Modifican el Reglamento de Evaluación de Antecedentes Profesionales y Académicos de Postulantes al Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura

Fecha de publicación28 Enero 1999
Fecha de disposición28 Enero 1999
Pág. 169282
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 28 de enero de 1999
ACADEMIA DE LA
MAGISTRATURA
Modifican el Reglamento de Evalua-
ción de Antecedentes Profesionales y
Académicos de Postulantes al Progra-
ma de Formación de Aspirantes de la
Academia de la Magistratura
RESOLUCION DE LA COMISION DE
REORGANIZACION Y GOBIERNO DE LA
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Nº 007-99-CRG-AMAG
Lima, 26 de enero de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de la Comisión de Reorganización
y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 002-99-CRG-
AMAG de fecha 11 de enero del presente año se aprobó el Reglamen-
to de Evaluación de los Antecedentes Profesionales y Académicos de
los Postulantes al Programa de Formación de Aspirantes de la
Academia de la Magistratura;
Que, es necesario realizar modificaciones al reglamento a fin de
realizar los ajustes pertinentes para cumplir a cabalidad con el
proceso de admisión de los Postulantes al Programa de Formación de
Aspirantes de la Academia de la Magistratura;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la
Academia de la Magistratura Nº 26335; la Sexta Disposición
Transitoria, Final y Complementaria de la Ley Nº 26623; el
Estatuto de la Academia de la Magistratura y las Resoluciones
Administrativas del Titular del Pliego del Poder Judicial Nºs.
241-96, 326-98 y 333-98-SE-TP-CME-PJ; y por los fundamentos
contenidos en la Resolución de la Comisión de Reorganización y
Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 01 -99-CRG-
AMAG;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modifíquese el Reglamento de Evalua-
ción de los Antecedentes Profesionales y Académicos de los
Postulantes al Programa de Formación de Aspirantes de la
Academia de la Magistratura, aprobado mediante la Resolución
de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de
la Magistratura Nº 002-99-CRG-AMAG de fecha 11 de enero del
presente año, conforme al texto que se publica con la presente
resolución.
Artículo Segundo.- Constitúyase la Comisión de Evalua-
ción que estará integrada por tres representantes de la Academia
de la Magistratura.
Artículo Tercero.- Publíquese el cronograma de Evalua-
ción de los Antecedentes Profesionales y Académicos en la moda-
lidad, el mismo que forma parte integrante de la presente reso-
lución.
El Director General y Presidente de la Comisión de Reorgani-
zación y Gobierno de la Academia de la Magistratura designará al
Presidente de la Comisión Evaluadora.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MANUEL MACEDO DIANDERAS
Presidente
Comisión de Reorganización y Gobierno
Director General
REGLAMENTO DEL PROCESO DE
EVALUACION DE LOS ANTECEDENTES
PROFESIONALES Y ACADEMICOS DE LOS
POSTULANTES AL PROGRAMA DE
FORMACION DE ASPIRANTES DE LA
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Contenido y Alcance
El presente reglamento establece el procedimiento de eva-
luación de los antecedentes profesionales y académicos de los
postulantes y el resultado final de la Tercera Convocatoria para
la admisión a los cursos del Programa de Formación de Aspiran-
tes de la Academia de la Magistratura.
Artículo 2º.- Base Legal
El presente reglamento tiene como Base Legal el Artículo 11º,
inc. d) de la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la
Magistratura.
TITULO II
DEL ORGANO ENCARGADO DEL PROCESO
Artículo 3º.- Organo Ejecutor
El órgano encargado del proceso de evaluación de los anteceden-
tes profesionales y académicos de los postulantes al Programa de
Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura es la
Comisión de Evaluación creada para cada una de las cuatro sedes de
la Academia integrada por tres miembros.
Los representantes de la Academia de la Magistratura serán
designados por la Comisión de Reorganización y Gobierno y el
Director General.
El Director General y Presidente de la Comisión de Reorganiza-
ción y Gobierno de la Academia de la Magistratura designará al
Presidente de la Comisión Evaluadora de cada sede.
Cada Comisión Evaluadora designará a un Secretario.
TITULO III
DE LOS POSTULANTES SUJETOS A
EVALUACION DE LOS ANTECEDENTES
PROFESIONALES Y ACADEMICOS
Artículo 4º.- Definición y Requisito
Son postulantes sujetos a evaluación de los antecedentes
profesionales y académicos, aquéllos que hayan obtenido una
nota aprobatoria mínima de once (11) puntos dentro de la escala
vigesimal en el examen escrito.
La Academia de la Magistratura publicará la relación de los
aspirantes a que se refiere el párrafo precedente.
TITULO IV
DE LA ENTREVISTA Y EL PROCEDIMIENTO
DE CALIFICACION
Artículo 5º.- Criterios de Calificación
La Comisión al momento de calificar a los postulantes tendrá
en cuenta los siguientes criterios:
a) Cultura general y jurídica;
b) Experiencia profesional;
c) Condiciones éticas;
d) Vocación, compromiso y visión del servicio de justicia; y,
e) Condiciones de personalidad apropiada para la función.
Artículo 6º.- Entrevista Personal
La entrevista personal tiene por objetivo conocer al postulan-
te, y evaluar los antecedentes profesionales y académicos referi-
dos por él, a través del reflejo de éstos en su vocación, visión,
personalidad, consistencia moral y su cultura jurídica, apropia-
dos para ejercer la función jurisdiccional como magistrado.
Para este efecto todos los postulantes aprobados en el examen
escrito tienen la obligación de acudir al acto de la entrevista,
según el cronograma que será publicado oportunamente.
La Comisión de Evaluación prepara, realiza y califica la
entrevista personal.
La entrevista personal deberá seguir las siguientes pautas:
a) Se cumple sobre la base de preguntas o asuntos específicos,
diseñados previamente por la Comisión.
b) Los miembros de la Comisión deberán emitir su calificación
en documento individualizado y secreto.
c) La calificación de las entrevistas se obtendrá promediando
las calificaciones parciales de cada uno de los miembros de la
Comisión, la que será comunicada por la Academia de la Magis-
tratura en los locales de las sedes.
d) El resultado final de la entrevista constará en acta la que,
además de registrar todos los hechos relevantes suscitados en esta
etapa, será debidamente firmada por los miembros de la Comisión.
TITULO V
RESULTADO FINAL
Artículo 7º.- Determinación de la Nota Final
La Academia de la Magistratura promediará las calificacio-
nes obtenidas en el examen escrito y las logradas en la evaluación
de antecedentes profesionales y académicos, asignando a cada
una de ellas el valor del 50%.
DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA
Primera.- Facúltese a la Comisión de Evaluación a regular
mediante directiva, las normas del presente reglamento que estime
conveniente, así como a resolver aquellos aspectos no previstos
expresamente en el presente reglamento.
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