ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCION Nº 285-2012-CONAFU - Dan por concluido reconocimiento, ratifican en el cargo, reconocen y declaran vacancia de miembros de la ComisiOn Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete RESOLUCION Nº 285-2012-CONAFU

Fecha de disposición05 Julio 2012
Fecha de publicación05 Julio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 5 de julio de 2012 470031
Admiten a trámite solicitud de cambio
de denominación de la Universidad
Continental de Ciencias e Ingeniería
por Universidad Continental
RESOLUCIÓN Nº 280-2012-CONAFU
Lima, 6 de junio de 2012
“UNIVERSIDAD CONTINENTAL
DE CIENCIAS E INGENIERÍA”
VISTOS: La Resolución Nº 299-2006-CONAFU de
fecha 07 de setiembre de 2006, el Escrito s/n recibido
con fecha 01 de marzo de 2012, el Ocio Nº 727-2012-
CONAFU-P de fecha 28 de marzo de 2012, el Escrito s/n
recibido con fecha 11 de mayo de 2012, el Informe Legal
Nº 183-2012-CONAFU-CJ de fecha 28 de mayo de 2012,
y el Acuerdo Nº 345-2012-CONAFU de la Sesión del Pleno
del CONAFU de fecha 30 de mayo de 2012; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
- CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea
Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de
las nuevas universidades del país bajo su competencia;
Que, mediante Ley Nº 28727 del 10 de mayo del 2006,
se resolvió modicar el inciso h) del artículo 2º de la Ley
Nº 26439, estableciendo: “Son Atribuciones del CONAFU:
… h) Autorizar o denegar el cambio de denominación de
las universidades a solicitud de su máximo órgano de
gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o
la fecha de su creación”;
Que, de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado
por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio
del 2006, en su artículo 3º establece: “Son atribuciones del
Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento
de Universidades (:…) g) Autorizar o denegar el cambio
de denominación de las universidades a solicitud de su
máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el
instrumento legal o la fecha de su creación”;
Que, por Resolución 299-2006-CONAFU de
fecha 07 de setiembre de 2006, se resuelve: Otorgar la
Autorización Denitiva de Funcionamiento a la Universidad
Continental de Ciencias e Ingeniería, adecuada al Decreto
Legislativo Nº 882, con sede en la ciudad de Huancayo,
departamento de Junín, para brindar servicios educativos
de nivel universitario, con las siguientes Carreras
Profesionales: Ingeniería Informática, Administración -
Marketing y Negocios Internacionales, y Contabilidad;
Que, por Escrito s/n recibido con fecha 01 de marzo
de 2012, el Dr. Esaú Tiberio Caro Meza, Rector de la
Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería, se
presenta ante este Consejo Nacional a n de solicitar el
cambio de denominación de la citada casa de estudios
superiores por el de Universidad Continental, sustentando
su pedido en los fundamentos que desarrolla en la solicitud
de la materia, adjuntado para tal efecto la Resolución del
Consejo Universitario que acuerda el cambio de nombre
de la Universidad y pago de las tasas correspondientes
conforme lo establecido en el TUPA del CONAFU;
Que, por Ocio Nº 727-2012-CONAFU-P de fecha 28
de marzo de 2012, la Presidenta del CONAFU se dirige
al Rector de la Universidad Continental de Ciencias e
Ingeniería para comunicarle lo siguiente: Deberá cumplir
con fundamentar debidamente su solicitud, puesto
que solamente maniesta que: “cuyos fundamentos se
encuentran en dicho documento…”, sin adjuntar ningún
informe técnico, administrativo, ni legal que establezca
los fundamentos y asideros por los cuales su despacho
solicita el cambio de nombre de la universidad;
Que, por Escrito s/n recibido con fecha 11 de mayo
de 2012, el Dr. Esaú Tiberio Caro Meza, Rector de la
Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería, da
cumplimiento a lo requerido por este Consejo Nacional,
fundamentando debidamente su solicitud;
Que, por Informe Legal Nº 183-2012-CONAFU-CJ de
fecha 28 de mayo de 2012, la Comisión Jurídica informa
que del análisis de los requisitos establecidos en el ítem
Nº 27 del TUPA, la Universidad Continental de Ciencias
e Ingeniería ha cumplido con levantar las observaciones
advertidas, en ese sentido han vericado que la
fundamentación de lo solicitado está conforme al inciso 2)
del artículo 113º de la Ley Nº 27444, el Acuerdo del máximo
órgano de gobierno de la universidad, siendo en este caso
la Junta Universal de Accionistas de fecha 16 de abril de
2012, así como el pago de la Tasa Administrativa, razón
por la cual la Comisión Jurídica opina que se ADMITA
A TRÁMITE la solicitud de cambio de denominación
presentado por el Rector de la Universidad Continental de
Ciencias e Ingeniería;
Que, mediante Ocio Nº 610-2012-CONAFU-CDAA
de fecha 28 de mayo de 2012, la Comisión Académica
dio a conocer al Pleno del CONAFU que el Rector de
la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería, da
cumplimiento a lo requerido respecto a la observación
advertida a su solicitud de cambio de nombre, por lo que
la Comisión Académica pone a consideración del Pleno
del CONAFU, teniendo como referencia la recomendación
del Informe Legal Nº 334-2011-CONAFU-CJ: Por las
consideraciones antes expuestas, la Comisión Jurídica
opina que se Admita a Tramite la solicitud de cambio de
denominación de la Universidad Continental de Ciencias e
Ingeniería, solicitada por el Rector de dicha institución;
Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado
por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de
2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones
del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización
de Funcionamiento de Universidades: t) Cumplir
las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos
correspondan al Pleno del CONAFU”;
Que, en sesión de fecha 30 de mayo de 2012, después
de deliberar el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo
Nº 345-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD:
Admitir a trámite la solicitud de cambio de denominación
de la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería por
Universidad Continental;
En atención a lo expuesto en los considerandos
precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto
del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU
tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir
y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del
CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e)
del referido Estatuto del CONAFU;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud
de cambio de denominación de la Universidad Continental
de Ciencias e Ingeniería por Universidad Continental.
Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la
Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución
para los trámites administrativos correspondientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ
Presidente
JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA
Secretario General
809487-1
Dan por concluido reconocimiento,
ratifican en el cargo, reconocen y
declaran vacancia de miembros
de la Comisión Organizadora de la
Universidad Nacional de Cañete
RESOLUCIÓN Nº 285-2012-CONAFU
Lima, 6 de junio de 2012
“UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE”
VISTOS: La Ley Nº 29488 de fecha 23 de diciembre
de 2009, la Resolución Nº 478-2010-CONAFU de fecha
17 de noviembre de 2010, la Resolución Nº 154-2011-
CONAFU de fecha 21 de marzo de 2010, la Resolución
Nº 227-2011-CONAFU de fecha 04 de mayo de 2011, la
Resolución Ministerial Nº 0120-2012-ED publicada en el
diario Ocial El Peruano el 04 de abril de 2012, el Ocio
Nº 056-UNDC-CO/PCO-2012 recibido con fecha 07 de

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