
nuevas disposiciones del Código
deberían estar orientadas a reforzar otros sectores
del mercado, en vista de
la
abundante regulación
ya
existente en esta materia.
En
efecto, con los cambios introducidos a raíz del
paquete de normas dadas
por
el Gobierno para
la
implementación del
TLC
con los Estados Unidos en
el
mes de
junio
de 2008, tenemos que
la
normativa
actualmente vigente en materia de protección
al
consumidor de servicios financieros está
comprendida, entre otros,
por
las
siguientes normas:
-Decreto Legislativo 716, Ley de Protección
al
Consumidor.
-Ley
27311, Ley de Fortalecimiento del Sistema
de Protección
al
Consumidor.
-Decreto Legislativo 1 045, Ley Complementaria
del Sistema de Protección
al
Consumidor.
-Ley 28587, Ley
Complementaria
a
la
Ley
de
Protección
al
Consumidor
en
materia
de servicios
financieros.
-Resolución
SBS
1765-2005, Reglamento de
Transparencia de Información y Disposiciones
Aplicables a
la
Contratación con Usuarios del Sistema
Financiero, y
sus
disposiciones modificatorias.
Tenemos entonces
que
la
regulación
al
sector
financiero en materia de protección
al
consumidor
es
extensa, justificándose dicha extensión
-entre
otras razones-
en
el
hecho de que, históricamente,
la
gran mayoría de
las
denuncias presentadas ante
la
Comisión de Protección
al
Consumidor deiiNDECOPI
son denuncias contra
el
sector financiero.
Ello,
en
vista
de
la
complejidad de
los
diversos productos y servicios
ofrecidos por
las
entidades del sector, de
la
escasa,
dispersa o poco accesible información disponible
respecto a dichos productos o servicios y de
la,
a
veces, no siempre diligente
masa
de consumidores
que valoraba únicamente
las
bondades del producto
sin
informarse de
sus
desventajas, por citar algunas
razones.
En
suma,
la
asimetría informativa
en
este
sector siempre
ha
sido
muy
grande, siendo
el
objeto
del legislador
el
reducir dicha asimetría
en
beneficio
del consumidor.
Así,
uno de
los
primeros cambios introducidos
en
la
Ley
de Protección
al
Consumidor
en
estos aspectos data
del año
2002,
año
en
el
cual
se
dio
la
Ley
27768,
Ley
de Creación de
la
Hoja
Resumen
Informativa
para
los
Proveedores de Créditos. A partir de
esta
norma,
se
creó
la
obligación
para
las
empresas proveedoras de servicios
de crédito de entregar a
sus
usuarios, de manera previa
a
la
concesión de un crédito, una hoja que sintetizaría
de forma
clara,
breve y de fácil entendimiento
para
el
usuario,
los
datos respecto
al
precio, monto de intereses,
tasa
de interés efectiva anual, cargos adicionales,
número de cuotas a pagar, valor de
las
mismas y
su
periodicidad,
así
como informarle sobre
el
derecho a
efectuar pagos anticipados.
La
exigencia de
la
Hoja
Resumen
fue uno de
los
primeros
pasos
que
se
tomaron a fin de mejorar
la
forma de brindar
* Abogada por
la
Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociada del estudio
Yori
ABOGADOS en
las
áreas de derecho de
la
competencia, propiedad intelectual,
protección
al
consumidor y de asuntos regulatorios.

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