1506 103-2002-EF/77.15 - Aprueban la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2003

Fecha de disposición22 Diciembre 2002
Fecha de publicación22 Diciembre 2002
Pág. 235635
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 22 de diciembre de 2002
Emergencia por el plazo de 60 días, ante la inminencia
del Fenómeno "El Niño" a los departamentos de Tumbes,
Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash,
Lima, Ica y San Martín, a efectos que diversas Entidades
puedan ejecutar, al amparo de dicho Decreto Supremo,
obras y acciones de prevención y mitigación de daños; y
mediante el Decreto Supremo Nº 098-2002-PCM, del 3
de octubre del 2002, se incluyó dentro de sus alcances a
la Provincia Constitucional del Callao, a efectos que en su
jurisdicción se puedan realizar las acciones de preven-
ción y mitigación de daños por el Fenómeno "El Niño"; y
mediante el Decreto Supremo Nº 117-2002-PCM, del 13
de noviembre del 2002, se prorrogó, con eficacia antici-
pada al 6 de noviembre del 2002, por el término de 60
días adicionales, el Estado de Emergencia declarado por
el Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM;
Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta solo con un he-
licóptero MI-8MTV-1, matrícula FAP Nº 602, el cual cum-
ple misiones de transporte de personal y carga relaciona-
das al desarrollo nacional y apoyo al Sistema Nacional de
Defensa Civil, siendo la única aeronave capaz de realizar
operaciones de vuelo en altura (6,000 m.s.n.m.), motivo
por el que debe mantenerse en condiciones operativas
permanentemente, más aún considerando el Estado de
Emergencia declarado en diez (10) departamentos y la
Provincia Constitucional del Callao, ante la inminencia del
Fenómeno "El Niño";
Que, el helicóptero MI-8MTV-1, con matrícula FAP Nº
602, cuenta con dos motores TV3-117VM, uno inoperati-
vo por vencimiento de su tiempo horario, y otro por ven-
cerse su tiempo de vida horario los que deben ser some-
tidos a una reparación mayor (overhaul) a realizarse en
talleres especializados ubicados en el extranjero, labor que
requerirá un plazo aproximado de 120 días calendario in-
cluyendo su exportación e importación, lo que impediría
que se encuentre en condiciones de brindar el apoyo ne-
cesario a la defensa civil en las posibles consecuencias
del Fenómeno del Niño, razón por la que reviste carácter
urgente la adquisición de dos motores en calidad de "over-
haul";
Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-
bado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en su in-
ciso c), indica que están exoneradas de los procesos de
Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di-
recta las adquisiciones y contrataciones que se realicen
por situación de urgencia, concordante con el artículo 21º
que define como "Situación de Urgencia" a la ausencia
extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servi-
cio que compromete en forma directa e inminente la con-
tinuidad de los servicios esenciales o de las operaciones
productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultándola
para la adquisición o contratación de los bienes, servicios
u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,
necesario para llevar a cabo el proceso de selección que
corresponda;
Que, el artículo 20º de la Ley antes mencionada esta-
blece que estas exoneraciones se aprobarán mediante
Resolución del Titular del Pliego, requiriendo obligato-
riamente un informe técnico-legal previo,
Que, los artículos 105º y 116º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, estable-
cen que de producirse los supuestos señalados en el Ar-
tículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, las contrataciones y adquisiciones se efectúan me-
diante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía y que
la autoridad competente para aprobar la exoneración de-
terminará, en cada caso, la dependencia u órgano que se
encargará de realizar la adquisición o contratación, de
acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, enver-
gadura o sofisticación y que en esta Adjudicación de Me-
nor Cuantía, la Entidad hará las adquisiciones o contrata-
ciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la
obtención, por cualquier medio de comunicación incluyen-
do el facsímil y el correo electrónico, de una cotización
que cumpla los requisitos establecidos en las Bases;
Que, del informe técnico s/n del 5 de diciembre del
2002, emitido por el Grupo Aéreo Nº 3 que forma parte de
la presente Resolución Ministerial, se establece que para
afrontar el Fenómeno del Niño que se prevé afectará al
territorio nacional en los meses de febrero a abril del año
2003, con las consecuencias previsibles para este tipo de
fenómenos, se hace necesario el utilizar, entre otras ae-
ronaves, el helicóptero MI-8MTV-1 de matrícula FAP Nº
602 para el transporte del personal y material para la de-
fensa civil, así como para la evacuación de la población
civil de las zonas afectadas por las lluvias, inundaciones,
derrumbes, huaycos, etc, y que debido a su uso un motor
se encuentra inoperativo y otro por vencer su tiempo de
vida horario y que para su reparación se requiere de un
promedio de 120 días calendarios aproximadamente, in-
cluyendo el tiempo que demandaría efectuar el proceso
de selección correspondiente como el requerido para la
puesta en operatividad de estos motores siendo por esta
consideración materialmente imposible que esta aerona-
ve se encuentre operativa oportunamente para afrontar el
Fenómeno del Niño del 2003; razón por la cual se hace
necesario adquirir dos motores modelo TV3-117VM en la
condición de overhaul aplicables al helicóptero MI-8MTV-
1 por un valor referencial de trescientos cuarenta mil con
00/100 dólares americanos (US$ 340,000.00) en la cade-
na de gastos 5.3.11.30, con cargo al presupuesto Recur-
sos Directamente Recaudados AF-2002;
Que, del informe legal s/n del 5 de diciembre del 2002
se comprueba que la solicitud de exoneración por "Situa-
ción de Urgencia" se encuentra enmarcada dentro de los
alcances del inciso c) del artículo 19º e inciso a) del Artícu-
lo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto
Supremo Nº 012-2001-PCM concordante con el 2º párrafo
del Artículo 108º del Reglamento de la pre-citada norma
aprobada con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;
Estando a lo informado por el Secretario de Adquisi-
ciones y Contrataciones, del Comando de Operaciones, a
lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo
acordado con el Comandante General de la Fuerza Aé-
rea;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonerar a la Fuerza Aérea del Perú del
proceso de selección de Licitación Pública Internacional
por "Situación de Urgencia", para la adquisición de dos
(2) motores modelo TV3-117VM en condición de overhaul,
aplicables al helicóptero MI-8MTV-1 de matrícula FAP Nº
602 por un valor referencial de trescientos cuarenta mil
con 00/100 dólares americanos (US$ 340,000.00), en la
cadena de gasto 5.3.11.30 con cargo al presupuesto Re-
cursos Directamente Recaudados AF-2002.
Artículo 2º.- Poner la presente Resolución Ministerial
en conocimiento de la Controlaría General de la Repúbli-
ca dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la
fecha de su aprobación para los fines de control posterior
que corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
22698
ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban la Directiva de Tesorería para
el Año Fiscal 2003
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 103-2002-EF/77.15
Lima, 18 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, con la finalidad de asegurar un adecuado y opor-
tuno cierre de las operaciones de tesorería y demás ac-
ciones relacionadas con la ejecución financiera del Año
Fiscal 2002 e inicio de las operaciones de tesorería para
el próximo Año Fiscal 2003, es pertinente establecer las
condiciones y fijar los plazos a ser aplicados por las Uni-
dades Ejecutoras.
Que, asimismo es necesario establecer las normas y
procedimientos que permitan a las Unidades Ejecutoras
del Sector Público, llevar a cabo la ejecución financiera
para el Año Fiscal 2003, en el marco de lo dispuesto, en
la parte pertinente, por la Ley Nº 27209, Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado;
Que, se ha dispuesto la apertura de las subcuentas
bancarias de gasto en el Banco de la Nación que operará
Pág. 235636
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 22 de diciembre de 2002
a partir del Año Fiscal 2003 a nombre de cada una de las
Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público
cuyos presupuestos se financien con la fuente Recursos
Ordinarios, y/o, de ser el caso, con otras fuentes de finan-
ciamiento administradas por la Dirección General del Te-
soro Publico, las mismas que en cumplimiento a lo esta-
blecido por el último párrafo del Artículo 43º de la Ley Nº
27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, han
sido determinadas por la Dirección Nacional del Presu-
puesto Público para dicho período;
Que, la Dirección General del Tesoro Público mantie-
ne un registro vigente de los titulares y suplentes para el
manejo de los fondos en las Unidades Ejecutoras del Pre-
supuesto del Sector Público, los mismos que han sido de-
bidamente acreditados por los respectivos titulares de plie-
go o funcionarios facultados para ello;
Que el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 310-89-EF
concordante con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº
347-90-EF, que regulan aspectos del Procedimiento de
Pagos y de la administración de los fondos públicos, así
como con la Norma General de Tesorería 01 Unidad de
Caja aprobada por la Resolución Directoral Nº 026-80-
EF/77.15, señalan que el manejo de los recursos finan-
cieros por toda fuente de financiamiento debe efectuarse
al nivel de la Tesorería de cada Unidad Ejecutora;
Que el Decreto Supremo Nº 195-2001-EF ha dispues-
to la centralización de los Recursos Directamente Recau-
dados en el Banco de la Nación en cuentas bancarias
cuya apertura se sujeta a disposiciones de la Dirección
General del Tesoro Público;
De conformidad con el Artículo 18º del Decreto Legis-
lativo Nº 183 Ley Orgánica del Ministerio de Economía y
Finanzas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325, y
estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase la Directiva de Tesorería para el
Año Fiscal 2003, la misma que conjuntamente con sus
anexos forman parte de la presente Resolución Directoral.
Regístrese y comuníquese.
MARCELINO CÁRDENAS TORRES
Director General del Tesoro Público
DIRECTIVA DE TESORERÍA PARA
EL AÑO FISCAL 2003
APROBADA POR LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 103-2002-EF/77.15
1. Finalidad
La presente Directiva tiene por finalidad establecer los
procedimientos así como los aspectos técnico normativos
para efectos del adecuado y oportuno cierre de las opera-
ciones de tesorería del Año Fiscal 2002 así como aque-
llas relacionadas con la apertura de cuentas bancarias, la
ejecución financiera y demás operaciones de tesorería co-
rrespondientes al Año Fiscal 2003.
2. Base Legal
Decreto Ley Nº 19350 y normas modificatorias sobre
el Procedimiento de Pagos;
Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Es-
tado;
• Ley Nº27879, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2003;
• Artículo 10º, párrafo 10.3 de la Ley Nº 27783, Ley de
Bases de la Descentralización
Artículo 33º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales
• Decreto Supremo Nº 347-90-EF;que modifica el Pro-
cedimiento de Pagos.
• Decreto Supremo Nº 195-2001-EF, que regula la cen-
tralización de los Recursos Directamente Recaudados.
• Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, Normas de
Control Interno para el Sector Público;
• Resolución Vice Ministerial Nº 029-98-EF/11;
3. Alcance
Están comprendidas y obligadas al cumplimiento
de la presente Directiva las Unidades Ejecutoras del
Presupuesto del Sector Público definidas para el Año
Fiscal 2003.
CAPÍTULO I
CIERRE DE LA EJECUCIÓN FINANCIERA
Y OPERACIONES DE TESORERÍA
CORRESPONDIENTES AL AÑO FISCAL 2002
Artículo 1º.- Autorización de Gasto Girado con car-
go a subcuentas bancarias de gasto del Año 2002
El Gasto Girado con cargo a las subcuentas bancarias de
gasto del año 2002 será aprobado mediante la corres-
pondiente Autorización de Pago por parte de la Dirección
General del Tesoro Público, siempre y cuando haya sido
debidamente formalizado y se encuentre procesado: re-
gistro en el SIAF-SP en estado “V” como máximo hasta el
31.12.2002, independientemente de la Mejor Fecha con-
signada al ingresarse los datos correspondientes a esta
etapa.
Artículo 2º.- Del Gasto Devengado Pendiente de
Pago del Año 2002
Estando a lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley Nº
27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, el Gasto
Devengado al 31.12.2002, de todas las fuentes de finan-
ciamiento, viene a ser aquella obligación de pago formal-
mente reconocida por la Unidad Ejecutora en el marco de
las disposiciones contenidas en la indicada Ley y debida-
mente sustentada con los documentos establecidos por
las normas de tesorería, siempre y cuando, que a la fecha
en mención, no haya sido cancelada.
Artículo 3º.- Cancelación del Gasto Devengado Pen-
diente de Pago del año 2002
El Gasto Devengado al 31.12.2002, de todas las fuen-
tes de financiamiento, será cancelado en el año Fiscal
2003, siempre y cuando haya sido debidamente formali-
zado de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente,
y que a la indicada fecha, se encuentre procesado en el
SIAF-SP.
Artículo 4º.- Atención del Gasto Devengado al
31.12.2002, de la fuente Recursos Ordinarios
Para efectos de lo establecido en el artículo preceden-
te, el registro del Gasto Devengado en el SIAF-SP en es-
tado “V” al 31.12.2002, de la fuente de financiamiento Re-
cursos Ordinarios, y/o, de ser el caso, otras fuentes admi-
nistradas por la Dirección General del Tesoro Público, será
aprobado para su atención con cargo a la sub cuenta ban-
caria de gasto del Año Fiscal 2003, de acuerdo con la
respectiva Mejor Fecha; la Autorización de Pago será apro-
bada de oficio siempre que la fecha del Gasto Girado se
encuentre dentro del plazo señalado en el artículo 47º de
la presente Directiva.
Artículo 5º.- Plazo para giros con cargo a cuentas
autorizadas por la DGTP para el Año Fiscal 2002
El giro de cheques y/o emisión de Cartas-Orden con
cargo a sub cuentas bancarias de gasto, Cuenta Central
de “Encargos”, cuentas bancarias de reversión de la fuen-
te Recursos Ordinarios y otras autorizadas para el Año
Fiscal 2002 por la Dirección General del Tesoro Público
sea de Unidades Ejecutoras o Unidades Operativas “En-
cargadas”, debe culminar el 31 de diciembre del 2002.
Los cheques girados o cartas orden emitidas en el mes
de diciembre con cargo a las referidas cuentas, serán efec-
tivizados por el Banco de la Nación sólo hasta el 30 de
enero del año 2003, debiendo realizarse con sujeción a lo
establecido en la Resolución Directoral Nº 058-91-EF/
77.15 y sus modificatorias.
Artículo 6º.- Cierre de cuentas bancarias autoriza-
das por la DGTP
A partir del 31 de enero del 2003, la Dirección General
del Tesoro Público procederá al cierre de las subcuentas
bancarias de gasto, así como las cuentas bancarias indi-
cadas en el artículo 5º de la presente Directiva, por lo que,
a partir de dicha fecha, el Banco de la Nación procederá a
efectuar, según sea el caso:
a. El extorno del monto no utilizado al 31.01.2003
de las Autorizaciones de Pago emitidas respecto de
las subcuentas bancarias de gasto autorizadas por la
Dirección General del Tesoro Público durante el Año
Fiscal 2002.
Pág. 235637
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 22 de diciembre de 2002
b. El extorno del monto no utilizado de las cuentas ban-
carias de reversión y la transferencia de los saldos acree-
dores de sus correspondientes cuentas bancarias centra-
les abiertas para el manejo de fondos por Encargo 2002,
para su abono a favor de cuentas que corresponda.
Artículo 7º.- Responsabilidad de la Conciliación
Bancaria
Las disposiciones referidas al cierre, extorno y trasla-
do de saldos de las cuentas bancarias, conforme a lo es-
tablecido en el artículo precedente, no implican la confor-
midad de los estados y movimientos registrados en las
mismas. Es de responsabilidad de sus respectivos titula-
res efectuar la correspondiente conciliación bancaria y
gestionar ante el Banco de la Nación la regularización de
las operaciones que hubieran sido consideradas como
indebidas en las subcuentas bancarias de gasto y cuen-
tas bancarias de “Encargos”.
Artículo 8º.- Cheques sin utilizar al 31.12.2002
Los formatos de cheques que al 31.12.2002 quedaran
sin utilizar de las subcuentas bancarias de gasto y las
cuentas bancarias de reversión de “Encargos”, deberán
ser destruidos a más tardar hasta el 04.01.2003, bajo res-
ponsabilidad del Director General de Administración, o
quien haga sus veces, el Tesorero y el Contador de la
Unidad Ejecutora, levantándose el acta correspondiente
de acuerdo con el modelo indicado en el Anexo Nº 1.
Dicha acta deberá ser conservada en el área de Teso-
rería u oficina que haga sus veces de la Unidad Ejecutora
y, según corresponda, de las Unidades Operativas “En-
cargadas”; en este último caso, deberá ser suscrita por
quien haga las veces o represente en la Unidad Operativa
al Contador de la Unidad Ejecutora.
Artículo 9º.- Devolución de saldos del Fondo para
Pagos en Efectivo y Fondo Fijo para Caja Chica
El saldo del Fondo para Pagos en Efectivo 2002 será
devuelto al 03.01.2003 empleando el formato Papeleta de
Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6), bajo responsa-
bilidad del Director General de Administración o quien haga
sus veces y el Tesorero. Los mencionados depósitos se-
rán procesados a través del SIAF-SP, para su abono a la
cuenta que corresponda. De igual manera se procederá
con el saldo del Fondo Fijo para Caja Chica 2002, proce-
diéndose a su depósito en la cuenta que corresponda y a
su registro en el SIAF-SP.
La rendición de los gastos efectuados con cargo a di-
chos fondos que estuvieran pendientes de registro en el
SIAF-SP al 31 de diciembre del 2002, deberán ingresarse
en dicho sistema hasta el 10 de enero del 2003.
Artículo 10º.- Devolución de fondos no devengados
al 31.12.2002 en la modalidad de “Encargo”
El monto del Gasto no Devengado con cargo a las re-
mesas autorizadas en la modalidad de “Encargos” será
devuelto por las Unidades Ejecutoras “Encargantes” den-
tro de los cinco primeros días útiles del mes de enero 2003
mediante transferencia de la respectiva cuenta central de
“Encargos” y empleando el formato Papeleta de Depósi-
tos a favor del Tesoro Público (T-6), a favor de la cuenta
que corresponda de acuerdo con lo señalado en el literal
b. del artículo 6º de la presente Directiva, bajo responsa-
bilidad del Director General de Administración o quien haga
sus veces y el Tesorero.
Artículo 11º.- Rendición documentada de los fon-
dos girados por “Encargo”
La rendición de cuentas documentada de los fondos
girados por “Encargo” al 31.12.2002, no debe exceder del
31.01.2003 por parte de la Unidad Ejecutora o Unidad
Operativa “Encargada”, de tal manera que la Unidad Eje-
cutora encargante registre y transmita dicha rendición a
través del SIAF SP, a mas tardar hasta el 12.02.2003.
Artículo 12º.- Atención del Gasto Devengado al
31.12.2002 por Unidades Ejecutoras o Unidades Ope-
rativas “Encargadas”
En cumplimiento con el artículo 37º de la Ley Nº 27209,
Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, únicamente
los montos del Gasto Devengado no pagado por parte de
las Unidades Ejecutoras o Unidades Operativas “Encar-
gadas” serán autorizados por la Dirección General del
Tesoro Público, a través de la subcuenta bancaria de gas-
to abierta para el Año 2003 a la Unidad Ejecutora “Encar-
gante”, de acuerdo con el procedimiento que se señala
en la parte pertinente de la presente Directiva. Para tal
efecto es indispensable que las rendiciones de las Unida-
des Ejecutoras o Unidades Operativas “Encargadas es-
tén debidamente registradas en el SIAF SP, al igual que
los depósitos que se hubieran efectuado en aplicación del
artículo 10º de la presente Directiva.
Artículo 13º.- Conciliación de las Cuentas de Enla-
ce
13.1 En concordancia con las normas del Sistema Na-
cional de Contabilidad, la Conciliación de Cuentas de En-
lace del Año 2002 será efectuada entre la Dirección Ge-
neral del Tesoro Público y la Unidad Ejecutora central de
cada Pliego Presupuestario con la debida anticipación,
de tal manera que se cumpla con la elaboración y presen-
tación oportuna de los Estados Financieros del año 2002.
13.2 Las Unidades Ejecutoras a las que no les corres-
ponda realizar Conciliación de Cuentas de Enlace direc-
tamente con la Dirección General del Tesoro Público, de-
berán proporcionar oportunamente la información y do-
cumentación necesaria para efectos de que dicha conci-
liación se realice oportunamente al nivel de su respectivo
Pliego, suscribiéndose la constancia respectiva de dicho
acto.
13.3 Para facilitar la Conciliación de Cuentas de Enla-
ce de manera que se desarrolle en forma clara, oportuna
y ordenada, es necesario que se tome nota de las preci-
siones técnicas que se indican en los Anexos Nº 2 y Nº 3
de la presente Directiva. Dicho proceso se desarrollará
conforme al Cronograma de Conciliaciones que igualmen-
te integra la presente Directiva (Anexo 4).
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS PARA LA APERTURA
DE CUENTAS BANCARIAS CON RECURSOS
AUTORIZADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL
DEL TESORO PÚBLICO
Artículo 14º.- De las cuentas bancarias de la Uni-
dad Ejecutora
14.1 La administración de los fondos que financian
los presupuestos asignados a las Unidades Ejecutoras
debe efectuarse en la Tesorería u oficina que haga sus
veces en la correspondiente Unidad Ejecutora y su mane-
jo se realiza a través de cuentas bancarias, cuya apertura
y acreditación de responsables de las mismas, entre otros
aspectos relacionados, se sujeta a lo establecido en la
presente Resolución Directoral, sin perjuicio de las dispo-
siciones que sobre el particular señale la correspondien-
te entidad bancaria en el marco de la legislación aplica-
ble.14.2 Precísese que la referencia a cuentas bancarias
comprende a las sub cuentas bancarias de gasto, cuen-
tas de “Encargos”, Cuentas Centrales y Adicionales de
Recursos Directamente Recaudados autorizadas por la
Dirección General del Tesoro Público, así como otras cuen-
tas bancarias independientemente de la fuente de finan-
ciamiento que administre la Unidad Ejecutora.
Artículo 15º.- Responsables del manejo de las cuen-
tas bancarias de la Unidad Ejecutora
15.1. Los titulares responsables del manejo de las
cuentas bancarias abiertas a nombre de la Unidad Ejecu-
tora, con arreglo a la normatividad de tesorería, deben
ser el Director General de Administración o funcionario
que haga sus veces y el Tesorero.
15.2 Puede también designarse hasta dos suplen-
tes, no pudiendo ejercer dicha función el cajero ni el
personal del área de Control Interno, Abastecimiento
ó Logística, o que tenga a su cargo labores de registro
contable.
15.3 En el caso de Unidades Operativas de Unidades
Ejecutoras autorizadas para el manejo de fondos en la
modalidad de “Encargos”, los responsables titulares de
las respectivas cuentas bancarias deberán ser el Admi-
nistrador y el Tesorero o quienes ejerzan funciones pro-
pias de estos cargos, según el organigrama institucional
correspondiente. Opcionalmente podrán registrar hasta
dos suplentes.
15.4 La responsabilidad señalada para los titulares de
las cuentas bancarias es solidaria con los suplentes, en
lo concerniente al giro y suscripción de cheques o, de ser
el caso, de cartas-orden.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR