08 094-2002-EF - Establecen disposiciones relativas a la tasa de aporte complementario y los meses de aportación al fondo de pensiones aplicables a trabajadores comprendidos en el Reglamento de la Ley Nº 27252
Fecha de publicación | 12 Junio 2002 |
Fecha de disposición | 12 Junio 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 12 de junio de 2002
De conformidad con el Decreto Ley Nº 21942, concor-
dante con lo dispuesto en el inciso K) del Artículo 2º del
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuestos Selectivo al Consumo, el Decreto
Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobier-
no Peruano la donación efectuada por el Director General
de la Fundación Educacional SATOE - GAKUEN - Instituto
Tecnológico de SAITAMA - JAPÓN a favor de la Escuela
Técnica del Ejército consistente en Un (1) Motor Cortado
Marca DAIHATSU de Tres (3) cilindros, 660 C.C., valoriza-
do en la suma de Cinco Mil Doscientos Cincuenta con 00/
100 Dólares Americanos (US$ 5,250.00).
Artículo 2º.- Compréndase la donación citada en el ar-
tículo anterior dentro de los alcances del inciso K) del Artí-
culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su-
prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la
Contraloría General de la República para los fines corres-
pondientes.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el
Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Ministro de Economía y Finanzas
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
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ECONOMÍA Y FINANZAS
Establecen disposiciones relativas a la
tasa de aporte complementario y los
meses de aportación al fondo de pensio-
nes aplicables a trabajadores
comprendidos en el Reglamento de la
Ley Nº 27252
DECRETO SUPREMO
Nº 094-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27252, se estableció el derecho a
jubilación anticipada para los trabajadores afiliados al Sistema
Privado de Pensiones (SPP) que realizan labores de riesgo
para la vida o la salud proporcionalmente creciente a su edad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2001-EF se
aprobó el reglamento de la Ley Nº 27252;
Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Final y
Transitoria del acotado Reglamento es necesario estable-
cer las tasas de aporte complementario, los meses de apor-
tación al fondo de pensiones con la tasa complementaria
que permita anticipar la edad legal de jubilación al SPP, así
como los sujetos obligados al pago de los aportes comple-
mentarios a que se refiere el Artículo 4º del reglamento de
la Ley Nº 27252;
De conformidad con el numeral 1.2 del Artículo 1º de la
Ley Nº 27252 y la Segunda Disposición Final y Transitoria
de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 164-
2001-EF, y el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitu-
ción Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- La tasa de aporte complementario y los
meses de aportación al fondo de pensiones aplicables a
los trabajadores comprendidos en el Régimen Genérico
de que trata el acápite II del Artículo 4º del Reglamento de
la Ley Nº 27252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
164-2001-EF, necesarios para anticipar la edad de jubila-
ción en el SPP de los trabajadores comprendidos en las
actividades productivas a que se refiere el Artículo 2º del
referido reglamento, será aquella que se contempla el Cua-
dro Nº 1 siguiente:
CUADRO Nº 1
Tasa de aportes Actividades productivas Anticipo en la edad
a la CIC comprendidas de jubilación
Tasa de aporte Construcción civil Un (1) año de la edad
a la CIC + 2% legal por cada treinta y
seis (36) meses de
cotización
Tasa de aporte Extracción minera subterránea Dos (2) años de la edad
a la CIC + 4% Extracción minera a tajo abierto legal por cada treinta y
Centros de producción minera, seis (36) meses de
metalúrgicos y siderúrgicos, cotización
expuestos a riesgos de toxicidad
e insalubridad, según la escala
de riesgos de las enfermedades
establecidas por el D.S. Nº
029-89-TR, Reglamento de la Ley
Nº 25009, Ley de Jubilación Minera
Las fracciones de períodos de treinta y seis (36) meses
en que se hubieren efectuado aportes complementarios a
la cuenta individual de capitalización del afiliado, darán lu-
gar a descontar, proporcionalmente de la edad legal para
jubilarse anticipadamente, los períodos en que se hubieren
realizado las respectivas aportaciones.
Artículo 2º.- Los aportes complementarios a la tasa de
aporte al fondo de pensiones, según la actividad produc-
tiva que realice el trabajador, serán de cargo del emplea-
dor y el trabajador, en partes iguales.
Artículo 3º.- Los aportes complementarios a la tasa de
aporte al fondo de pensiones de los trabajadores afiliados
al SPP comprendidos en el Cuadro Nº 1 se devengarán a
partir del primer día del mes siguiente al término de los
sesenta (60) días útiles de entrada en vigencia del presen-
te Decreto Supremo.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días
del mes de junio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
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Disponen que ingresos remunerativos
de los cargos de Superintendente Na-
cional, Superintendente Ejecutivo y
otros de ADUANAS, sean iguales a los
percibidos por sus categorías homó-
logas en la SUNAT
DECRETO SUPREMO
Nº 095-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Ges-
tión Presupuestaria del Estado, establece que las escalas
remunerativas y benéficos de toda índole, así como los re-
ajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran
necesarios durante el Año Fiscal para las entidades com-
prendidas en la citada Ley, se aprueban mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finan-
zas, a propuesta del Titular de Sector;
Que, el Artículo 22º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presu-
puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, dispone
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