77 234-99 - Aprueban el Reglamento de deuda subordinada

Fecha de publicación07 Abril 1999
Fecha de disposición07 Abril 1999
Pág. 171729
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 7 de abril de 1999
S B S
Aprueban el Reglamento de Deuda
Subordinada
RESOLUCION SBS Nº 234-99
Lima, 31 de marzo de 1999
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y
SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley
General, faculta a las empresas de los sistemas finan-
ciero y de seguros a emitir y contraer deuda subordina-
da y establece el marco general para la regulación de la
misma;
Que, de conformidad con lo establecido por los
Artículos 184º y 299º de la Ley General, la deuda
subordinada puede ser considerada en el cálculo del
patrimonio efectivo de las empresas de los sistemas
financiero y del sistema de seguros cuando reúnan los
requisitos que establezca la Superintendencia me-
diante norma de carácter general;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer las
características y modalidades de la deuda subordinada,
así como los requisitos que ésta debe reunir para ser
considerada en el cálculo del patrimonio efectivo;
Estando a lo opinado por las Superintendencias
Adjuntas de Banca, de Seguros y de Asesoría Jurídica;
y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales
7 y 9 del Artículo 349º de la mencionada Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Deu-
da Subordinada, que forma parte integrante de la presen-
te resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Circular SBS
Nº B-1965-94 y F-308-94 del 5 de octubre de 1994.
Artículo Tercero.- La presente resolución entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
REGLAMENTO DE DEUDA SUBORDINADA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- ALCANCE
El presente reglamento regula la emisión y contrata-
ción de deuda subordinada, así como la determinación de
la porción computable de dicha deuda en el patrimonio
efectivo.
Artículo 2°.- DEUDA SUBORDINADA
La deuda subordinada es aquélla cuyo pago de princi-
pal e intereses queda supeditado al cumplimiento de las
demás obligaciones de la empresa. La deuda subordinada
puede ser representada mediante instrumentos repre-
sentativos de deuda o mediante préstamos y reúne las
siguientes características generales:
1. No puede estar garantizada;
2. No procede el pago del principal antes de su venci-
miento; y,
3. El principal y los intereses de la deuda subordinada
serán aplicados a absorber las pérdidas de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5° del presente reglamento.
Artículo 3°.- DEFINICIONES
Para efecto de lo dispuesto en el presente reglamento,
considérense las siguientes definiciones:
1. Empresas: Las empresas de los sistemas financiero
y de seguros facultadas para emitir y/o contraer deuda
subordinada según los Artículos 8° y 12° del presente
reglamento.
2. Deuda subordinada redimible: Deuda subordinada
cuyo principal se cancela en un plazo determinado o
determinable.
3. Deuda subordinada no redimible: Deuda subordina-
da cuyo principal no se amortiza y genera una rentabili-
dad periódica de manera perpetua.
4. Deuda subordinada convertible en acciones: Deuda
subordinada que con anterioridad a la fecha de su venci-
miento o en esta última, por decisión de la empresa y/o de
sus titulares, puede convertirse en acciones representati-
vas del capital social de aquélla.
5. Capital pagado y reservas: Comprende el capital
social, el capital adicional y las reservas que se registren
en la clase 3 de los balances de las empresas.
6. Patrimonio contable: Recursos propios de las empre-
sas, constituido por la diferencia entre el activo y el pasivo.
Comprende la inversión de los accionistas o asociados, el
capital adicional (proveniente de donaciones y primas de
emisión) así como las reservas, el capital en trámite, los
resultados acumulados y el resultado neto del ejercicio,
netos de las pérdidas, si las hubieren. No incluye el capital
suscrito mientras no haya sido integrado al capital.
7. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-
cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702.
8. Reglamento: Reglamento de deuda subordinada.
Artículo 4°.- AUTORIZACION DE LA SUPERIN-
TENDENCIA
Para emitir o contraer deuda subordinada, las empre-
sas requieren la autorización previa de esta Superinten-
dencia. Para este efecto, las empresas deberán presentar
una solicitud indicando si los instrumentos representati-
vos de deuda o los préstamos subordinados serán utilizados
para el cómputo del patrimonio efectivo, debiendo adjuntar
la información requerida en los Artículos 9° y 13° según
corresponda, de manera completa. Previa evaluación del
cumplimiento de los requisitos respectivos, esta Superin-
tendencia emitirá la resolución autoritativa, dentro de los
treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de
la solicitud correspondiente. De no haber emitido la respec-
tiva resolución autoritativa en dicho plazo, la solicitud se
entenderá por denegada. En caso esta Superintendencia
requiera mayor información, el plazo se suspenderá hasta
que a su juicio la información presentada sea suficiente.
Artículo 5°.- APLICACION DE LA DEUDA SU-
BORDINADA
La aplicación de la deuda subordinada a absorber las
pérdidas de la empresa se realiza por disposición de esta
Superintendencia, a petición de parte o de oficio, en los
siguientes casos:
a) Cuando las empresas se encuentren en proceso de
liquidación; y,
b) Otros casos que la Superintendencia estime pertinente.
Artículo 6º.- DEUDA SUBORDINADA CONVER-
TIBLE EN ACCIONES
Las empresas no podrán conceder créditos con el
objeto de que su producto se destine, directa o indirecta-
mente, a la adquisición de deuda subordinada convertible
en acciones emitida por la propia empresa.
A los acreedores y/o tenedores de la deuda subordina-
da convertible en acciones les será de aplicación lo
dispuesto por el Capítulo I del Título III de la Sección
Primera de la Ley General en lo que resulte pertinente, al
momento de la conversión.
CAPITULO II
INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE
DEUDA SUBORDINADA
Artículo 7°.- DEFINICION
Los instrumentos representativos de deuda subordi-
nada son valores que confieren a sus titulares derechos

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