Apuntes sobre el derecho > y los derechos > la imagen (personal y de bienes).

AutorPuccinelli, Oscar Ra
CargoENSAYOS

Sumario 1. Aproximación a la sentencia que motiva este comentario 2. Marco conceptual. Derecho > y derechos > la imagen personal y de los bienes 3. Conclusiones Bibliografía 1. Aproximación a la sentencia que motiva este comentario

En >, la actora demandó a dos empresas dueñas de los diarios de circulación nacional > y > y a la empresa a cargo del desarrollo del barrio náutico en el cual adquirió un inmueble, pretendiendo el resarcimiento de los daños que alegaba haber sufrido por la violación a los derechos a la intimidad, a la imagen y a la seguridad, a su criterio provocados por la publicación --en los suplementos de barrios cerrados de ambos diarios y con fines promocionales del country náutico--, de fotografías en las que se mostraban los exteriores de su casa, que si bien se encontraba ubicada a orillas de las instalaciones náuticas del complejo, no era visible desde el río Luján ni desde la entrada al barrio.

Los medios periodísticos demandados sostuvieron que las fotografías publicadas fueron tomadas con autorización de la empresa comercializadora del country, y que no pretendieron exhibir la vivienda del demandante, sino el entorno náutico del barrio, y que las notas publicadas en los suplementos formaron parte de actos comunicacionales de prensa, amparados por los postulados constitucionales de la libertad de expresión.

Por su parte, la comercializadora del barrio cerrado sostuvo que dentro de sus facultades contractuales se encontraba la de promocionar el emprendimiento, por encontrarse autorizada a ello en su relación con los inversores que adquirieron inmuebles en el country náutico.

En el fallo de primera instancia, la magistrada de grado estimó que:

  1. En el caso no se configuró agravio alguno al derecho de intimidad del actor ni tampoco un daño a su imagen por la aparición del inmueble de su propiedad en las publicaciones efectuadas en los suplementos de barrios cerrados de los diarios de las demandadas, en especial por cuanto la compañía desarrolladora del emprendimiento edilicio no violó aspectos de seguridad de la vivienda del actor al permitir el ingreso de la prensa y autorizar la difusión y publicidad del complejo urbano en estos medios, por contar con autorización contractual para ello.

  2. Las reglas sobre reproducción de imágenes personales no se extienden a la publicación de imágenes fotográficas de inmuebles, por carecer estos de personalidad psíquica, por lo cual no cabe realizar una aplicación analógica del artículo 31 de la Ley 11723, de propiedad intelectual.

  3. No correspondía hacer lugar al reclamo por violación al derecho a la intimidad del actor fundado en el artículo 1071 bis del Código Civil, pues las fotografías, tal como lo demostraron las pruebas testimoniales y la pericial fotográfica, tenían por objeto resaltar el área náutica del barrio antes que la reproducción de la vivienda del actor.

  4. Las publicaciones fotográficas de inmuebles de un barrio cerrado no provocan una violación al derecho de intimidad ni al derecho a la imagen de sus propietarios si el objeto de la publicación está centrado en la difusión de emprendimientos urbanos y no surgen en las fotografías ni la imagen del interior de las viviendas, ni la identificación de los inmuebles, sus propietarios u ocupantes. (1)

    Al revisar la sentencia de grado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala >, confirmó el rechazo de la demanda dispuesto en primera instancia, con costas a la actora, declarando desierto el recurso de apelación interpuesto por esta por no reunir la pieza recursiva los requisitos mínimos necesarios para fundar debidamente la apelación. Sin embargo, la Sala, al analizar los agravios y desestimarlos por insuficientes, ingresa en ciertos aspectos al fondo del asunto, que motivan este comentario.

    Se destaca, por un lado, que se mezclaron diversas pretensiones, entre ellas la violación al derecho a la intimidad del dueño; la apropiación de su imagen (extensible, a criterio de la actora a la edificación realizada en el country por aplicación analógica de la Ley 11723); la creación de una perturbación por una amenaza a su seguridad, y el aprovechamiento económico de su inmueble.

    Ahora bien, más allá de si en el caso bajo examen se declaró correcta o incorrectamente desierto el recurso; si se dio la solución justa de conformidad con el material probatorio rendido en autos, o si, en definitiva, la pretensión actoral resultó fulminada por la existencia de una autorización expresa del titular para que se proceda a la toma de fotografías (y su publicación con fines comerciales) que muestren el emprendimiento y que impliquen necesariamente la exhibición parcial de la fachada de su inmueble (si es que ella existió, y con tal extensión), cabe preguntarse, ya en abstracto, si:

  5. es factible predicar un derecho a la imagen sobre bienes, y cuál sería su fundamento y alcances;

  6. una publicación inconsentida de fotografías sobre inmuebles pertenecientes a particulares que se encuentra expuesto al público puede afectar ese eventual derecho a la imagen y los derechos a la intimidad y a la seguridad de sus propietarios;

  7. la publicación de esas imágenes, realizada por medio de la prensa escrita, debe ser juzgada a la luz de los postulados constitucionales de la libertad de expresión en su máxima extensión, o si no cabe reconocer tal protección especial o debe concedérsele una protección reducida, cuando ella se realiza en un suplemento de un diario, destinado a la difusión de proyectos urbanísticos.

    Sin perjuicio de aclarar que destinaremos los acápites siguientes a responder estas interrogantes, adelantamos que puede efectivamente existir afección a diversos derechos como consecuencia de una publicación inconsentida de inmuebles de particulares, y que no nos parece que cualquier publicación realizada por la prensa escrita goce de idéntica protección constitucional, pues si el mentado suplemento tiene fines netamente comerciales, por estar destinado a mostrar emprendimientos urbanísticos de manera asociada o con la colaboración de los titulares de esos emprendimientos, posee en todo caso --si accediéramos a reconocer mecánicamente a cualquier publicación de cualquier naturaleza, por el solo hecho de acompañar la edición dominical de un diario, todos los privilegios de la libertad de prensa que se aplican a la difusión de ideas y opiniones-- una libertad restringida, por más interés que pueda tener la sociedad en conocer acerca de esos emprendimientos exclusivos.

    Y en este sentido, nos parece que cabría aplicar el criterio sustentado por la Corte argentina, cuando expresó que el derecho a evitar la reproducción de la imagen solo cede si se dan circunstancias que tengan en mira un interés general que aconseje hacerlas prevalecer por sobre aquél derecho, lo cual no ocurre cuando se está ante una filmación realizada sin la autorización de las personas interesadas y con fines eminentemente comerciales. (2) En el fallo, en definitiva, se reclama la libertad de prensa sea ejercida con mucha precaución, y tal conducta parece claramente reclamable cuando, como en el caso, se está frente a la publicación de una fotografía de interiores de un barrio cerrado, dado que este tipo de emprendimientos, por más carácter comercial que tengan para quienes los diseñan, no dejan de ser considerados por los compradores como espacios estratégicamente aislados, a los que se recurre en busca de niveles máximos de intimidad y seguridad de los que se carece cuando se habitan inmuebles directamente expuestos en la vía pública. Ello, en consecuencia, debe llevar a interpretar restrictivamente cualquier conducta supuestamente habilitadora de su propietario y evitar en lo posible toda medida que pueda contrariar esa voluntad implícita de no ser expuesto a la curiosidad pública.

    El reclamo en este sentido está claro en el caso en comento (aun cuando, según surge del fallo, se prestó consentimiento habilitante de la publicación, el cual, cabría analizar si no se incluía en una serie de cláusulas predispuestas de imposible negociación), donde la actora remarcó que la propiedad no se veía desde el río Luján ni desde el ingreso al barrio cerrado, y que con la fotografía publicada quedó irremediablemente expuesta la existencia del inmueble y su forma de acceso a cualquiera que leyera esa publicación.

    En nuestra opinión, en nada incide que no se informe acerca de quién es el propietario o de quiénes son sus moradores, porque se trata de prevenir intrusiones en la intimidad o violaciones a la seguridad precisamente por lo que puede provocar el conocimiento público de la existencia y ubicación de ese inmueble. Desde luego, la potencialidad dañosa será todavía mayor si se publican los planos del country con la localización de los inmuebles o los de la propiedad en sí misma --y ello más allá de la protección que pueda tener por vía de la ley de propiedad intelectual; de las disposiciones catastrales específicas aplicables respecto de la legitimación para acceder a ellos que rija en cada jurisdicción, o de la ley de protección de datos personales (que considera, como veremos, dato personal a cualquier información que pueda ser predicada de persona determinada o determinable)--.

    Más allá de las conclusiones preliminares a las que hemos arribado, nos ocuparemos en adelante de responder las interrogantes pendientes, lo que exige desentrañar el fundamento, contenido y alcances del derecho a la imagen personal y su eventual extensibilidad a las imágenes sobre bienes.

    1. Marco conceptual. Derecho > y derechos > la imagen personal y de los bienes

    Analizaremos a continuación brevemente la génesis y evolución del derecho a la imagen, a fin de evaluar su eventual extensibilidad protectiva respecto de las imágenes de bienes, aclarando desde aquí que el reconocimiento de un derecho > la imagen, generará a su vez derechos > las imágenes (por ejemplo, a su no alteración inconsentida, al respeto por el entorno físico y temporal en el que fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR