Una aproximacion a los instrumentos de control parlamentario en la Constitucion Española de 1978.

AutorHakansson Nieto, Carlos
CargoENSAYO

SUMARIO I. INTRODUCCIÓN II. EL CONTROL PARLAMENTARIO DEL GOBIERNO A. LOS PRINCIPALES INSTRUMENTOS DE CONTROL DEL PARLAMENTO ESPAÑOL 1. LAS PREGUNTAS. A) LAS PREGUNTAS CON RESPUESTA ORAL. B) LAS PREGUNTAS CON RESPUESTA ESCRITA 2. LAS INTERPELACIONES 3. LAS COMISIONES DE INVESTIGACIÓN 4. LA PETICIÓN DE INFORMACIÓN 5. LAS MOCIONES DE REPROBACIÓN INDIVIDUAL. B. OTROS CONTROLES PARLAMENTARIOS 1. LAS PROPOSICIONES NO DE LEY 2. LA CONVALIDACIÓN DE DECRETOS-LEYES 3. CONTROL DE DECRETOS LEGISLATIVOS 4. AUTORIZACIÓN DE CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM 5. INTERVENCIÓN DE LA CÁMARA BAJA EN LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN 6. EL CONTROL DE MEDIDAS CO-ACTIVAS SOBRE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS III. LAS RELACIONES PARLAMENTO-GOBIERNO EN LA PRÁCTICA IV. LOS PROBLEMAS PARA EJERCER EL CONTROL PARLAMENTARIO V. CONCLUSIÓN I. INTRODUCCIÓN

La Carta de 1978 es considerada por la doctrina como la más exitosa del constitucionalismo español. Se inspira principalmente en la Constitución italiana de 1947, la Ley Fundamental de Bonn de 1949, la Constitución francesa de 1958 y la portuguesa de 1976. La primera reflexión de este observador extranjero es que la Constitución española de 1978 contiene, a diferencia de sus predecesoras, un mínimo acuerdo sobre lo fundamental que ha marcado un hito en la historia de sus textos constitucionales. En líneas generales sus principales rasgos son los siguientes:

Su larga extensión si la comparamos con la Constitución norteamericana de 1787, pero más breve que la peruana de 1993. Es codificada pero enriquecida con el paso del tiempo, ya que hay que agregarle los estatutos de autonomía, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Jurisprudencia, lo que conformaría un bloque de la constitucionalidad. También es rígida porque para su reforma es necesario que atraviese por un procedimiento especial. Es menos ideológica que utilitaria, porque permite a los diversos gobiernos llevar políticas de diversa índole. Es normativa directa por su aplicabilidad judicial inmediata. Su Forma de Estado es monárquica, unitaria, autonómica, y su Forma de Gobierno es parlamentarista.

La división de poderes recogida en la Constitución española es la clásica europea continental propia del parlamentarismo y menos tajante que la del presidencialismo. Al legislativo, ejecutivo y judicial habría que añadir quizá el Tribunal Constitucional. Es conveniente decir además que la Constitución no trata sistemáticamente de la separación de poderes ni de la forma de gobierno en ninguno de sus títulos o capítulos (1). No obstante, leyendo su articulado se encuentran fácilmente las respuestas a todo lo que nos preguntamos. El Legislativo es conocido en España como las Cortes Generales, el Ejecutivo como el Gobierno, sólo el Judicial conserva su denominación tradicional.

El Jefe de Estado aparece en la Constitución de 1978 sin estar insertado entre los poderes del Estado sino desvinculado de ellos, como una premisa que no está sometida a discusión. El Rey no juega un papel decisorio en el Sistema Político español, sólo perfecciona la expresión de la voluntad del Gobierno o el Parlamento. El Jefe de Gobierno deja de ser un primus inter pares para ser el líder del ejecutivo, llevando el peso de toda la dirección y responsabilidad política, posee amplia discrecionalidad. Su primacía se manifiesta en tres aspectos: la investidura que recibe del Parlamento, la responsabilidad política está dirigida políticamente hacia él; la cuestión de confianza y el derecho de disolución de las cámaras, que aunque requieren deliberación del Consejo de Ministros las decide el propio Jefe de Gobierno. El Parlamentarismo español ha optado por un modelo corregido, conocido como racionalizado (2), siguiendo las tendencias posteriores a la segunda guerra mundial para asegurar la estabilidad política del Gobierno (3).

Siendo la Constitución española un medio para comprobar si los problemas de la fiscalización parlamentaria son propios de ciertos regímenes políticos, especialmente iberoamericanos o más bien comunes al constitucionalismo contemporáneo, en este artículo sólo nos aproximaremos al estudio de los medios de control y sus problemas de aplicación en una democracia de partidos.

  1. EL CONTROL PARLAMENTARIO DEL GOBIERNO

    Para comenzar, la primera referencia a la función fiscalizadora del Parlamento español se encuentra en el artículo 66.2 de la Constitución, la cual establece que:

    Artículo 66.2: "Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución."

    El fundamento del control parlamentario es el carácter representativo de la soberanía nacional (4); el mismo por el que tienen conferida la potestad legislativa. El control parlamentario tiene una doble naturaleza: por un lado política pues su finalidad es frenar el poder; por otro jurídica, por cuanto sus instrumentos de control tienen unos mecanismos basados en el derecho. (5)

    Las preguntas, interpelaciones, comisiones de investigación y las peticiones de información constituyen medios preparatorios de la moción de censura. Las interpelaciones se fueron desarrollando como medio para dar lugar a una moción de censura, sobre todo en Francia, durante las III y IV Repúblicas, donde fueron derrocados muchos gobiernos tras largas discusiones en la sala. No sucede así en Gran Bretaña donde las preguntas, question time, suelen ser formuladas y respondidas con brevedad y sin dar lugar a debate parlamentario. "La racionalización del parlamentarismo ha comportado que la exigencia de la responsabilidad política del Gabinete sólo pueda operarse a través de cauces expresamente establecidos, como las mociones de censura y las cuestiones de confianza. El Gobierno queda obligado a dimitir sólo cuando se aprueban estas concretas decisiones. Tal es el caso de Italia, República Federal Alemana y España por ejemplo (6).

    A continuación explicamos cuales son los principales instrumentos de control del Parlamento español.

    1. LOS PRINCIPALES INSTRUMENTOS DE CONTROL

      La Constitución española acoge las interpelaciones y preguntas en su artículo 111, dejando la regulación de los detalles concretos al Reglamento de las cámaras, pero advirtiendo que podrán dar lugar a cuestión de confianza o censura. Debido a la mayor importancia de la Cámara Baja en esta materia, la emplearemos como modelo anotando las variaciones que se observen en el Reglamento del Senado (7).

      1. LAS PREGUNTAS

      Las preguntas se encuentran reguladas en el artículo 111 de la Constitución española:

      Artículo 111: "(1) El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.

      De origen inglés, question time, las preguntas son instrumentos de que disponen los parlamentarios para obtener información del Gobierno sobre cuestiones puntuales y concretas (8). Se trata de medios de inspección de carácter individual en el sentido de que cualquier Diputado o Senador pueda formularlas por sí mismo y sin más requisitos. Las preguntas han de tener un objeto concreto y preciso, como corresponde a su característica de ser el medio más rápido de información. Las preguntas pueden consistir en una solicitud de información o en la petición de que se aclare algún aspecto concerniente al funcionamiento de la Administración Pública. El Reglamento de la Cámara Baja (9) impone a la Mesa que no admita las preguntas que sean del exclusivo interés personal de quien la formula o de una persona singularizada, así como aquellas que supongan una consulta estrictamente jurídica. Cabe distinguir entre preguntas orales y escritas, dependiendo no de la forma en que se formulen que siempre será por escrito, sino de su contestación.

      1. Las preguntas con respuesta oral

        Se pueden efectuar tanto en el Pleno como en las comisiones de las cámaras. En el primer caso, la pregunta contendrá la formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una petición orientada a esclarecer alguna información, sobre si el Gobierno ha tomado o va a tomar algún acuerdo en relación con un tema, o si va a remitir a la Cámara algún documento o información sobre algún extremo. El escrito se presentará a la Mesa, el Gobierno puede solicitar posponer su respuesta para el orden del día de la siguiente sesión.

        En el caso del Senado se establece un plazo de dos semanas para su inclusión en el orden del día, no obstante, se prevé un supuesto de urgencia que deberá ser reconocido por el Gobierno y en cuyo caso sólo será necesario el intervalo de veinticuatro horas. Su inclusión en el orden del día deberá respetar un orden de prioridad en el cual tendrán preferencia los parlamentarios que no hubiesen formulado preguntas en el mismo período de sesiones. El Presidente de la Cámara será, de acuerdo con la Junta de Portavoces en el Congreso, quien señale el número de preguntas a incluir en cada sesión plenaria, así en como su distribución entre los parlamentarios.

        Las preguntas con respuesta oral en la Comisión siguen las reglas generales del Pleno. Las diferencias más importantes afectan a su inclusión en el orden del día que requiere el transcurso de siete días desde su publicación y el tiempo de duración de los debates. Asimismo, se establece que en el Congreso de los Diputados podrán responderlas los Secretarios de Estado y Subsecretarios. También se señala un plazo de caducidad, pues si finalizado el período de sesiones aún existen preguntas pendientes se tramitarán como preguntas por escrito, debiendo ser contestadas antes del inicio de siguiente período de sesiones.

      2. Las preguntas con respuesta escrita

        Son superiores en número a las preguntas con respuesta oral, siendo el instrumento de información preferido por el Gobierno. El plazo con que cuenta el Gobierno en este caso es superior, llegando a los veinte días desde el momento de la publicación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR