ACUERDO (25/2/2014) - Disponen la publicación de diversos Anteproyectos Reglamentarios en el Portal electrónico institucional del JNE, con la finalidad de recibir sugerencias de la opinión pública

Fecha de disposición04 Marzo 2014
Fecha de publicación04 Marzo 2014
El Peruano
Martes 4 de marzo de 2014
518090
Acaro Talledo y Lenin Antonio Talledo Peña, el citado
concejo municipal no requirió e incorporó, a través de
sus órganos competentes, la partida de nacimiento de
Pablo Talledo Talledo, tío de la referida autoridad edil,
medio probatorio que le hubiese permitido acreditar
fehacientemente dicho vínculo de parentesco.
6. No obstante, este Supremo Tribunal Electoral
estima que la omisión antes advertida, que acarrearía la
nulidad del procedimiento de vacancia y la devolución de
los actuados al Concejo Distrital de La Huaca para que
emita un nuevo pronunciamiento, solo dilataría la decisión
f‌i nal, puesto que los medios probatorios obrantes en
autos, tales como las partidas de nacimiento de Lenin
Antonio Talledo Peña, Marco Antonio Talledo Coronado,
Candelaria Talledo Coronado y Juan Carlos Acaro Talledo
(fojas 3, 4, 7, 8, 62, 63, 64 y 65), le permiten a este órgano
colegiado tener certeza y convicción de que entre la
autoridad edil cuestionada y Lenin Antonio Talledo Peña
existe un vínculo de parentesco por consanguinidad en
quinto grado en línea colateral, conforme se graf‌i ca en el
siguiente esquema:
Matías Talledo Navarro
Juan Carlos
Acaro Talledo
Pablo Talledo
Talledo
Candelaria
Talledo Coronado
Hija Hijo
Hijo
Alcalde
Contratado
Marco Antonio
Talledo Coronado
Lenin Antonio
Talledo Peña
Hijo
Hijo
7. Más aún, dicho vínculo de parentesco se encuentra
corroborado con lo señalado por la propia autoridad
edil cuestionada, así como por el mismo solicitante de
la vacancia. Así, Ernesto Guevara Carrillo, tanto en su
solicitud de vacancia (fojas 53 a 58), como en su recurso
de apelación (fojas 11 a 23), con relación al vínculo de
parentesco existente entre el referido y Lenin Antonio
Talledo Peña, manif‌i esta que este último es hijo de Marco
Antonio Talledo Coronado, nieto de Pablo Talledo Talledo
y bisnieto de Matías Talledo Navarro. Asimismo, con
respecto al cuestionado burgomaestre, señala que este
es hijo de Candelaria Talledo Coronado y nieto de Matías
Talledo Navarro.
Del mismo modo, el cuestionado burgomaestre,
en su escrito de descargos (fojas 34 a 40), indica que
Lenin Antonio Talledo Peña es bisnieto de Matías Talledo
Navarro, nieto de Pablo Talledo Talledo e hijo de Marco
Antonio Talledo Coronado. Igualmente, señala que Matías
Talledo Navarro es su abuelo materno, y que Candelaria
Talledo Coronado es su progenitora.
8. Por consiguiente, en estricta observancia de los
principios de economía y celeridad procesal, así como,
de conformidad con lo prescrito en el artículo 14 de la
LPAG, de aplicación supletoria en los procedimientos de
vacancia y suspensión en sede municipal, que establece
que no hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de
inf‌l uir en el sentido de la resolución, y atendiendo a que
la incorporación del mencionado instrumento público en
nada incidiría en la determinación del referido vínculo de
parentesco, es necesario y obligatorio que este órgano
colegiado emita una decisión sobre el fondo de la
controversia.
9. Siendo ello así, conforme se aprecia del gráf‌i co
antes consignado, entre el alcalde Juan Carlos Acaro
Talledo y Lenín Antonio Talledo Peña, existe una relación
de parentesco por consanguinidad, en quinto grado en
línea colateral, al ser este último sobrino segundo de la
referida autoridad edil.
10. En consecuencia, siendo el análisis de los elementos
que conf‌i guran la causal de nepotismo secuencial, en la
medida en que cada uno es condición para la existencia
del siguiente, y de conformidad con lo señalado en los
considerandos precedentes, corresponde desestimar el
recurso de apelación interpuesto, y conf‌i rmar el Acuerdo
de Concejo Municipal N.º 027-2013-MDLH/CM, de fecha
3 de setiembre de 2013, que declaró improcedente la
solicitud de vacancia presentada en contra del citado
burgomaestre.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Ernesto Guevara Carrillo, y
en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo
Municipal N.º 027-2013-MDLH/CM, de fecha 3 de
setiembre de 2013, adoptado en la sesión extraordinaria,
llevada a cabo el 2 de setiembre de 2013, que declaró
improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra
de Juan Carlos Acaro Talledo, alcalde de la Municipalidad
Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de
Piura, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo
22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
Samaniego Monzón
Secretario General
1056502-1
Disponen la publicación de diversos
Anteproyectos Reglamentarios en el
Portal electrónico institucional del JNE,
con la finalidad de recibir sugerencias
de la opinión pública
ACUERDO
(25/2/2014)
En virtud del principio de publicidad, y con la f‌i nalidad
de que las disposiciones emitidas por el Jurado Nacional
de Elecciones sean de pleno conocimiento de los
diversos actores que se encuentran involucrados en los
procesos electorales, es prioritario que las disposiciones
normativas reglamentarias como es el caso de los
anteproyectos de Reglamento de inscripción de listas de
candidatos para elecciones municipales, Reglamento
de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para
elecciones regionales, Reglamento para la acreditación
de personeros y observadores electorales en procesos
electorales y consultas populares, así como el
Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras,
previamente a su aprobación, sean publicadas en la
página electrónica institucional del Jurado Nacional de
Elecciones.
Es pertinente precisar que la publicación de los citados
anteproyectos reglamentarios tiene el objeto de recibir las
sugerencias u observaciones que la opinión pública pueda
alcanzar, con el f‌i n de enriquecer su contenido jurídico.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
ACUERDA
Artículo único.- DISPONER la publicación, en el
portal electrónico institucional del Jurado Nacional de
Elecciones, de los anteproyectos:
1. Reglamento de inscripción de listas de candidatos
para elecciones municipales.
2. Reglamento de inscripción de fórmulas y listas de
candidatos para elecciones regionales.

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