DECRETO SUPREMO N° 052-2013-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Andaray y Cayarani, de la provincia de Condesuyos; los distritos de Chaparra, Atico, Bella Unión, Huanuhuanu, Jaqui y Chala, de la provincia de Caravelí; los distritos de Aplao y Ayo, de la provincia de Castilla; los distritos de Alca, Huaynacotas, Cotahuasi, Pampamarca, Quechualla, Sayla y Tauría, de la provincia de La Unión; distrito de Cabanaconde, de la provincia de Caylloma; y el distrito de Nicolás de Piérola, de la provincia de Camaná, en el departamento de Arequipa

Fecha de disposición15 Mayo 2013
Fecha de publicación15 Mayo 2013
El Peruano
Miércoles 15 de mayo de 2013
494736
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
PRIMERA.- Reglamento del Registro de
Mancomunidades Regionales
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de
la Secretaría de Descentralización aprobará mediante
resolución correspondiente el Reglamento del Registro
de Mancomunidades Regionales, dentro de los 30 días
hábiles siguientes a la publicación de la presente norma.
SEGUNDA.- Contenido mínimo del informe técnico
de viabilidad y el Plan de Integración
Los contenidos mínimos del informe técnico de
viabilidad para la constitución de la Mancomunidad
Regional y el Plan de Integración serán establecidos
por Resolución de la Secretaría de Descentralización de
la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los
30 días hábiles siguientes a la publicación del presente
Reglamento.
TERCERA.- Tratamiento de la Demarcación
Territorial
Los casos donde las mancomunidades regionales
tengan problemas de delimitación territorial, no constituyen
obstáculos para la conformación de una mancomunidad
regional y son tratados según la ley de la materia.
937348-1
Convocan a nuevas Elecciones
Municipales para la Municipalidad
Metropolitana de Lima el día 24 de
noviembre de 2013 para completar
período de gobierno municipal 2011-
2014
DECRETO SUPREMO
Nº 051-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 5) del artículo 118 de la Constitución
Política del Perú establece que corresponde al
Presidente de la República convocar a elecciones para
alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala
la ley;
Que, el literal a) del artículo 20 de la Ley Nº 26300, Ley
de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos,
modif‌i cado por el artículo 1 de la Ley Nº 29313 def‌i ne
la revocatoria como el derecho que tiene la ciudadanía
para destituir de sus cargos, entre otros, a alcaldes y
regidores;
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 26300, Ley de
Derechos de Participación y Control Ciudadanos prevé
que, si se conf‌i rmase la revocatoria de más de un tercio
de los miembros del Concejo Municipal, se convoca a
nuevas elecciones;
Que, habiéndose llevado a cabo el día domingo 17 de
marzo de 2013, la Consulta Popular de Revocatoria del
Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad
Metropolitana de Lima y de los distritos de Ate y Pucusana,
el Jurado Nacional de Elecciones, a través del artículo
segundo de la Resolución Nº 398-2013-JNE, declaró
que se revocó a más de un tercio de las autoridades del
Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de
Lima; esto es, a veintidós (22) autoridades municipales de
un total de cuarenta (40);
Que, a través del artículo quinto de la Resolución
Nº 398-2013-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones
solicita al Poder Ejecutivo la convocatoria al proceso de
Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad
Metropolitana de Lima, con la f‌i nalidad de elegir a veintidós
(22) autoridades del Concejo Municipal;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5)
Presidente de la República deberá convocar a nuevas
elecciones municipales para elegir a los ciudadanos que
reemplazarán a las autoridades revocadas para completar
el período de gobierno municipal 2011-2014;
De conformidad con la Ley Nº 26300 - Ley de los
Derechos de Participación y Control Ciudadanos; con la
DECRETA:
Artículo 1º.- Convocatoria a nuevas Elecciones
Municipales
Convóquese a nuevas Elecciones Municipales
para la Municipalidad Metropolitana de Lima, el día 24
de Noviembre de 2013, con la f‌i nalidad de elegir a 22
autoridades municipales del Concejo Municipal, para
completar el período de gobierno municipal 2011-2014.
Artículo 2º.- Normas de aplicación
Las elecciones se regirán por lo dispuesto por la
Orgánica de Elecciones; y, la Ley Nº 26864, Ley de
Elecciones Municipales.
Artículo 3º.- Del Financiamiento
El f‌i nanciamiento que demande la aplicación del
presente Decreto Supremo se regirá por lo establecido
en el artículo 373 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de
Elecciones.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
937348-2
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia en los distritos de
Andaray y Cayarani, de la provincia de
Condesuyos; los distritos de Chaparra,
Atico, Bella Unión, Huanuhuanu, Jaqui
y Chala, de la provincia de Caravelí; los
distritos de Aplao y Ayo, de la provincia
de Castilla; los distritos de Alca,
Huaynacotas, Cotahuasi, Pampamarca,
Quechualla, Sayla y Tauría, de la
provincia de La Unión; distrito de
Cabanaconde, de la provincia de
Caylloma; y el distrito de Nicolás de
Piérola, de la provincia de Camaná, en
el departamento de Arequipa
DECRETO SUPREMO
Nº 052-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, varios distritos de las provincias del departamento
de Arequipa vienen siendo severamente afectados por la
intensidad y continuidad de las precipitaciones pluviales
que se han venido produciendo en la presente temporada
de lluvias, ocasionando daños de magnitud que hicieron
necesario la aprobación de Declaratorias de Estado de
Emergencia mediante los Decretos Supremos Nº 019-
2013-PCM y Nº 040-2013-PCM, para la ejecución de
acciones inmediatas de Respuesta y Rehabilitación
correspondientes;
Que, el Gobierno Regional de Arequipa, mediante
Of‌i cio Nº 233-2013-GRA/PR de fecha 24 de abril de 2013,
ha solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia en

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