Aproximación a la categoría del «cuasidelito» del Código de Andrés Bello a partir de las obligationes quasi ex delicto del derecho romano clásico

AutorLuis Carlos Sánchez Hernández
CargoAbogado. Docente e investigador del Departamento de Derecho Romano de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Sistemas Jurídicos Contemporáneos de la Università degli Studi di Roma «Tor Vergata». Doctor en Derecho de la Università degli Studi di Roma «Tor Vergata». Código ORCID: 0000-0002-0373-4814. Correo electrónico: luis.sanchez...
Páginas265-304
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201902.009
* Abogado. Docente e investigador del Departamento de Derecho Romano de la Universidad
Externado de Colombia. Magíster en Sistemas Jurídicos Contemporáneos de la Università degli
Studi di Roma «Tor Vergata». Doctor en Derecho de la Università degli Studi di Roma «Tor Vergata».
Código ORCID: 0000-0002-0373-4814. Correo electrónico: luis.sanchez@uexternado.edu.co
Aproximación a la categoría del «cuasidelito»
del Código de Andrés Bello a partir de las
obligationes quasi ex delicto del derecho romano
clásico
An approach to the Andrés Bello Code’s category of
«quasi-delict», from the perspective of Roman classical
law’s obligationes quasi ex delicto
LUIS CARLOS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ*
Universidad Externado de Colombia (Colombia)
Resumen: En el Código civil de Andrés Bello, influenciado por el Code
Civil francés, y a diferencia de otros códigos europeos y latinoamericanos,
fue acogida la categoría de los «cuasidelitos» como fuente de obligaciones.
No obstante, este instituto ha sido de difícil comprensión, y ha sido tildado
de ser meramente formal, de difícil definición y carente de utilidad práctica.
Por esta razón, en este escrito proponemos un análisis de la categoría de los
«cuasidelitos» a partir de las llamadas obligaciones quasi ex delicto del derecho
romano clásico, las cuales fueron de gran utilidad para la formulación de una
división perfecta y omnicomprensiva de las causas de las obligaciones. Luego
de estudiar la recepción de la figura en el Código de Andrés Bello, tanto en
Chile como en Colombia, planteamos algunas ideas que podrían contribuir
a una relectura de la categoría y, con ello, a la renovación de su utilidad
sistemática y práctica. Naturalmente, en este escrito no pretendemos realizar
un análisis exegético exhaustivo de todo el acervo de fuentes romanas que se
refieren a esta materia; tan solo pretendemos poner de relieve los aspectos
más importantes que permiten realizar una relectura de la categoría moderna
de los cuasidelitos a la luz de las categorías romanas clásicas.
Palabras clave: fuentes de obligaciones, cuasidelito, ilícito, responsabilidad
extracontractual, responsabilidad objetiva
Abstract: The Civil Code of Andrés Bello, influenced by the French Civil
Code, and unlike other European and Latin American codes, included the
category of quasi-delict as a source of obligations. However, this notion has
been difficult to understand, and has been often branded as merely formal,
difficult to define and devoid of any practical utility. For this reason, this paper
proposes an analysis of the category of «quasi-delicts» on the basis of the so-
called obligations quasi ex delicto in classical Roman law. Such obligations were
very useful for the formulation of a perfect and comprehensive division of
the sources of obligations. After studying the reception of the quasi-delict
in Andres Bello’s Code, both in Chile and in Colombia, this paper proposes
some ideas that could contribute to a new understanding of the category and,
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diciembre-mayo
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with it, to the renewal of its systematic and practical utility. The aim of this
paper is to highlight the most important aspects of this category that allow
for a re-reading of the modern category of quasi-delict in the light of classical
Roman categories. For this reason, it would exceed the scope of the present
work to carry out an exhaustive exegetical analysis of the entire collection of
Roman sources that refer to this matter.
Key words: sources of obligations, quasi-delict, tort, non-contractual liability,
strict liability.
CONTENIDO: I. EL ORIGEN DE LAS OBLIGATIONES QUASI EX DELICTO EN EL
DERECHO ROMANO CLÁSICO. I.1. EL SURGIMIENTO DE LAS OBLIGATIONES
QUASI EX DELICTO EN LA CONSTRUCCIÓN GAYANA DE LAS CAUSAS DE
LAS OBLIGACIONES. I.1.1. LA SUMMA DIVISIO DE LAS INSTITUCIONES
DE GAYO Y SU CRÍTICA EN GAI. 3,91. I.1.2. LA TRIPARTICIÓN DE LAS
OBLIGACIONES DE LAS RES COTTIDIANAE: LAS VARIAE CAUSARUM FIGURAE
Y LAS OBLIGACIONES QUASI EX DELICTO. I.2. LA ENUNCIACIÓN GAYANA
DE LOS ILÍCITOS QUE ORIGINABAN UNA OBLIGACIÓN QUASI EX DELICTO
EN LAS RES COTT. I.3. EL CRITERIO QUE DISTINGUE LOS ILÍCITOS QUE
ORIGINABAN UNA OBLIGACIÓN QUASI EX DELITO ES QUE SON SUPUESTOS
DE RESPONSABILIDAD SIN CULPA. II. DE LAS OBLIGACIONES QUASI EX
DELICTO DEL DERECHO ROMANO CLÁSICO A LOS CUASIDELITOS DEL
CÓDIGO CIVIL DE ANDRÉS BELLO. II.1. LA CONSAGRACIÓN DEL CUASIDELITO
COMO UNA FUENTE DE OBLIGACIONES Y SU EQUIPARACIÓN CON LA CULPA
NEGLIGENCIA. II.2. EL CUASIDELITO EN EL CÓDIGO CIVIL DE ANDRÉS
BELLO. II.2.1. EL CUASIDELITO EN EL CÓDIGOCIVIL DE CHILE. II.2.2. EL
CUASIDELITO EN EL CÓDIGO CIVIL DE COLOMBIA. II.2.3. CONSIDERACIONES
FINALES ACERCA DE LA CATEGORÍA DEL CUASIDELITO EN EL CÓDIGO CIVIL
DE ANDRÉS BELLO.
I. EL ORIGEN DE LAS OBLIGATIONES QUASI EX DELICTO
EN EL DERECHO ROMANO CLÁSICO
I.1. El surgimiento de las obligationes quasi ex delicto
en la construcción gayana de las causas de las
obligaciones
I.1.1. La summa divisio de las Instituciones de Gayo y su crítica en
Gai. 3,91
El problema de las fuentes de las obligaciones en el derecho romano
clásico está especialmente ligado a las diversas obras de Gayo. En el
manuscrito veronés de las Instituciones, la materia de las obligaciones
fue expuesta por el jurista sobre la base de que ellas se dividían en dos
especies: las que nacían de un contractus y de un delictum:
Pasemos ahora a las obligaciones, cuya principal división se reduce a dos
especies, pues toda obligación o nace de un contrato o procede de un
LUIS CARLOS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ
APROXIMACIÓN A
LA CATEGORÍA DEL
«CUASIDELITO» DEL
CÓDIGO DE ANDRÉS
BELLO A PARTIR DE
LAS OBLIGATIONES
QUASI EX DELICTO
DEL DERECHO
ROMANO CLÁSICO
AN APPROACH TO
THE ANDRÉS BELLO
CODE’S CATEGORY
OF «QUASI-
DELICT», FROM THE
PERSPECTIVE OF
ROMAN CLASSICAL
LAW’ S OBLIGATIONES
QUASI EX DELICTO
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delito. Veamos primero qué obligaciones nacen de los contratos. Estos
se dividen en cuatro clases, según que la obligación se contrae por la
cosa, por las palabras, por escrito o por el consentimiento. (Gai. 3,88)1.
La divisio obligationum del primer parágrafo del fragmento era, con gran
probabilidad, la más difundida en la jurisprudencia de la época de Gayo;
sin embargo, no fue la primera clasificación de las causae obligationum.
La cuatripartición que encontramos en el parágrafo 89, relacionada con
las obligaciones que nacen ex contractu, ya había sido propuesta por la
jurisprudencia tardorrepublicana, con seguridad al menos desde Quinto
Mucio Escévola (Pomp. IV ad Q. Muc. D. 46,3,80)2 y luego por Labeón
(Ulp. XI ad ed. D. 50,16,19) (Fiori, 2007, pp. 1956 y ss.; Cannata, 1970,
pp. 54 y ss.).
Según la summa divisio obligationum expuesta en el fragmento examinado,
las obligaciones solo podían nacer de un contrato o de un delito; por
lo tanto, se trata, a primera vista, de una división exhaustiva. Ello
derivaría, primero, de que Gayo se valió de la definitio per divisionem, un
procedimiento definitorio propio de la retórica mediante el cual se toma
un determinado genus y se lo subdivide enteramente en diversas species3.
Asimismo, la exhaustividad emana del uso de la expresión «omnis», con
la cual se quiso expresar que todo el genus —las obligaciones— se divide
en las que nacen del contrato y las que nacen del delito (Gallo, 1973,
p. 174)4.
El hecho de que Gayo considerara exhaustiva la summa divisio obligationum
no fue óbice para que el mismo jurista la criticara, exponiendo su
insuficiencia para abarcar todos los actos creadores de obligaciones, tal
como lo manifestó en Gai. 3,91:
También aquel que recibe de otro lo que este no le debía y le pagó por
error, se obliga por la cosa; pues puede intentarse contra él la condición
si paret eum dare oportere, del mismo modo que si se hubiese hecho un
1 Las versiones en español de este y todos los fragmentos de las Instituciones de Gayo que se citan
en este escrito fueron tomadas de la traducción de J. Iglesias y otros (Gayo, 1985).
2 Afirma Cardilli (2016, pp. 288 y ss.) que a Quinto Mucio se debe una primera construcción, la cual
será de importancia crucial, de los genera de las obligationes contractae. En efecto, no se tenía
aún en esta época una perspectiva de obligationes quae ex contractu nascuntur, la cual habría sido
propuesta luego por Gayo, sino que, al contrario, la reflexión de la jurisprudencia giraba en torno
a hipótesis típicas de obligationes re/verbis contractae. Por esta razón, la esencia de la novedosa
elaboración muciana se mantuvo aún en las Instituciones de Gayo, quien ubicó dicha construcción
dentro de la más amplia bipartición de las obligationes quae ex contractu vel ex delicto nascuntur.
3 Sobre el uso de la definitio per divisionem y, en general, de la retórica en las Instituciones de
Gayo, véase Martini (1964, pp. 462 y ss.), Talamanca (1977, pp. 2 y ss.) y Woodkiewicz (1970,
pp. 130 y ss.).
4 Woodkiewicz (1970, pp. 131 y ss.) no considera que la summa divisio de Gayo sea exhaustiva;
sostiene, más bien, que se trata de la división más importante y general, creada por una necesidad
didáctica, que admite en todo caso la existencia de otras categorías. Gallo ha planteado críticas a
esta posición (1973; pp. 174 y ss.). De lo que no hay duda es de que la summa divisio era la teoría
más difundida para la época de Gayo; así lo afirman, entre otros, Betti (1962, pp. 88 y ss.); Grosso
(1963, pp. 63 y ss.); Casavola (1966, p. 14); esta posición es defendida también por Tondo (1995,
pp. 371 y ss.).

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