Apuntes sobre la evolución de los derechos sociales, económicos y culturales en el Perú y los alcances de su judiciabilidad
Autor | Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, Alberto Cruces Burga |
Páginas | 101-116 |
101
THĒMIS-Revista de Derecho 67. 2015. pp. 101-116. ISSN: 1810-9934
APUNTES SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS
SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES EN EL PERÚ
Y LOS ALCANCES DE SU JUDICIABILIDAD
COMMENTS ON THE EVOLUTION OF SOCIAL, ECONOMIC AND
CULTURAL RIGHTS IN PERU AND THE SCOPE OF ITS JUDICIABILITY
Eloy Espinosa-Saldaña Barrera*
Poncia Universidad Católica del Perú y
Tribunal Constucional del Perú
Alberto Cruces Burga**
Poncia Universidad Católica del Perú
* Abogado.Magísteren DerechoConstitucionalporla UniversidadNacionalFederico Villarreal.FueJuezAdHoc dela
CorteInteramericana deDerechos Humanos.Ex DirectorGeneral dela Academiade laMagistratura.Ex Secretario
GeneraldelaPresidenciadelConsejodeMinistros.ExPresidentedelaJuntadeApelacionesdeReclamosdeUsuarios
delOrganismoSupervisorde laInversiónenEnergíay Minería(OSINERGMIN).ExVicepresidentede laComisiónde
LibreCompetenciadelInstitutoNacional deDefensadelaCompetenciayde laProteccióndelaPropiedadIntelectual
(Indecopi).ExintegrantedelComitéConsultivodelaComisióndeJusticia delCongresodelaRepública.Exintegrante
delConsejoConsultivodelaPresidenciadelPoderJudicial.ProfesordeDerechoConstitucionalenlaFacultaddeDere-
chodelaPonticiaUniversidadCatólicadelPerú(PUCP),asícomoenotrasuniversidadesperuanas.Profesorvisitante
oconferencistainvitadoenel InstitutoMaxPlanckdeAlemania,asícomoen universidadesdeItalia,Francia,España,
Latinoamérica,entre otros.Magistrado delTribunalConstitucional. Miembroe integrantede lasmesas directivasdel
InstitutoIberoamericanodeDerechoProcesalConstitucional,delConsejoDirectivodelaRed peruanadeDocentesde
DerechoConstitucional,asícomodelasAsociacionesPeruanasdeDerechoAdministrativoyDerechoProcesal.Presi-
denteHonorariodelComitéAcadémicodelpróximoCongresoMundialdeJusticiaConstitucional.Contacto:eaespino@
pucp.edu.pe.
** Abogado.ExasesorlegaldelPoder Judicial.AdjuntodedocenciaeneláreaConstitucionaldelaFacultad deDerecho
delaPonticiaUniversidadCatólicadelPerú(PUCP).Contacto:alberto.crucesb@pucp.pe.
Notadeleditor: Elpresenteartículofue recibidoporel ConsejoEditorialeldía 27deabrilde 2015,yaceptado porel
mismoel30demayode2015.
102
THEMIS 67 | Revista de Derecho
APUNTES SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
EN EL PERÚ Y LOS ALCANCES DE SU JUDICIABILIDAD
I. A MODO DE INTRODUCCIÓN
Mucho es lo que se ha dicho y escrito sobre el
ejercicio de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales [en adelante, DESC] y, además, sobre
temas como los de su efecvidad y judiciabilidad.
En este escenario, la experiencia peruana ene al-
gunos interesantes aspectos que conviene reseñar
y analizar para así –de un lado– desarrollar algunas
líneas acerca de lo que puede ocurrir en el Perú al
respecto; y –junto a ello– poder efectuar reexio-
nes más generales sobre la posible evolución de
esta materia.
Y es que –dentro de las parcularidades del caso
peruano– se puede señalar que, luego de un reco-
nocimiento puntual de algunos de estos derechos
en nuestras Constuciones anteriores al cons-
tucionalismo social, se procede a una incorpora-
ción de aquellos, lo cual ene su plasmación más
desarrollada en la Constución Políca del Perú
de 1979. Ahora bien, frente al tratamiento –que
muchas personas calican de incompleto– de los
DESC en la carta peruana vigente, puede además
constatarse cómo –con marchas y contramarchas–
el Tribunal Constucional [en adelante, TC] perua-
no, en una dinámica de “constucionalización del
Derecho” y de desarrollo de funciones que hoy le
son reconocidas como propias, ha ido incorporan-
do más elementos al respecto que los especíca-
mente recogidos en 1993, o ha ido potenciando los
alcances de estos úlmos.
Justo es anotar que lo hasta hoy realizado en el
Perú –si bien no exento de cuesonamientos–
también demuestra cómo ello implica hacer frente
a algunos retos, algunos de los cuales aquí siquiera
trataré de enunciar.
Entonces, el desarrollo a seguir en el presente
texto será el siguiente: (i) en primer lugar, se pre-
sentará a grandes rasgos la evolución del caso pe-
ruano hasta la aprobación del texto de la Carta de
1993; esta evolución del escenario, sin duda con
muchos puntos de contacto con lo ocurrido en va-
rios países de América Lana, dejaba una situación
frente a la cual la labor jurisprudencial estaba lla-
mada a cumplir un rol muy relevante; (ii) en segun-
do término, y de la mano con el nuevo rol que hoy
se otorga a la judicatura constucional, así como
con los aportes que –en la lógica de construir un
Derecho común– ha hecho sobre todo el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos al respecto,
pasaremos a señalar cuáles han sido los principa-
les aportes jurisprudenciales del TC peruano con
respecto a los DESC; y, (iii) nalmente, y a modo de
una puntual reexión en función a lo descrito en
los puntos anteriores, buscaremos efectuar una re-
ferencia a los retos actuales del escenario peruano
al respecto, con algunas ideas que incluso pueden
proyectarse más allá de lo previsto y discudo en
nuestro país.
II. APUNTES ACERCA DE LA EVOLUCIÓN DEL
CASO PERUANO AL RESPECTO HASTA LA
APROBACIÓN DEL TEXTO DE LA CARTA DE
1993
A. El escenario previo a la Constución de
1979
La preocupación por materias vinculadas a lo social
o económico se aprecia desde los primeros textos
constucionales peruanos. Así, por ejemplo, ya los
arculos 182 y 184 de la Constución de 1823 re-
conocían a la instrucción y al acceso a centros edu-
cavos como derechos. Pautas de reconocimiento
con similar tenor encontramos en las Constucio-
nes de 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860 y 1867,
ya no sólo frente a la instrucción, sino también
frente a derechos como los relavos a la propie-
dad y a la libertad de trabajo, industria o comercio.
Lo expuesto –que, por cierto, también se presentó
en otros Estados lanoamericanos– merece siquie-
ra una puntual reexión. Como bien anotan mu-
chos autores1, tradicionalmente la fundamentación
teórica de los derechos sociales había sido congu-
rada tomando en cuenta criterios: (i) históricos (los
derechos sociales constuyen una segunda gene-
ración de derechos, tras la de los derechos civiles y
polícos); (ii) losócos (los derechos sociales sólo
guardan una relación indirecta con la dignidad hu-
mana, de manera que, axiológicamente, se subor-
dinan a los derechos civiles y polícos); (iii) teóricos
(los derechos sociales se presentan estructural-
mente como derechos disntos a los civiles y po-
lícos); y, (iv) dogmácos (los derechos sociales no
gozan del mismo nivel de tutela que los derechos
civiles y polícos). Sin embargo, y como también
se verá a lo largo del presente trabajo, hoy estos
criterios son puestos en entredicho y son revisados
atendiendo a la génesis, evolución y proyección ac-
tual no sólo de los derechos sociales, sino también
de los derechos económicos o culturales.
Hay quienes incluso hablan de la necesidad de re-
construir el criterio histórico antes ulizado, pues
1 Unabuenasíntesisdeesta posturalaencontramosen:ANGUITASUSI,Alberto.“Laproblemáticadela tutelajurisdic-
cionaldelosderechossocialesenEspaña”.En:ESPINOSA-SALDAÑA,Eloy;RUIZ-RICO,GerardoyAlbertoDELREAL
(Coordinadores).“Tuteladederechosensedejurisdiccional”.Lima:FondoEditorialdelPoderJudicial.2012.pp.33-42.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba