Aprueban Estatuto del Colegio de Profesores del Perú

Fecha de publicación08 Octubre 2004
Fecha de disposición08 Octubre 2004
Pág. 277930
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 8 de octubre de 2004
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13º
de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Fi-
nanciera del Sector Público en concordancia con el artícu-
lo 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria
del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Prorrogar los plazos para la remisión
de la información presupuestal de los Gobiernos Locales,
a que se refieren los numerales 35.5 y 35.6 del artículo 35º
de la Directiva Nº 013-2004-EF/76.01, Directiva para la
Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto
Institucional de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal
2005, aprobada por la Resolución Directoral Nº 025-2004-
EF/76.01, conforme a lo siguiente:
a) Hasta el 18 de octubre de 2004, el plazo para que
los Alcaldes Distritales remitan sus Proyectos de Presu-
puesto Institucionales a su correspondiente Municipali-
dad Provincial, a la cual se vinculan geográficamente.
b) Hasta el 25 de octubre de 2004, el plazo para que
los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales remi-
tan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público el
Aplicativo Informático que contiene el Consolidado a ni-
vel Provincial de los Proyectos de Presupuestos Insti-
tucionales, así como la información detallada por cada
Municipalidad Distrital, debiendo adjuntarse los forma-
tos, anexos y modelos (nivel distrital y provincial), a
que hace referencia el artículo 30º de la Directiva Nº
013-2004-EF/76.01.
Regístrese y comuníquese.
JUAN MUÑOZ ROMERO
Director General (e)
Dirección Nacional del Presupuesto Público
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EDUCACIÓN
Aprueban Estatuto del Colegio de Pro-
fesores del Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2004-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25231 crea el Colegio Profesional de
Profesores del Perú como institución autónoma de derecho
público interno, con personería jurídica, representativa de
los Profesionales de la Educación y autoriza para establecer
colegios regionales los que estarán regulados por el
Estatuto respectivo; disponiendo que la colegiatura es
requisito indispensable para el ejercicio de la profesión
magisterial;
Que por Ley Nº 28198 se modifica la Ley Nº 25231,
disponiendo crear el Colegio de Profesores del Perú, con
la misma naturaleza jurídica de la anterior, referida en el
considerando precedente; considerando además, que para
ser miembro del Colegio se requiere poseer el título
correspondiente otorgado por Escuelas Normales, Instituto
Superior Pedagógico o por una Universidad del país o, de
ser el caso, revalidado de acuerdo a ley, si el título ha sido
otorgado en el extranjero; asimismo, que el Colegio, en
coordinación con el Ministerio de Educación y en Convenio
con las Universidades e Institutos Superiores Pedagógicos,
promueve a los docentes en servicio, el acceso al título
profesional de educación, toda vez que la colegiación para
éstos será exigible a partir del quinto año de vigencia de la
Ley;
Que la Primera Disposición Transitoria de la acotada
Ley modificatoria dispone se constituya una Comisión
encargada de elaborar el Estatuto del Colegio de
Profesores del Perú, para ser aprobada por decreto
supremo, la misma que quedó conformada con
Resoluciones Ministeriales Nº 0157-2004-ED y Nº 0303-
2004-ED;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2004-EF, mo-
dificado por Decreto Supremo Nº 135-2004-EF, se ha au-
torizado la emisión internacional de bonos soberanos por
parte de la República del Perú hasta por los montos esta-
blecidos en la Ley Nº 28130 para apoyar la Balanza de
Pagos, en tanto se encuentren dentro de las autorizaciones
otorgadas en virtud al Decreto Supremo Nº 035-2000-EF
para el presente caso, los cuales serán fijados a través de
Resoluciones Ministeriales del Ministerio de Economía y
Finanzas;
Que, el artículo 3º del referido Decreto Supremo dis-
puso que el prospecto suplementario y los contratos
que se deriven de una colocación, serían aprobados
por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finan-
zas;
Que, para la implementación de la segunda colocación
de bonos soberanos a realizarse al amparo del Decreto
Supremo Nº 055-2004-EF, modificado por Decreto Supre-
mo Nº 135-2004-EF, se requiere aprobar el texto del pros-
pecto suplementario;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre-
mo Nº 055-2004-EF, modificado por el Decreto Supremo
Nº 135-2004-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el texto del prospecto suple-
mentario correspondiente a la segunda colocación de bo-
nos soberanos a realizarse al amparo del Decreto Supre-
mo Nº 055-2004-EF, modificado por Decreto Supremo Nº
135-2004-EF, referida en la parte considerativa de esta
norma legal.
Regístrese y comuníquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
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Prorrogan plazos para remisión de
información presupuestal de los Gobier-
nos Locales a que se refiere el Art. 35º
de la Directiva Nº 013-2004-EF/76.01
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 047-2004-EF/76.01
Lima, 6 de octubre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 025-2004-EF/
76.01 se aprobó la Directiva Nº 013-2004-EF/76.01, Direc-
tiva para la Programación, Formulación y Aprobación del
Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales para
el Año Fiscal 2005;
Que, la citada Directiva, en los numerales 35.5 y 35.6
del artículo 35º, fijó el 7 de octubre de 2004 y el 15 de
octubre de 2004, los plazos para que los Alcaldes Distri-
tales remitan sus Proyectos de Presupuesto a la Munici-
palidad Provincial, a la cual se vinculan geográficamente;
y, para que los Alcaldes de las Municipalidades Provin-
ciales remitan a la Dirección Nacional del Presupuesto
Público el Aplicativo Informático para su consolidación y
presentación, debiendo adjuntarse los formatos, mode-
los y anexos señalados por la Directiva;
Que, resulta necesario prorrogar los plazos para la
remisión de la información presupuestal de los Gobier-
nos Locales a que se refiere el considerando preceden-
te, atendiendo a las solicitudes presentadas por los Plie-
gos que conforman el nivel de Gobierno Local;
De conformidad con la Ley Nº 27209 - Ley de Ges-
tión Presupuestaria del Estado, el Decreto Legislativo
Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Fi-
nanzas y la Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/
13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Mi-
nisterio de Economía y Finanzas y normas modificato-
rias; y,

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