Aprueban el Reglamento de la Ley de Nacionalidad*

Fecha de disposición28 Mayo 1997
Fecha de publicación28 Mayo 1997
SecciónSección Única
Pág. 149573
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de mayo de 1997
Encargan la Cartera de Energía y Mi-
nas al Ministro de Agricultura
RESOLUCION SUPREMA Nº 247-97-PCM
Lima, 27 de mayo de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el señor Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Energía y Minas, viajará del 28 al 31 de mayo
de 1997, a la ciudad de Cartagena, Colombia, para asistir
a la conferencia "Managing Government Exposure to Priva-
te Infraestructure Projects";
Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despa-
cho de Energía y Minas, en tanto dure la ausencia del
Titular;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de
Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Encargar la Cartera de Energía y
Minas, al Ing. Rodolfo Muñante Sanguinetti, Ministro de
Agricultura, a partir del 28 de mayo de 1997 y mientras
dure la ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez
Vicepresidente de la República,
Encargado del Despacho Presidencial
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
6026
INTERIOR
Aprueban el Reglamento de la Ley de
Nacionalidad
DECRETO SUPREMO Nº 004-97-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad promulgada
el 3 de enero de 1996, encargó al Poder Ejecutivo la regla-
mentación respectiva;
Que, el Ministerio del Interior, por Resolución Minis-
terial Nº 0092-96-IN de 26 de enero de 1996, ampliada por
Resolución Ministerial Nº 0404-97-IN de 23 de abril de 1997
dispuso la conformación de la Comisión Especial respecti-
va, encargada de formular el Reglamento de la citada Ley
de Nacionalidad, la misma que a la fecha ha cumplido con
presentar el Proyecto correspondiente;
Que, el presente Proyecto ha tomado como sustento la
Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26574, los Trata-
dos y Convenios Internacionales vigentes y los anteceden-
tes normativos sobre la materia, respecto de los procedi-
mientos para adquirir la nacionalidad peruana; estable-
ciendo las condiciones y requisitos para la obtención de la
misma por Naturalización, Opción y por Matrimonio; así
como las causales de la pérdida o cancelación de la misma;
Que, el otorgamiento de la nacionalidad es una conce-
sión especial y autónoma del Poder Ejecutivo en favor de
personas que cumpliendo con todas las formalidades exigi-
das, son dignas de ostentar la nacionalidad peruana;
Que, es necesario fijar normas precisas sobre el otorga-
miento, denegación y cancelación de la nacionalidad perua-
na por Naturalización, resguardando la Seguridad Nacio-
nal y los altos intereses del Estado;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º
inciso 8) de la Constitución Política del Perú y el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
DECRETA:
Artículo 1º.-
APRUEBASE el Reglamento de la Ley de
Nacionalidad conformada por cinco Títulos, tres Capítulos
y treinta y tres Artículos, el mismo que forma parte del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.-
Deróganse y déjase sin efecto las normas
legales y disposiciones administrativas que se opongan a lo
dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.-
El presente Decreto Supremo será refrendado
por el señor Ministro del Interior y, entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
RICARDO MARQUEZ FLORES
Vicepresidente de la República,
Encargado del Despacho Presidencial
CESAR SAUCEDO SANCHEZ
Ministro del Interior
TITULO I
GENERALIDADES
TITULO II
DE LA NACIONALIDAD
CAPITULO I
DE LA NACIONALIDAD POR NACIMIENTO
CAPITULO II
DE LA NACIONALIDAD POR
NATURALIZACION
CAPITULO III
DE LA NACIONALIDAD POR OPCION
TITULO III
DE LA PERDIDA DE LA NACIONALIDAD
TITULO IV
DE LA RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD
TITULO V
DE LA DOBLE NACIONALIDAD
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
AVISO
ANALISIS LABORAL
SEMINARIO
3 Y 4 DE JUNIO
(PUBLICADO EN LA EDICIÓN DEL DÍA LUNES 26 DE MAYO - PÁG. 149541)

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