La Organización Mundial del Comercio y la Comunidad Andina: la posición de los acuerdos de la OMC en el ordenamiento jurídico andino

AutorGenaro Baldeón Herrera
CargoDirector General a.i y Asesor Jurídico de la Secretaría General de la Comunidad Andina
Páginas59-74
Agenda Internacional
Año XVII, N° 28, 2010, pp. 59-74
ISSN 1027-6750
La Organización Mundial del Comercio y la Comunidad
Andina: la posición de los acuerdos de la OMC en el
ordenamiento jurídico andino
Genaro Baldeón Herrera1
La Comunidad Andina (CAN), aun cuando ejerce competencias de naturaleza nor-
mativa, administrativa y jurisdiccional en ámbitos regulados por los acuerdos de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), no es Miembro de esta organización
multilateral ni tampoco es Parte de los acuerdos negociados en la Ronda Uruguay.
Desde un punto de vista formal, la CAN no ha asumido ninguna obligación frente
a la OMC. Son sus Estados Miembros, individualmente considerados, quienes se
encuentran formalmente vinculados y son internacionalmente responsables por el
cumplimiento de las normas comerciales multilaterales.
No obstante, los sistemas jurídicos —comunitario y multilateral— de estas dos
organizaciones internacionales evidentemente se interconectan, a tal punto que
varios compromisos derivados de las normas de la OMC son implementados con
la intervención de los órganos andinos, en virtud de la atribución de competencias
efectuada a través del Acuerdo de Cartagena y del Tratado del Tribunal de Justicia de
la Comunidad Andina. A su vez, la actuación comunitaria al margen de los paráme-
tros establecidos en los acuerdos de la OMC, puede dar lugar a la responsabilidad
internacional de los Estados Miembros de la CAN en el foro multilateral.
La relación entre las normas comunitarias y los acuerdos de la OMC puede ser ana-
lizada con un enfoque internacional, teniendo en cuenta los principios de Derecho
internacional y de los Acuerdos de la OMC en particular, así como desde la pers-
pectiva del Derecho comunitario, considerando la autonomía, primacía y ecacia
1 Director General a.i y Asesor Jurídico de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Las opiniones
del autor son de su responsabilidad exclusiva y no reejan la posición institucional de la Secretaría General de
la Comunidad Andina.
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directa de este último ordenamiento. Este doble enfoque parte de la diferente natu-
raleza y sujetos de las relaciones en uno y otro nivel.2
1. La perspectiva internacional
En el plano internacional y desde la perspectiva de la OMC, al parecer, no existe
mayor discusión.3 El Derecho internacional prevalece sobre el derecho interno, en
la medida que los tratados obligan a las partes y deben ser cumplidos por ellas de
buena fe, de acuerdo con el principio pacta sunt servanda recogido en el artículo 26
no pueden invocar las disposiciones de su derecho interno como justicación del
incumplimiento de un tratado, según el artículo 27 de la misma Convención.
Para la OMC, las medidas que se adoptan en el marco de un proceso de integración
deben guardar conformidad con la normativa multilateral, lo que supone que, en
principio, en caso de incompatibilidad entre una norma comunitaria andina y una
de la OMC esta última se impone sobre la primera. A este respecto, debe recordarse
lo señalado por el Grupo Especial en el asunto Turquía-Restricciones a las importacio-
nes de productos textiles y de vestido, en el sentido de que:
[...] no puede aceptarse que las disposiciones del artículo XXIV sobre acuerdos comer-
ciales regionales eximan a los miembros constitutivos de una unión aduanera de la
obligación de someterse a la primacía de las normas de la OMC. En ese contexto nos
referimos también a la Declaración Ministerial de Singapur, donde los Miembros decla-
raron: «Rearmamos la primacía del sistema de comercio multilateral [...].4
De manera que la adopción o aplicación de una norma comunitaria andina contraria
a las obligaciones de la OMC puede derivar en la responsabilidad de los Estados
Miembros de la Comunidad y en la obligación de adecuar la legislación subregional a
los compromisos multilaterales, bajo la responsabilidad de otorgar una compensación
2 En este sentido, se ha señalado que «El Derecho internacional opera simultáneamente en diversos niveles
que, no obstante, se encuentran interconectados. El ámbito internacional representa el nivel más abstracto y
general, bien sea bilateral o multilateral. Al mismo tiempo, el nivel interno no sólo participa de forma funda-
mental en los procesos de creación jurídica que ocurre en el nivel internacional, sino que también comparte
un alto grado de responsabilidad en la aplicación del Derecho internacional, lo que se conoce en Derecho
internacional como el fenómeno del desdoblamiento funcional… la pluralidad de ordenamientos constituye
la forma más adecuada de afrontar el estudio que tenemos entre manos porque no estamos ante un solo sis-
tema, sino ante una pluralidad de sistemas interconectados»: ESPÓSITO, C. La Organización Mundial del
Comercio y los Particulares. Madrid: Dikinson, 1999, pp. 21 y 36.
3 COTTIER, T. y K. NADAKABUKAREN. «e Relationship between World Trade Organization Law,
National and Regional Law». Journal of International Economic Law, Oxford University Press, vol. 1, 1998, p. 84.
4 Informe del Grupo Especial WT/DS34/R de 31 de mayo de 1999, párrafo 9.163.

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