1075 039-2002-PE - Declaran infundada apelación contra resolución referida a autorización de incremento de flota

Fecha de disposición20 Junio 2002
Fecha de publicación20 Junio 2002
Pág. 225021
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 20 de junio de 2002
humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral perua-
no y fuera de las (5) millas de la costa.
Artículo 4º.- Incluir a la embarcación "LOS ANGE-
LES II" con matrícula Nº PL-19843-PM y la presente
Resolución, en el literal A) del Anexo I de la Resolución
Ministerial Nº 153-2002-PE.
Artículo 5º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud
de permiso de pesca en el extremo referido a los recur-
sos jurel, caballa, liza y machete con destino al consu-
mo humano directo e indirecto, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 6º.- El permiso de pesca otorgado por la
presente Resolución queda sujeto a la Ley Nº 26920, su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-
PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE,
la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás nor-
mas complementarias, normas de sanidad, medio am-
biente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional.
Artículo 7º.- La vigencia del permiso de pesca otorga-
do por la presente resolución está supeditada a la
operatividad de la embarcación pesquera, a la realiza-
ción de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago
por concepto de derechos de pesca que se acredite con
la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en
el plazo y condiciones fijados será causal de suspen-
sión o caducidad del derecho otorgado, según correspon-
da. Asimismo, constituirá causal de caducidad del per-
miso de pesca incrementar la capacidad de bodega de
la embarcación.
Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución a la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi-
nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales de
Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,
Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO GONZALES FERNÁNDEZ
Viceministro de Pesquería
10907
Declaran infundada apelación contra
resolución referida a autorización de
incremento de flota
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 039-2002-PE
Lima, 12 de junio del 2002
Visto el escrito de Registro Nº CE-00217002 del 17
de enero del 2002, mediante el cual la empresa
PESQUERA LAMARK S.R.L. interpone Recurso de Ape-
lación contra la Resolución Directoral Nº 368-2001-PE/
DNEPP del 21 de diciembre del 2001;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Directoral Nº 368-2001-
PE/DNEPP se declaró improcedente la solicitud de au-
torización de incremento de flota para la construcción de
dos (2) embarcaciones de madera de 110 m3 de capaci-
dad de bodega para dedicarlas a la extracción de atún,
albacora, barrilete, dorado o perico y tiburón; emplean-
do palangre, espinel y red de arrastre de media agua,
según corresponda; en aplicación de lo dispuesto por el
Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, el cual
establece que el Ministerio de Pesquería no otorgará
autorizaciones de incremento de flota ni los correspon-
dientes permisos de pesca a ninguna clase de embarca-
ción pesquera de madera de menor y mayor escala en el
ámbito marítimo;
Que mediante el escrito del visto la recurrente inter-
pone recurso de apelación contra la Resolución Directo-
ral Nº 368-2001-PE/DNEPP, argumentando que la apli-
cación del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, sería re-
troactiva;
Que conforme al principio precautorio, con la finali-
dad de contribuir al establecimiento de un sistema de
ordenamiento pesquero que asegure la sostenibilidad
de los recursos hidrobiológicos y su conservación en el
largo plazo, evitando la sobreinversión en infraestructu-
ra extractiva de madera, se dictó el citado Decreto Su-
premo Nº 031-2001-PE, estableciéndose que el Minis-
terio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incre-
mento de flota ni los correspondientes permisos de pes-
ca a ninguna clase de embarcación pesquera de made-
ra de menor y mayor escala en el ámbito marítimo, sien-
do de aplicación a las solicitudes de autorizaciones de
incremento de flota que se encuentren en trámite;
Que por Decreto Supremo Nº 037-2001-PE se preci-
só que el citado Decreto Supremo Nº 031-2001-PE no
resulta aplicable a las solicitudes de permiso de pesca
para la operación de embarcaciones pesqueras de ma-
dera de menor y mayor escala construidas, que se pre-
senten en base a autorizaciones de incremento de flota
otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del
citado Decreto Supremo, supuesto en el cual no se en-
cuentra comprendido el expediente analizado;
Que el principio de aplicación inmediata de las nor-
mas, contenido en el Artículo III del Título Preliminar del
Código Civil, establece que las normas legales se apli-
can a las consecuencias de las relaciones y situaciones
jurídicas existentes, razón por la cual el Decreto Supre-
mo Nº 031-2001-PE dispone claramente que sus disposi-
ciones se aplicarán inclusive a las solicitudes de autori-
zación de incremento de flota para la construcción de
embarcaciones pesqueras que se construyan de made-
ra en trámite al momento de su entrada en vigencia, como
es el caso; por lo que, el citado dispositivo no contravie-
ne lo dispuesto por el Artículo 103º de la Constitución
Política de 1993;
Que, por lo expuesto, se concluye que el recurso de
apelación interpuesto contra la Resolución Directoral
Nº 368-2001-PE/DNEPP no desvirtúa los fundamentos
por los cuales fue emitida, por lo que, resulta infundado;
Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-
soría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-94-JUS, aplicable al presente procedimiento en
virtud de lo establecido en la Primera Disposición Tran-
sitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-
ral, Ley Nº 27444, la Ley General de Pesca, Decreto Ley
Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de
apelación interpuesto por la empresa PESQUERA LA-
MARK S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 368-
2001-PE/DNEPP del 21 de diciembre del 2001, por las
razones expuestas en la parte considerativa de la pre-
sente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO GONZALES FERNÁNDEZ
Viceministro de Pesquería
10908
Otorgan permisos de pesca a empresas
para operar embarcaciones cerqueras
de banderas extranjeras en la extrac-
ción del recurso atún y especies afines
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 203-2002-PE/DNEPP
Lima, 24 de mayo del 2002
Vistos los escritos con registro Nº CE-00147001, del
1º, 3, 12, 18, 22 y 30 de abril del 2002, presentados por

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