Apuntes sobre la evolución de los derechos sociales, económicos y culturales en el Perú y los alcances de su judiciabilidad

AutorEloy Espinosa-Saldaña Barrera, Alberto Cruces Burga
Páginas101-116
101
THĒMIS-Revista de Derecho 67. 2015. pp. 101-116. ISSN: 1810-9934
APUNTES SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS
SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES EN EL PERÚ
Y LOS ALCANCES DE SU JUDICIABILIDAD
COMMENTS ON THE EVOLUTION OF SOCIAL, ECONOMIC AND
CULTURAL RIGHTS IN PERU AND THE SCOPE OF ITS JUDICIABILITY
Eloy Espinosa-Saldaña Barrera*
Poncia Universidad Católica del Perú y
Tribunal Constucional del Perú
Alberto Cruces Burga**
Poncia Universidad Católica del Perú
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* Abogado.Magísteren DerechoConstitucionalporla UniversidadNacionalFederico Villarreal.FueJuezAdHoc dela
CorteInteramericana deDerechos Humanos.Ex DirectorGeneral dela Academiade laMagistratura.Ex Secretario
GeneraldelaPresidenciadelConsejodeMinistros.ExPresidentedelaJuntadeApelacionesdeReclamosdeUsuarios
delOrganismoSupervisorde laInversiónenEnergíay Minería(OSINERGMIN).ExVicepresidentede laComisiónde
LibreCompetenciadelInstitutoNacional deDefensadelaCompetenciayde laProteccióndelaPropiedadIntelectual
(Indecopi).ExintegrantedelComitéConsultivodelaComisióndeJusticia delCongresodelaRepública.Exintegrante
delConsejoConsultivodelaPresidenciadelPoderJudicial.ProfesordeDerechoConstitucionalenlaFacultaddeDere-
chodelaPonticiaUniversidadCatólicadelPerú(PUCP),asícomoenotrasuniversidadesperuanas.Profesorvisitante
oconferencistainvitadoenel InstitutoMaxPlanckdeAlemania,asícomoen universidadesdeItalia,Francia,España,
Latinoamérica,entre otros.Magistrado delTribunalConstitucional. Miembroe integrantede lasmesas directivasdel
InstitutoIberoamericanodeDerechoProcesalConstitucional,delConsejoDirectivodelaRed peruanadeDocentesde
DerechoConstitucional,asícomodelasAsociacionesPeruanasdeDerechoAdministrativoyDerechoProcesal.Presi-
denteHonorariodelComitéAcadémicodelpróximoCongresoMundialdeJusticiaConstitucional.Contacto:eaespino@
pucp.edu.pe.
** Abogado.ExasesorlegaldelPoder Judicial.AdjuntodedocenciaeneláreaConstitucionaldelaFacultad deDerecho
delaPonticiaUniversidadCatólicadelPerú(PUCP).Contacto:alberto.crucesb@pucp.pe.
 Notadeleditor: Elpresenteartículofue recibidoporel ConsejoEditorialeldía 27deabrilde 2015,yaceptado porel
mismoel30demayode2015.
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THEMIS 67 | Revista de Derecho
APUNTES SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
EN EL PERÚ Y LOS ALCANCES DE SU JUDICIABILIDAD
I. A MODO DE INTRODUCCIÓN
Mucho es lo que se ha dicho y escrito sobre el
ejercicio de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales [en adelante, DESC] y, además, sobre
temas como los de su efecvidad y judiciabilidad.
En este escenario, la experiencia peruana ene al-
gunos interesantes aspectos que conviene reseñar
y analizar para así –de un lado– desarrollar algunas
líneas acerca de lo que puede ocurrir en el Perú al
respecto; y –junto a ello– poder efectuar reexio-
nes más generales sobre la posible evolución de
esta materia.
Y es que –dentro de las parcularidades del caso
peruano– se puede señalar que, luego de un reco-
nocimiento puntual de algunos de estos derechos
en nuestras Constuciones anteriores al cons-
tucionalismo social, se procede a una incorpora-
ción de aquellos, lo cual ene su plasmación más
desarrollada en la Constución Políca del Perú
de 1979. Ahora bien, frente al tratamiento –que
muchas personas calican de incompleto– de los
DESC en la carta peruana vigente, puede además
constatarse cómo –con marchas y contramarchas–
el Tribunal Constucional [en adelante, TC] perua-
no, en una dinámica de “constucionalización del
Derecho” y de desarrollo de funciones que hoy le
son reconocidas como propias, ha ido incorporan-
do más elementos al respecto que los especíca-
mente recogidos en 1993, o ha ido potenciando los
alcances de estos úlmos.
Justo es anotar que lo hasta hoy realizado en el
Perú –si bien no exento de cuesonamientos–
también demuestra cómo ello implica hacer frente
a algunos retos, algunos de los cuales aquí siquiera
trataré de enunciar.
Entonces, el desarrollo a seguir en el presente
texto será el siguiente: (i) en primer lugar, se pre-
sentará a grandes rasgos la evolución del caso pe-
ruano hasta la aprobación del texto de la Carta de
1993; esta evolución del escenario, sin duda con
muchos puntos de contacto con lo ocurrido en va-
rios países de América Lana, dejaba una situación
frente a la cual la labor jurisprudencial estaba lla-
mada a cumplir un rol muy relevante; (ii) en segun-
do término, y de la mano con el nuevo rol que hoy
se otorga a la judicatura constucional, así como
con los aportes que –en la lógica de construir un
Derecho común– ha hecho sobre todo el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos al respecto,
pasaremos a señalar cuáles han sido los principa-
les aportes jurisprudenciales del TC peruano con
respecto a los DESC; y, (iii) nalmente, y a modo de
una puntual reexión en función a lo descrito en
los puntos anteriores, buscaremos efectuar una re-
ferencia a los retos actuales del escenario peruano
al respecto, con algunas ideas que incluso pueden
proyectarse más allá de lo previsto y discudo en
nuestro país.
II. APUNTES ACERCA DE LA EVOLUCIÓN DEL
CASO PERUANO AL RESPECTO HASTA LA
APROBACIÓN DEL TEXTO DE LA CARTA DE
1993
A. El escenario previo a la Constución de
1979
La preocupación por materias vinculadas a lo social
o económico se aprecia desde los primeros textos
constucionales peruanos. Así, por ejemplo, ya los
arculos 182 y 184 de la Constución de 1823 re-
conocían a la instrucción y al acceso a centros edu-
cavos como derechos. Pautas de reconocimiento
con similar tenor encontramos en las Constucio-
nes de 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860 y 1867,
ya no sólo frente a la instrucción, sino también
frente a derechos como los relavos a la propie-
dad y a la libertad de trabajo, industria o comercio.
Lo expuesto –que, por cierto, también se presentó
en otros Estados lanoamericanos– merece siquie-
ra una puntual reexión. Como bien anotan mu-
chos autores1, tradicionalmente la fundamentación
teórica de los derechos sociales había sido congu-
rada tomando en cuenta criterios: (i) históricos (los
derechos sociales constuyen una segunda gene-
ración de derechos, tras la de los derechos civiles y
polícos); (ii) losócos (los derechos sociales sólo
guardan una relación indirecta con la dignidad hu-
mana, de manera que, axiológicamente, se subor-
dinan a los derechos civiles y polícos); (iii) teóricos
(los derechos sociales se presentan estructural-
mente como derechos disntos a los civiles y po-
lícos); y, (iv) dogmácos (los derechos sociales no
gozan del mismo nivel de tutela que los derechos
civiles y polícos). Sin embargo, y como también
se verá a lo largo del presente trabajo, hoy estos
criterios son puestos en entredicho y son revisados
atendiendo a la génesis, evolución y proyección ac-
tual no sólo de los derechos sociales, sino también
de los derechos económicos o culturales.
Hay quienes incluso hablan de la necesidad de re-
construir el criterio histórico antes ulizado, pues
1 Unabuenasíntesisdeesta posturalaencontramosen:ANGUITASUSI,Alberto.“Laproblemáticadela tutelajurisdic-
cionaldelosderechossocialesenEspaña”.En:ESPINOSA-SALDAÑA,Eloy;RUIZ-RICO,GerardoyAlbertoDELREAL
(Coordinadores).“Tuteladederechosensedejurisdiccional”.Lima:FondoEditorialdelPoderJudicial.2012.pp.33-42.

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