Establecen que disposiciones de la Ley Nº 26689 no son aplicables a delitos cuya tramita- ción esté dispuesta en leyes especiales*

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición 3 de Julio de 1997
Establecen que disposiciones de la Ley Nº 26689 no son aplicables a delitos cuya
tramitación esté dispuesta en leyes especiales
Ley26833
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Las disposiciones de la Ley No. 26689, no son aplicables a los delitos cuya tramitación está dispuesta en
leyes especiales. Dichos delitos continuarán rigiéndose conforme a las reglas que en ellas se establecen.
Artículo 2o.- Los procesos por delitos tributarios y aduaneros que se encuentren en trámite y aquellos que se inicien a la
vigencia de la presente Ley, se tramitarán por la vía del proceso ordinario.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CARLOS HERMOZA MOYA
Ministro de Justicia

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