Anexos

AutorBaldo Kresalja Rosselló
Páginas557-634
557
PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DICTADOS...
SUMARIO
4.1 ANTECEDENTES REGIONALES
- Decisión 85. - Decisión 311. - Decisión 313. - Decisión 344
4.2 ANTECEDENTES NACIONALES
- Ley 13270. - Decreto Ley 18350. - DS. 001-71-IC Reglamento de la Ley General de Industrias. -
Decreto Ley 26017 - Ley General de Propiedad Industrial
Capítulo 4
Anexos
LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL / BALDO KRESALJA R.
558
559
ANEXOS
Decimotercer Período de Sesiones
Extraordinarias de la Comisión
27 de mayo a 5 de junio de 1974
Lima - Perú
DECISION 85
Propiedad Industrial
LA COMISION DEL ACUERDO DE
CARTAGENA
VISTO: El ART.27 del Acuerdo de Cartage-
na, el ART.G) Transitorio de la Decisión 24
y la Propuesta 19/Mod. 1 de la Junta;
DECIDE:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA APLICA-
CION DE LAS NORMAS SOBRE
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Capítulo I
De las patentes de invención
Sección I
Requisitos de patentabilidad
ART. 1.- Se otorgará patente de inven-
ción a las nuevas creaciones susceptibles de
aplicación industrial y a las que perfeccionen
dichas creaciones.
ART. 2.- Una invención no se conside-
rará como nueva si está comprendida en el
estado de la técnica, esto es, si se ha hecho
accesible al público en cualquier lugar, me-
diante una descripción oral o escrita, o por el
uso o explotación o por cualquier otro medio
suficiente para permitir su ejecución, con an-
terioridad al día de presentación de la
solicitud de la patente. No obstante lo dis-
puesto en este artículo, no constituye pérdida
de la novedad de la invención la divulgación
hecha en el año anterior a la presentación de
la solicitud, si tal divulgación resulta:
a) De un abuso evidente en detrimento
del solicitante o de su causahabiente, tales
como sustracción de planos o documentos,
infidencias o infidelidad del mandatario o de
los colaboradores o trabajadores del inven-
tor, espionaje industrial u otros similares; y
b) Del hecho de que el solicitante o su
causahabiente hayan exhibido la invención en
una exposición realizada y reconocida oficial-
mente en uno de los Países Miembros o que
hubiere realizado experimentos para compro-
bar su aplicación industrial.
ART. 3.- Una invención será susceptible
de aplicación industrial si su objeto se puede
fabricar o utilizar en cualquier clase de indus-
tria.ART. 4.- No se considerarán invencio-
nes:a) Los principios y descubrimientos de
carácter científico;
b) El simple descubrimiento de materias
existentes en la naturaleza;
c) Los planes comerciales, financieros, con-
tables u otros similares; las reglas de juego u
otros sistemas en la medida que ellos sean de
un carácter puramente abstracto;
d) Los métodos terapéuticos o quirúrgi-
cos para tratamiento humano o animal y los
métodos de diagnóstico; y
e) Las creaciones puramente estéticas.
ART. 5.- No se otorgarán patentes para:
a) Las invenciones contrarias al orden
público o a las buenas costumbres;
b) Las variedades vegetales o las razas ani-
males, los procedimientos esencialmente
biológicos para la obtención de vegetales o ani-
males;
Antecedentes Regionales
Decisión 85

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