DECRETO SUPREMO N° 012-2009-ED - Aprueba la relación de instituciones educativas públicas en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 092-2009

Fecha de disposición30 Septiembre 2009
Fecha de publicación30 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 30 de setiembre de 2009
403582
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258
- Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del
artículo 15º de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-
2004-EF y sus normas modif‌i catorias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución
de la Regalía Minera, correspondientes al mes de agosto
de 2009, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos
Regionales y Universidades Nacionales del país
benef‌i ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo
que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la
Regalía Minera correspondientes al mes de agosto
de 2009 consideran la información remitida por el
Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –
SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según
los porcentajes y criterios de participación y distribución
establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de
Regalía Minera, y el artículo 13º del Decreto Supremo Nº
157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano. El Anexo a
que se ref‌i ere el artículo 1º será publicado en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.
mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/RegaliaMinera.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
404564-1
EDUCACION
Aprueba la relación de instituciones
educativas públicas en el marco de lo
dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº
092-2009
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2009-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 092-
2009 autoriza al Ministerio de Educación en el presente
Año Fiscal 2009, a adelantar el f‌i nanciamiento y la
ejecución de las acciones pertinentes del Programa de
Mantenimiento Preventivo 2010, a f‌i n de facilitar el inicio
de los trabajos a partir del mes de octubre de 2009 y contar
con la infraestructura y mobiliario de los locales escolares
en condiciones adecuadas de salubridad, seguridad y
conservación para el inicio del Año Lectivo 2010;
Que, el artículo 2º del referido Decreto de Urgencia
establece que los fondos serán habilitados por el
Ministerio de Educación y entregados a través del Banco
de la Nación mediante cuentas abiertas a nombre de cada
director responsable de la institución educativa o quien
para estos efectos haga sus veces, para lo cual deberá
haber cumplido con la presentación del Formato Nº 2
“Declaración de Gastos” por los fondos otorgados para
el Programa de Mantenimiento Preventivo de Locales
Escolares - Ejercicio 2009;
Que, en cumplimiento a lo señalado en el considerando
precedente, las instituciones educativas públicas
que recibirán de manera adelantada los recursos del
Programa de Mantenimiento Preventivo 2010, a que se
ref‌i ere el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 092-2009,
deberán ser aquellas que han cumplido con presentar su
Declaración de Gastos oportunamente; y que presentan
déf‌i cit elevado de mobiliario, cuyo monto será asignado
de acuerdo al número de aulas en uso de cada local
escolar;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 3º del
precitado Decreto de Urgencia corresponde al Ministerio
de Educación, en coordinación con la Dirección General
de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de
Economía y Finanzas, publicar la relación de instituciones
educativas públicas que requieren el mantenimiento
preventivo a nivel nacional;
Que, en atención a lo dispuesto en el Decreto
de Urgencia Nº 092-2009 resulta necesario aprobar
la relación de Instituciones Educativas Públicas que
requieran mantenimiento preventivo;
De conformidad con el numeral 3) del artículo 11º de
Decreto de Urgencia Nº 092-2009;
DECRETA:
Artículo 1º.- Relación de Instituciones Educativas
Públicas
Aprobar la relación de Instituciones Educativas
Públicas en el marco de lo dispuesto en el Decreto de
Urgencia Nº 092-2009, cuyo detalle obra en el Anexo del
presente Decreto Supremo, que forma parte integrante
del mismo.
Artículo 2º.- Objeto
Dispóngase que la asignación de recursos a que se
ref‌i ere el Decreto de Urgencia Nº 092-2009, se distribuye
a las instituciones educativas públicas, como sigue:
INSTITUCIÓN EDUCATIVA (En Nuevos soles)
(Según número de aulas)
1 a 2 aulas 4,500.00 Total
3 a 4 aulas 5,500.00 Total
5 a 10 aulas 1,200.00 Por aula
Más de 10 aulas, hasta tope de 19 aulas 1,100.00 Por aula
Los fondos serán entregados conforme a lo dispuesto
en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 092-2009 a
partir del mes de octubre y hasta el 31 de diciembre del
presente año f‌i scal.
Artículo 3º.- De los desembolsos de recursos
A f‌i n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
2º del Decreto de Urgencia 092-2009, el Ministerio de
Educación consignará los datos de los directores de
las instituciones educativas públicas responsables del
Programa de Mantenimiento Preventivo 2009.
En caso de modif‌i cación de nombre de la institución
educativa pública y/o del director responsable, la Of‌i cina
General de Administración del Ministerio de Educación,
será el órgano responsable de gestionar las mismas
ante el Banco de la Nación, a través de la Dirección
Nacional del Tesoro Público, a f‌i n que dicha modif‌i catoria
no obstaculice el desembolso de los recursos asignados
para las acciones de mantenimiento preventivo.
Artículo 4º.- De la publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario
Of‌i cial y la relación de instituciones educativas públicas a
que se ref‌i ere el artículo 1º de la presente norma en el Portal
Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.
pe) el 30 de setiembre de 2009, bajo responsabilidad.
Artículo 5º.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y
Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Facúltese al Ministerio de Educación para
expedir las disposiciones complementarias que se
requieran para la adecuada aplicación de lo dispuesto en
el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
404565-6
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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