Aprueban Estructura Tarifaria de SEDAPAL para el año 1999

Fecha de disposición21 Enero 1999
Fecha de publicación21 Enero 1999
Pág. 169047
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 21 de enero de 1999
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Declaran inadmisible impugnación
contra observación formulada por
registrador a la inscripción de acuer-
dos de asamblea general de comuni-
dad campesina
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 002-99-ORLC/TR
Lima, 8 de enero de 1999
VISTA, la apelación interpuesta por JOSE ARIAS
CHUMPITAZ (mediante escrito de fecha 14 de diciem-
bre de 1998), contra la observación formulada por el
Registrador Público del Registro de Personas Jurídi-
cas de Cañete, Dr. Manuel Alipio Roman Olivas, a la
solicitud de inscripción de acuerdos de Asamblea Ge-
neral Extraordinaria de la Comunidad Campesina de
Asia, en mérito a copias legalizadas notarialmente. El
título fue presentado el 30 de octubre de 1998, con el
Nº 3461; y,
CONSIDERANDO:
Que, con arreglo a lo previsto en el numeral B) apar-
tado 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos
de la SUNARP y de sus órganos desconcentrados, aproba-
do por D.S. Nº 005-98-JUS y al Artículo 101º del Texto
Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos -D.S. Nº 02-94-JUS- el
escrito conteniendo el recurso de apelación deberá indicar
el domicilio del recurrente para efecto de las notificacio-
nes;
Que, en el presente caso, el Tribunal Registral ha
notificado al apelante mediante aviso publicado en el
Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 1998,
otorgándole un plazo de 48 horas para el cumpli-
miento del requisito formal a que se refiere el consi-
derando anterior, bajo apercibimiento de la no admi-
sión del recurso conforme lo dispone el Artículo 64º de
la ley referida;
Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin
que el recurrente haya cumplido con subsanar las
omisiones indicadas, esta instancia procede a emitir
resolución;
De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 277-98-
ORLC/JE del 30 de julio de 1998; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación
interpuesto contra la observación formulada por el
Registrador Público del Registro de Personas Jurídi-
cas de Cañete al título referido en la parte expositiva,
de acuerdo a los considerandos expuestos en la pre-
sente resolución.
Regístrese y comuníquese.
ELENA VASQUEZ TORRES
Presidenta de la Primera Sala
del Tribunal Registral
JORGE LUIS GONZALES LOLI
Vocal (e) del Tribunal Registral
LUIS ALIAGA HUARIPATA
Vocal (e) del Tribunal Registral
0928
SUNASS
Aprueban Estructura Tarifaria de SEDA-
PAL para el año 1999
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 075-99-SUNASS
Lima, 20 de enero de 1999
VISTO:
El Informe Nº 02-99-SUNASS-IT-T que evalúa la pro-
puesta de incremento tarifario presentada por la Empre-
sa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -
SEDAPAL mediante Oficio Nº 628-98-GG, en la cual
solicita a esta Superintendencia la aprobación para 1999
de un reajuste tarifario que le permita cubrir sus costos de
operación y mantenimiento, ejecutar su Programa de
Inversiones y atender el servicio de la deuda, con el objeto
de alcanzar los Niveles de Calidad del Servicio y Eficien-
cia en la Gestión Empresarial establecidas para el presen-
te año.
CONSIDERANDO:
Que, la Séptima Disposición Complementaria, Tran-
sitoria y Final de la Ley Nº 26338, Ley General de Servi-
cios de Saneamiento, establece que corresponde a la
SUNASS aprobar la tarifa de la Empresa Servicio de
Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, a
propuesta de dicha empresa;
Que, el informe de evaluación emitido por la Inten-
dencia de Tarifas concluye que sólo se debe autorizar a
dicha empresa un incremento del 11% sobre las tarifas
aprobadas mediante Resolución de Superintendencia Nº
258-98-SUNASS, lo cual le permitirá cubrir sus costos de
operación y mantenimiento, ejecutar su Programa de
Inversiones, atender el Servicio de la Deuda y alcanzar los
Niveles de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión
Empresarial para el período 1999;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Estructura Tarifaria para
1999 de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcanta-
rillado de Lima - SEDAPAL, de acuerdo al detalle que
figura en Anexo Nº 1 adjunto, el mismo que forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- La Pensión Básica considerada en la
estructura tarifaria que se aprueba mediante la presente
resolución será aplicable a las conexiones de agua potable
abastecidas por las redes de la empresa y que estén en la
condición de activas (con servicio). Dicho cargo fijo se
cobrará en forma mensual, hasta un máximo de doce (12)
cargos por año, no pudiendo ser objeto de prorrateo o
aplicación distinta a la señalada.
Artículo 3º.- La tarifa por servicio exclusivo de alcan-
tarillado se aplicará a los usuarios que cuentan con fuente
de agua propia, de manera adicional al pago establecido
mediante D.S. Nº 008-82-VI.
Artículo 4º.- SEDAPAL deberá ejecutar el Programa
de Inversiones previsto para 1999 y alcanzar los Niveles
de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empre-
sarial que figuran en el Anexo Nº 2, el cual forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5º.- Para fiscalizar el estricto cumplimiento
de lo establecido en la presente resolución, SEDAPAL
presentará mensualmente a la SUNASS un informe so-
bre la ejecución física y financiera de los Proyectos consi-
derados en el Programa de Inversiones 1999, el cumpli-
miento de los Niveles de Calidad del Servicio y Eficiencia
de la Gestión Empresarial y la evolución de sus Costos y
Gastos Operativos.

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