Anexo D.S. N° 211-2022-EF. Anexo del Decreto Supremo Nº 211-2022-EF, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada

Fecha de publicación14 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

De acuerdo con lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1543, lo dispuesto en el presente Reglamento, es aplicable a los proyectos de Asociación Pública Privada en los tres niveles de gobierno, bajo la titularidad de entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local.

Artículo 3. Acrónimos

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se tienen en cuenta los siguientes acrónimos:

1. APP: Asociación Público Privada o Asociaciones Público Privadas.

2. CTI: Costo Total de Inversión.

3. CPIP: Comité de Promoción de la Inversión Privada.

4. DGPPIP: Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada.

5. EPTP: Entidad Pública Titular del Proyecto.

6. IE: Informe de Evaluación.

7. IMIAPP: Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas.

8. IP: Iniciativa Privada o Iniciativas Privadas.

9. IPC: Iniciativa Privada Cofinanciada o Iniciativas Privadas Cofinanciadas.

10. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.

11. OEGEP: Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos.

12. OPIP: Organismo Promotor de la Inversión Privada.

13. Proinversión: Agencia de Promoción de la Inversión Privada.

14. SNPIP: Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

15. UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

16. VIC: Versión Inicial del Contrato de APP.

17. VFC: Versión Final del Contrato de APP.

Artículo 4. Referencia

Cuando en el presente Reglamento se mencione la Ley, se entiende efectuada la referencia al Decreto Legislativo Nº 1543.

Artículo 5. Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos

5.1. Los OEGEP son implementados por las EPTP para desarrollar, de manera sostenible y planificada, las acciones necesarias de gestión y ejecución contractual de un proyecto o cartera de proyectos de APP, inclusive aquellos en fase de Ejecución Contractual, y se encuentran dirigidos a promover el cumplimiento de los objetivos del proyecto o cartera de proyectos que le sean asignados. Los OEGEP participan en todas las fases del proyecto de APP correspondiente, en el marco de las funciones reguladas en el artículo 5 de la Ley.

5.2. Las funciones de gestión de los OEGEP comprenden el establecimiento de estructuras de gobernanza, así como el diseño e implementación de mejoras en los procesos e instrumentos para la gestión integrada de un proyecto de APP, a lo largo de todas sus fases. Para el desarrollo de esas funciones, el OEGEP considera la naturaleza y el alcance del proyecto o la cartera de proyectos de APP a su cargo, las particularidades del sector y los resultados de los servicios de consultoría que se contraten, en concordancia con el artículo 8 de la Ley. Además, el OEGEP identifica los problemas y trabas que impiden el avance de los proyectos a su cargo y realiza las acciones necesarias para su solución, en el marco de las competencias de la EPTP, sin perjuicio de establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1362.

5.3. Las funciones de ejecución de los OEGEP comprenden el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales a cargo de la EPTP respecto del proyecto o cartera de proyectos que le sean asignados, incluyendo, sin limitarse, a la gestión de cambios en el alcance de los proyectos. Lo anterior no sustituye ni limita, de ninguna manera, el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los Inversionistas.

5.4. Durante el desarrollo de sus funciones, los OEGEP deben observar las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y el marco normativo vigente del SNPIP y del sector al cual pertenece el proyecto encargado. En el caso de APP cofinanciadas se observará el marco normativo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en caso corresponda.

Artículo 6. Funciones del OEGEP durante las fases de APP

6.1. Durante la fase de Planeamiento y Programación, el OEGEP realiza las siguientes funciones en el proyecto o cartera de proyectos a su cargo:

1. Coordinar la elaboración de la propuesta de IMIAPP con el órgano encargado de planeamiento de la EPTP.

2. Sustentar ante el titular de la EPTP la opinión de relevancia, tratándose de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR