RESOLUCION, Nº 275-2015-SUNARP-SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Aprueban Directiva que regula en sede registral el trámite de inscripción de los actos inscribibles referidos al proceso de adquisición y expropiación de inmuebles, y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, previstos en el Decreto Legislativo Nº 1192

Fecha de disposición26 Octubre 2015
Fecha de publicación27 Octubre 2015

Lima, 26 de octubre de 2015

VISTOS el Informe Técnico N° 014 -2015-SUNARP/DTR de fecha 20 de octubre de 2015, emitido por la Dirección Técnica Registral, y el Informe N° 1143-2015-SUNARP/OGAJ, de fecha 19 de octubre de 2015, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un organismo público técnico especializado creado por Ley N° 26366, modificada por la Ley N° 30065, encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los registros públicos que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos;

Que, en el marco de las facultades delegadas por la Ley N° 30335, se aprobó el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, con el objeto de establecer el régimen jurídico unificado aplicable a dichos procesos y, promover, fomentar y agilizar la inversión pública y privada;

Que, el citado decreto legislativo derogó, entre otras, la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones, la Ley 30025 y los artículos 29 al 37 de la Ley 30327, estableciendo el marco general de expropiación, regulando la transferencia de predios comprendidos en proyectos de inversión mediante las modalidades de adquisición, expropiación y transferencia interestatal y, estableciendo los requisitos y trámites para cada modalidad, varios de los cuales tienen incidencia registral;

Que, entre las disposiciones de incidencia registral contenidas en el citado decreto legislativo se encuentran normas que limitan ostensiblemente la calificación registral, llegando inclusive en su octava disposición complementaria final a equiparar las solicitudes de inscripción formuladas al amparo de tal decreto legislativo a los mandatos judiciales;

Que, el primer párrafo de la primera disposición complementaria transitoria del decreto legislativo aludido otorga a la Sunarp el plazo de 45 días hábiles para la emisión de los dispositivos normativos correspondientes a fin de viabilizar el cumplimiento de lo previsto en dicho decreto legislativo y, el segundo párrafo de la misma disposición, el plazo de 20 días hábiles para la aprobación de los formularios registrales necesarios;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo de la disposición citada, mediante Resolución N° 230-2015-SUNARP/SN del 17 de setiembre de 2015 se aprobaron los formularios registrales de adquisición y de Bloqueo Registral, así como sus respectivos anexos;

Que, asimismo, en cumplimiento del primer párrafo de la disposición mencionada la Dirección Técnica Registral elaboró el proyecto de directiva que regula en sede registral el trámite de inscripción de los actos inscribibles referidos al proceso de adquisición y expropiación de inmuebles, y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, previstos en el Decreto Legislativo N° 1192;

Que, el citado proyecto contempla normas generales relativas a la presentación de las solicitudes de inscripción, el pago de derechos registrales, formalidad del título, alcances de la calificación del registrador, plazos, procedencia de la anotación preventiva y bloqueo previstos en el decreto legislativo y, la posibilidad de renovación de la anotación preventiva; además de disposiciones específicas relativas a cada uno de los procesos de adquisición, expropiación y transferencia interestatal de inmuebles;

Que, el Consejo Directivo de la Sunarp en su sesión N° 319 de fecha 21 de octubre del presente año, y en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó por unanimidad aprobar la Directiva que regula en sede registral el trámite de inscripción de los actos inscribibles referidos al proceso de adquisición y expropiación de inmuebles, y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, previstos en el Decreto Legislativo N° 1192, conforme a la propuesta elevada por la Dirección Técnica Registral;

Estando a lo acordado, y en uso de la atribución prevista en el artículo 9° inciso x) del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1° Aprobar la Directiva N° 08-2015-SUNARP/SN, que regula en sede registral el trámite de inscripción de los actos inscribibles referidos al proceso de adquisición y expropiación de inmuebles, y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, previstos en el Decreto Legislativo N° 1192.
Artículo 2° Aprobar los formatos de solicitud de anotación preventiva y de modificación de reglamento interno que como anexos A y B forman parte integrante de la directiva aprobada en el artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 3° La directiva aprobada en el artículo 1° de la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

  1. OBJETIVO

    La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones que regulen en sede registral el trámite de inscripción de los actos inscribibles referidos al proceso de adquisición y expropiación de inmuebles, y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, regulados en el Decreto Legislativo N° 1192.

  2. FINALIDAD

    Contar con un instrumento administrativo para los administrados y las instancias registrales que permita viabilizar la presentación, calificación e inscripción de los títulos que contienen actos provenientes de la adquisición y expropiación de inmuebles, y transferencia de inmuebles de propiedad del estado, regulados en el Decreto Legislativo N° 1192.

  3. BASE LEGAL

    3.1 Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y sus modificatorias.

    3.2. Decreto Legislativo N°1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de Infraestructura.

    3.3. Código Civil, Decreto Legislativo N° 295.

    3.4. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    3.5. Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad...

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