RESOLUCION N° 786-2014-JNE - Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac

Fecha de disposición11 Agosto 2014
Fecha de publicación11 Agosto 2014
El Peruano
Lunes 11 de agosto de 2014 529753
su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de
acreditación de sus personeros legales.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Abraham Pinedo Shuña,
personero legal alterno del partido político Perú
Posible, acreditado ante el Jurado Electoral Especial
de Andahuaylas, y en consecuencia, REVOCAR la
Resolución Nº 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del
9 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial
de Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud de
inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital
de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento
de Apurímac, para participar en el proceso de elecciones
municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite
correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1121386-7
Revocan resolución emitida por el Jurado
Electoral Especial de Andahuaylas
que declaró improcedente solicitud
de inscripción de lista de candidatos
al Concejo Distrital de Santa María de
Chicmo, provincia de Andahuaylas,
departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN N° 786-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00916
SANTA MARÍA DE CHICMO - ANDAHUAYLAS -
APURÍMAC
JEE ANDAHUAYLAS
(EXPEDIENTE Nº 00122-2014-013)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Abraham Pinedo Shuña,
personero legal alterno del partido político Perú
Posible, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de
Andahuaylas, en contra de la Resolución Nº 0001-2014-
JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de julio de 2014, que
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la
lista de candidatos al Concejo Distrital de Santa María
de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de
Apurímac, presentada por la citada organización política,
con el objeto de participar en las elecciones municipales
de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Sobre el procedimiento de inscripción de la lista
de candidatos
Con fecha 7 de julio de 2014, ingresó al Jurado
Electoral Especial de Andahuaylas la solicitud de
inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital
de Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas,
departamento de Apurímac, del partido político Perú
Posible. Dicha solicitud, así como los anexos adjuntos
a esta, fueron suscritos por Claudio Orozco Díaz, quien
se identif‌i có como personero legal titular de la antes
mencionada organización política.
Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-
ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de julio de 2014, el Jurado
Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante JEE),
declaró improcedente la referida solicitud de inscripción,
al considerar que Claudio Orozco Díaz no tenía la
condición de personero legal acreditado ante el JEE
contraviniéndose el artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley
de Elecciones Municipales, y porque dicho ciudadano
tiene af‌i liación vigente del Partido Aprista Peruano. Cabe
señalar que dicha resolución fue notif‌i cada el 14 de julio
de 2014.
Sobre el procedimiento de acreditación del
personero Claudio Orozco Díaz
Con fecha 14 de julio de 2014, el personero legal
alterno, inscrito en el ROP, del partido político Perú
Posible, presentó la solicitud de acreditación de Claudio
Orozco Díaz, como personero legal titular ante el JEE,
generando el Expediente Nº 00228-2014-013.
En mérito de la mencionada solicitud, mediante
Resolución Nº 01-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de
fecha 14 de julio de 2014, recaída en el expediente citado
en el párrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a
Claudio Orozco Díaz como personero legal titular de la
mencionada agrupación política ante dicho JEE, de la
mencionada agrupación política.
Sobre el recurso de apelación
Con fecha 16 de julio de 2014, el personero legal
interpone recurso de apelación en contra de la Resolución
Nº 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de julio
de 2014, solicitando que la misma sea revocada y se
declare fundada la solicitud de inscripción de lista de
candidatos al Concejo Distrital de Santa María de Chicmo,
argumentando que:
a) Con fecha 3 de julio de 2014, fueron registrados
exitosamente en el sistema PECAOE los datos de los
personeros legales de centros de votación, mesas de
sufragio y técnicos que serán acreditados ante el JEE, sin
ninguna observación del Jurado Nacional de Elecciones;
b) Si Claudio Orozco Díaz no estuviera acreditado
como personero como señala el JEE en la resolución
materia de impugnación, no se hubiera emitido por el
sistema PECAOE la solicitud de inscripción de listas de
candidatos para el distrito de Andahuaylas, Santa María
de Chicmo, Talavera, Andarapa, y para la provincia de
Andahuaylas, en el que se consigna a dicha persona como
personero legal titular del partido político Perú Posible; y,
c) El JEE ha efectuado una interpretación sesgada al
no haber revisado en su sistema respectivo la acreditación
del personero legal.
Al escrito de apelación se adjuntan, entre otros
documentos, copia simple de la credencial de personero
legal del partido político Perú Posible.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la Resolución Nº 0001-2014-JEE-
ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, que
declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista
de candidatos presentada por Claudio Orozco Díaz, se
encuentra conforme a derecho.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones
Municipales (en adelante LEM) señala que “la solicitud
de inscripción debe estar suscrita por el personero del

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