Algunas aproximaciones acerca del contrato de permuta y su íntima relación con la compraventa

AutorCésar Ayllón Valdivia
Cargo del AutorAbogado en ejercicio. Profesor de la Facultad de Derecho en la Universidad de Lima.
Páginas877-917

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Algunas aproximaciones acerca del contrato de permuta y su íntima relación con la compraventa

César Ayllón Valdivia*

Sumario:. 1. Aspectos generales de la permuta.— 1.1. Definición.— 1.2. Elementos esenciales.— 1.2.1. Los bienes.— 1.3. Caracteres propios.— 1.3.1. Obligatorio.— 1.3.2. Consensual.—
1.3.3. Bilateral.— 1.3.4. Oneroso.— 1.3.5. Conmutativo.— 2. Permuta o compraventa.— 2.1. La permuta como una especie de compraventa.— 2.2. La permuta como una doble venta.— 2.3. La permuta vista en función a la valoración de los bienes.— 2.4. La permuta como un contrato autónomo.— 3. Algunos problemas respecto a la clasificación de la permuta.— 3.1. Permuta simple vs. permuta estimatoria.— 3.2. Interpretación conforme a la intención de las partes.— 3.3. El problema con la lesión.— 3.4. Problema del trueque directo e indirecto.

Algunos.se.preguntarán.por.qué.estudiar.el.contrato.de.permuta.cuando.la.mayoría.de.nosotros.vive.en.una.economía. de.mercado.donde.pareciera.que.ha.perdido.importancia..Sin. embargo,.estas.dudas.muy.pronto.pueden.ser.superadas.al. enfrentar.opiniones.tan.controvertidas.acerca.de.la.manera. cómo.se.ha.intentado.asimilar.la.permuta.con.la.compraventa,.a.tal.punto.de.motivarnos.a.cuestionar.seriamente.

*. Abogado.en.ejercicio..Profesor.de.la.Facultad.de.Derecho.en.la.Universidad.de.Lima.

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los.fundamentos.de.esta.tradicional.propuesta.y.la.necesidad.darle.una. nueva.mirada.a.este.viejo.contrato.

En.los.últimos.años.muchos.han.escrito.y.criticado.sobre.las.viejas. figuras jurídicas del Código Civil; sin embargo, muy pocos conocen sus verdaderos.alcances.y.tal.vez.esta.sea.la.razón.de.sus.cuestionamientos..Es. el.caso,.por.ejemplo,.del.contrato.de.permuta.que.tradicionalmente.ha.sido. concebido.como.el.antecesor.de.la.compraventa.y,.por.ello,.supuestamente,. absorbido.por.esta.última..A.través.de.estas.líneas.mostraremos.la.variedad. de definiciones propuestas por la doctrina jurídica mayoritaria a efectos de poder.compararlas.con.algunos.ejemplos.de.permutas.tradicionales.que. se.practican.en.ciertos.lugares.del.Perú.y.del.resto.del.mundo,.lo.que.nos. permitirá.conocer.mejor,.entre.otras.cosas,.la.manera.cómo.se.valoran.los. bienes.que.se.intercambian,.y.establecer.su.correspondencia.con.la.propuesta de nuestro Codificador. Finalmente, mostraremos un sencillo análisis del contrato.de.permuta.o.trueque.desde.el.punto.de.vista.del.análisis.económico a fin de poder entender mejor su entrañable relación con el precio y su.evolución.económico-social.hasta.el.contrato.de.compraventa.

1.. ASPECTOS.GENERALES.DE.LA.PERMUTA

1.1. Definición

Según.el.artículo.1602.del.Código.civil.peruano:.«Por.la.permuta.los.permutantes.se.obligan.a.transferirse.recíprocamente.la.propiedad.de.bienes».

Para.Miranda.Canales.«la.permuta,.es.un.contrato.bilateral,.oneroso,.que.puede.asumir.las.modalidades.de.conmutativo.o.aleatorio,. por.el.cual.ambos.contratantes,.como.recíprocos.acreedores,.se.obligan. a.entregar.con.transferencia.de.dominio.uno.al.otro,.una.cosa».1De.acuerdo.con.León.Barandiarán.«la.permuta.es.un.contrato.bilateral.y.oneroso,.que.puede.asumir.las.modalidades.ya.de.conmutativo. ya de aleatorio; por el cual ambos contratantes, como recíprocos acreedores.y.deudores,.se.obligan.a.entregar.con.transferencia.de.dominio. uno.al.otro,.una.cosa»2.

Al.respecto.Luzzatto.explica:

1miranda CanaleS,.Manuel..Derechos de los Contratos..Lima:.Ediciones.Jurídicas,.1995,.p..230.

2león Barandiarán,. José.. Contratos en el Derecho Civil Peruano.. Lima:. Universidad.

Nacional.Mayor.de.San.Marcos,.1965,.tomo.I,.p..224.

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«Los.jurisconsultos.romanos.abandonaron.a.una.discusión.que.a.nosotros,. los.modernos,.verdaderamente.puede.parecer.un.poco.extraña:.se.sostenía. por.los.Sabinianos.que.también.debía.considerarse.como.una.venta.el.cambio. de.un.objeto.por.cosa.distinta.del.dinero,.en.atención.a.los.orígenes.de.la. venta, que es derivada de la permuta; los Proculeyanos, en cambio, sostenían que.en.tal.caso.no.se.trataba.de.venta,.sino.de.permuta.[...]».3Aclara.Spota.que:

«Tanto.la.compraventa.como.la.permuta.son.contratos.de.cambio.[...]..No. obstante,.si.nos.atenemos.a.la.evolución.histórica,.debemos.repetir.un.lugar. común:.que.primero.surge.la.permuta,.luego.la.compraventa..Diríamos.con. Marcadé.[...].que.la.venta.reconoce.en.la.permuta.su.esbozo.o.preludio.y. que.aquella.no.es.más.que.el.perfeccionamiento.de.esta.última»4.

Declara.Karl.Larenz.que:

«Como.ya.hemos.indicado,.la.permuta.o.entrega.de.una.cosa.determinada. a. cambio. de. otra. tiene. solamente. un. reducido. papel. en. el. ámbito. de. la. economía.dineraria.actual,.al.menos.en.tanto.que.el.dinero.cumpla.su.función.de.medio.general.de.cambio..A.esto.se.debe.que.el.BGB.dedique.a.la. regulación de esta figura contractual únicamente un artículo, que dispone que. serán. de. correspondiente. aplicación. a. la. permuta. las. normas. de. la. compraventa.[...]».5Acerca.de.la.permuta.Gutiérrez.y.González.dice.que:

«Es.el.acuerdo.de.voluntades.por.el.cual.una.persona.se.obliga.a.transmitir,. por.regla.general,.la.propiedad.de.una.cosa.material,.o.la.titularidad.de.un. derecho,.a.otra.persona,.que.a.su.vez.se.obliga.a.transmitir.a.cambio,.a.la. primera,.la.propiedad.de.otra.cosa,.o.la.titularidad.de.otro.derecho».6Por.su.parte,.Treviño.comenta:

«Clasificamos este contrato como traslativo de dominio, principal, bilateral, oneroso,.conmutativo.generalmente,.aleatorio.por.excepción,.instantáneo.o.

3luzzatto,. Ruggiero.. La Compraventa. Según el Nuevo Código Civil Italiano.. Madrid:.
Instituto.Editorial.Reus,.p..71.

4Spota, Alberto. G.. Contratos.. Buenos. Aires:. Ediciones. Depalma,. 1980,. vol.. IV,. p.. 29..
Spota,.Alberto.G..Op. cit.,.vol..IV,.pp..14.y.15.

5larenz,.Karl..Derecho de Obligaciones..Madrid:.Editorial.Revista.de.Derecho.Privado,.
1939,.tomo.II,.p..12.

6Gutiérrez y González,.Ernesto..Derecho de Obligaciones..México:.Editorial.Porrúa,.1995,.
10.ª.ed.,.p..1186.

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de.tracto.sucesivo,.consensual.en.oposición.a.real,.consensual.en.oposición. a.formal,.cuando.el.objeto.de.la.permuta.lo.constituyen.los.bienes.muebles.y. formal.cuando.recae.sobre.bienes.inmuebles»7.

Conforme.a.Josserand:

«El Código Civil define a la permuta diciendo que es ‹un contrato por el cual.las.partes.se.dan.respectivamente.una.cosa.a.cambio.de.otra›.(artículo. 1704); dichas cosas, o una de ellas, pueden por lo demás consistir en monedas,.permuta.de.monedas.o.de.billetes.de.cierto.tipo.que.tengan.valor. de.colección,.o.también.permuta.de.un.capital.por.una.renta.vitalicia,.pero. no.permuta.de.una.suma.de.dinero,.considerada.genéricamente,.por.un. cuerpo cierto; la operación revestiría entonces naturaleza jurídica diferente; se.conduciría.a.una.venta».8Wayar, por su parte manifiesta que:

«En.el.libro.segundo,.sección.tercera,.título.V,.Vélez.redacto.ocho.artículos. para la permuta, desde el 1485 hasta el 1492. En el primero de ellos definió el contrato de permuta: ‹El contrato de trueque o permutación tendrá lugar,.cuando.uno.de.los.contratantes.se.obligue.a.transferir.la.propiedad. de.una.cosa,.con.tal.que.éste.le.dé.la.propiedad.de.otra.cosa›..El.concepto. que se extrae de esta definición es claro: cada parte asume la obligación de entregar una cosa, con finalidad traslativa, operándose un perfecto cambio de ‹cosa por cosa›. La definición extrae con nitidez el fenómeno jurídico y económico.llamado.cambio,.exigiendo.que,.para.ser.permuta,.lo.sea.cosa. por.cosa».9Rodríguez.Velarde.opina.que:

«La.permuta.es.un.contrato.bilateral,.oneroso,.que.puede.asumir.las.modalidades.de.conmutativo.o.aleatorio,.por.el.cual.ambos.contratantes,.como. recíprocos.acreedores,.se.obligan.a.entregar.con.transferencia.de.dominio. uno.al.otro,.una.cosa».10Borda,.nos.dice.que.«permuta.es.el.trueque.de.una.cosa.por.otra.[...]».117treviño GarCía,.Ricardo..Contratos Civiles y sus Generalidades..México:.McGraw-Hill,.

1995,.pp..79.y.80..

8JoSSerand..Derecho Civil..Buenos.Aires:.Editorial.Bosch,.vol..II,.tomo.II,.1952,.p..120.

9Wayar,.Ernesto..Compraventa y Permuta..Buenos.Aires:.Editorial.Astrea,.1984,.p..622.

10rodríGuez velarde,.Javier..Contratación Empresarial..Lima:.Editorial.Rodhas,.1998,.p..103.

11Borda,.Guillermo..Op. cit., p. 160; etCheverry,.Raúl.Aníbal..Op. cit..Parte.Especial.I,.p..290.

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En.opinión.de.Espín,.«resultan.como.caracteres.de.la.permuta.el.ser.un. contrato consensual, bilateralmente obligatorio, de finalidad traslativa y oneroso».12Sánchez Román define la permuta como:

«Un. contrato. principal,. consensual,. bilateral,. oneroso,. conmutativo. y. traslativo.del.dominio,.por.el.cual.dos.personas.se.obligan.a.transferirse. mutuamente.el.dominio.de.una.o.varias.cosas,.que.al.celebrar.la.permuta. pertenecían.a.cada.una.de.ellas».13Algunos, sin embargo, justifican la poca importancia que se le ha dado.a.la.permuta.debido.ha.que.han.ido.desapareciendo.las.diferencias. entre.el.contrato.de.compraventa.y.permuta.141.2. elementos esenciales

Al. igual. que. el. caso. de. la. compraventa. el. criterio. mayoritario. de. la. doctrina.jurídica.tradicional.considera.como.elementos.esenciales.de.la. permuta.el.bien.y.otro.bien.que.viene.a.reemplazar.al.precio.151.2.1. Los bienes

Sobre.el.particular,.Albaladejo.piensa.que.«la.permuta.es.un.contrato. por.el.cual.cada.uno.de.los.contratantes.se.obliga.a.transmitir.al.otro. una.cosa.(o.derecho).a.cambio.de.la.(o.del).que.éste.se.obliga.a.transmitirle.a.él».16A.juzgar.por.los.Mazeaud.«como.en.la.compraventa.[...],.el.derecho. transmitido,.que.debe.ser.patrimonial,.no.es.necesariamente.un.derecho. de.propiedad..Puede.ser.otro.derecho.real,.o.un.derecho.de.crédito,.o. también.un.derecho.intelectual».1712eSpín,.Dieg...

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