RESOLUCION, Nº 180-2015-INDECOPI/COD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Aprueban la Directiva sobre normas relativas a la Carta Fianza que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadoras conforme al artículo 120.2 de la Ley General del Sistema Concursal, modificada por el Decreto Legislativo 1189

Fecha de disposición19 Octubre 2015
Fecha de publicación24 Octubre 2015
SecciónSección Única

Lima, 19 de octubre de 2015

CONSIDERANDO:

Que, el inciso l) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso o) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias;

Que, el artículo 124º de la Ley Nº 27809Ley General del Sistema Concursal, publicada el 8 de agosto de 2002 en el diario oficial “El Peruano”, estableció que el Directorio del Indecopi, a través de directiva propuesta por la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi, determinará los alcances de las normas que regulan el registro, funciones y responsabilidades de las entidades administradoras y liquidadoras.

Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1033, publicado el 25 de junio de 2008 en el diario oficial “El Peruano”, estableció que el Consejo Directivo es el órgano máximo del Indecopi;

Que, conforme a los dispositivos legales antes citados, el Consejo Directivo del Indecopi goza de la facultad de aprobar las directivas necesarias para regular el registro, funciones y responsabilidades de las entidades administradoras y liquidadoras, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27809;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 025-2013-INDECOPI/COD, publicada el 9 de febrero de 2014 en el diario oficial “El Peruano”, se aprobó la Directiva denominada “Normas relativas a las cartas fianza que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadoras conforme a la Ley General del Sistema Concursal”, la cual derogó la Directiva Nº 001-2004/DIR-INDECOPI;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1189, publicado el 21 de agosto de 2015 en el diario oficial “El Peruano”, se modificó el artículo 120 de la Ley Nº 27809Ley General del Sistema Concursal, referido al registro de entidades administradoras y liquidadoras;

Que, en atención a la referida modificatoria, mediante Memorándum Nº 0780-2015/CCO la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimiento Concursales de la Sede Central ha planteado al Consejo Directivo del Indecopi, la necesidad de sustituir la Directiva que fue aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 025-2013-INDECOPI/COD, para lo cual puso en consideración del Consejo Directivo del Indecopi para su aprobación el “Proyecto de Directiva sobre normas relativas a la Carta Fianza que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadoras conforme al artículo 120.2 de la Ley General del Sistema Concursal, modificada por el Decreto Legislativo 1189”;

Estando al Acuerdo Nº 089-2015 adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 19 de octubre de 2015; y,

De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo Único

Aprobar la Directiva sobre normas relativas a la Carta Fianza que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadoras conforme al artículo 120.2 de la Ley General del Sistema Concursal, modificada por el Decreto Legislativo 1189, la misma que...

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