DECRETO SUPREMO N° 015-2009-MINCETUR - Disponen publicación de Anexos I y II del Protocolo de Adecuación del Acuerdo de Complementación Económica N° 50, celebrado entre la República de Cuba y la República del Perú

Fecha de publicación13 Agosto 2009
Fecha de disposición13 Agosto 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 13 de agosto de 2009
400706
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Modifican nombre de la Comunidad
Campesina Coquin y su anexo Chucchuc
por el de Comunidad Campesina San
Lorenzo de Coquin
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 035-2009-AG
Lima, 12 de agosto de 2009
VISTA:
La solicitud de don Isaías Mogollón Malpartida,
Presidente de la Comunidad Campesina Coquin y su
anexo Chucchuc, sobre modif‌i cación del nombre de la
Comunidad; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito presentado ante la Dirección
Regional de Agricultura de Huánuco, don Isaías Mogollón
Malpartida, Presidente de la Comunidad Campesina Coquin
y su anexo Chucchuc, solicita el cambio de nombre de su
representada al de Comunidad Campesina San Lorenzo
de Coquin, manifestando que por Resolución Directoral
Nº 010-93-DGCCNAAHH/OSRD-HCO-R “AAC”, el anexo
Chucchuc fue reconocida como Comunidad Campesina
San Antonio de Chucchuc, dejando de pertenecer a su
representada, por lo que no es factible seguir con la
denominación de Coquin y su anexo Chucchuc y señala
que en Asamblea General Extraordinaria de fecha 12 de
marzo del 2008, la Comunidad acordó, por unanimidad, el
cambio del nombre de la Comunidad Campesina Coquin
y su anexo Chucchuc al de Comunidad Campesina San
Lorenzo de Coquin;
Que, de la documentación recaudada a la referida
solicitud y la acompañada al escrito presentado el 02
de octubre del 2008, conjuntamente por los Presidentes
de las Comunidades Campesinas Coquin y su anexo
Chucchuc y San Antonio de Chucchuc, se advierte que por
Resolución Suprema S/N, de fecha 12 de febrero de 1947,
se reconoció la existencia legal y personería jurídica de la
Comunidad de Coquin y su anexo Chucchuc, ubicada en
el distrito de Caina, provincia de Ambo, departamento de
Huánuco;
Que, posteriormente, por Resolución Directoral
Nº 010-93-DGCCNAAHH/DSRS-HCO-R “AAC”, de
fecha 17 de febrero de 1993, la Dirección General de
Comunidades Campesinas, Nativas y Asentamientos
Humanos de la Oficina Regional de Desarrollo de
Huánuco dispuso la inscripción oficial de la persona
jurídica de la Comunidad Campesina de San Antonio
de Chucchuc, inscribiéndose en la Partida Nº 11007141
del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina
Registral de Huánuco;
Que, a raíz de que el anexo Chucchuc adquirió la
condición de Comunidad Campesina, la asamblea general
extraordinaria de la Comunidad Campesina Coquin y
su anexo Chucchuc realizada el 27 de marzo del 2008,
acordó modif‌i car el nombre de la Comunidad, adoptando
el de San Lorenzo de Coquin, dejándose constancia en
el acta que primigeniamente en los Registros Públicos
se inscribió a la Comunidad como Coquin y Anexo, pero
que posteriormente aparece en la Partida Electrónica
Nº 02022342 como Comunidad Campesina del Centro
Poblado de San Lorenzo de Coquin;
Que, estando dentro de las atribuciones del órgano
administrativo el reconocimiento de la personería jurídica
de las Comunidades Campesinas en virtud de lo previsto
en la Ley Nº 24656 – Ley General de Comunidades
Campesinas y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-91-TR, corresponde la modif‌i cación
del nombre de la Comunidad Campesina recurrente,
conforme a lo acordado por su asamblea general;
De conformidad con el numeral 4 del artículo 11º de la
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el nombre de la Comunidad
Campesina Coquin y su anexo Chucchuc, por el de
Comunidad Campesina San Lorenzo de Coquin.
Artículo 2º.- Disponer la inscripción de la presente
Resolución en el asiento respectivo de la Partida Nº 02022342
del Registro de Personas Jurídicas de la Of‌i cina Registral de
Huánuco; devolviéndose los actuados a la Dirección Regional
de Agricultura de Huánuco.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ
Ministro de Agricultura
383367-8
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Disponen publicación de Anexos
I y II del Protocolo de Adecuación
del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 50, celebrado entre la
República de Cuba y la República del
Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2009-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 038-2000-ITINCI, de
fecha 5 de diciembre del año 2000, se puso en vigencia
el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación
Económica Nº 50-AAP/CE Nº 50 (ACE Nº 50), suscrito por
los Gobiernos de la República del Perú y de la República
de Cuba el 5 de octubre de 2000, en el marco del Tratado
de Montevideo 1980;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-
MINCETUR, de fecha 13 de junio de 2009, se puso en
ejecución el Protocolo de Adecuación del ACE Nº 50,
que contiene las preferencias otorgadas entre las Partes
ajustadas a la última versión de la Nomenclatura de la
ALADI - NALADISA 2007;
Que, es necesario disponer la publicación de los
Anexos I y II del ACE Nº 50, en cumplimiento del artículo
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es
el organismo competente para negociar, suscribir y poner
en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en
materia de comercio exterior e integración;
En uso de las atribuciones conferidas mediante el
del Perú y en aplicación del artículo 2º e inciso 5) del
artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Publicación de Anexos.
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo queda
encargado de publicar los Anexos I y II del Protocolo de
Adecuación del Acuerdo de Complementación Económica
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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