La ancianidad en el Derecho Constitucional argentino

AutorMariano Horacio Novelli
CargoProfesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario (Argentina)
Páginas272-296
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Revistas IUS ET VERITAS, Nº 56, julio 2018/ ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) IUS ET VERITAS 56
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(*) Nota del Editor: Este artículo fue recibido el 24 de abril de 2018 y su publicación fue aprobada el 28 de junio de 2018.
(**) Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario (Argentina). Secretario en el Poder Judicial de
la Provincia de Santa Fe. Becario Fulbright del De-partamento de Estado de los Estados Unidos. Premio “Corte Suprema
de Justicia de la Provincia de Santa Fe” y “Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Correo electróni-co: mnovelli@unr.
edu.ar
Resumen: La p roblemática de la anc ianidad no ha sido histór icamente
objeto de interés del debate jurídico. Recién en los últimos lustros ha
comenzado a s er abordada esta compleja et apa vital, especialmente
desde el Derecho Civ il, el Derech o Penal y la Iuslosofía. Empero, son
aún escasos los estudios centrados en la perspectiva constitucional y
en los derechos subjetivos de las personas mayores. Tal perl reviste
el pre sente trabajo, que efectúa u n análisis d etallado y c omparativo de
los plexos normat ivos de la máxima jerarquía en la República Argentina.
Destaca que el a nciano es u n individuo débil, en c oncordancia con los
tiempos postmodernos, que frecuentemente resulta víctima de violencia
económica, estructural, física, psíquica y sexual. Enfa tiza asimismo que
el Derecho constitu ye un instrumento de sumo valor para subsanar dicha
debilidad, por medio del fortalecimiento de las condiciones de vida y status
de las personas mayores.
Palabras Clave: Ancianidad - Derecho Constitucional - Derechos - Debilidad
Jurídica - Viole ncia - Constitución Nacional A rgentina - Constituciones
Provinciales Argentinas
Abstract: Historically, the problem of ol d age has not been an object of
interest to the legal debate. Only in recent years, this complex stage of
life has begun to be addressed, espec ially by Civil Law, Criminal Law and
Philosophy of Law. However, there are still few studies which focus on the
co nsti tut iona l per spec tiv e and th e rig hts of th e eld erly . That is the pr ole of
the present work, which carries out a detailed and comparative analysis of
the regulations of the highest hierarchy in Argentina. It emphasizes that, in
accordance with postmodern times, the elderly person is a weak individual
La ancianidad en el Derecho Constitucional argentino(*)
Old age in Argentine Constitutional Law
Mariano Horacio Novelli(**)
Universidad Nacional de Rosario
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.201801.015
IUS ET VERITAS 56
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Revistas IUS ET VERITAS, Nº 56, julio 2018/ ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) 273
La ancianidad en el Derecho Constitucional argentino
Old age in Argentine Constitutional Law
(1) En efecto, el Derecho de la Ancianidad fue enriquecido durante la década de 1990 desde la Filosofía del Derecho, el Derecho
Civil y el Derecho Penal, pero no así desde el Derecho Constitucional. De allí que hayamos decidido hace varios años
profundizar este aspecto, lo cual dio como resultado nuestro estudio Los derechos constitucionales de los ancianos en la
Argentina, publicado en Buenos Aires por Editorial Dunken y la Fundación para las Investigaciones Jurídicas en 2006 (obra
declarada de Interés Legislativo por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el 7 de noviembre de 2007 y por la
Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires el 4 de diciembre de 2007). Sobre dicha base partimos
para elaborar el presente trabajo.
(2) Empero, no es unánime la idea de que la consideración hacia la vejez ha ido oscilando, sino que hay quienes sostienen
que el transcurso de la historia ha operado en aquélla un constante declive. Se ha armado, en este último sentido, que
“la estimación social del anciano ha ido decreciendo con el paso del tiempo, de modo que fue inmensa en las culturas
primitivas, y ha ido perdiendo puestos según ha ido pasando el tiempo” (Gracia Guillén 1995, 15).
(3) Es unánime en doctrina la idea del anciano como sujeto merecedor de “particular protección” (Ciuro 1992, 35) o “digno de
especial deferencia” (Méndez 1983, 313). La estimamos profundamente acertada, pues permite orientar el progreso del
Derecho con miras a las necesidades reales de los mayores.
who frequently becomes a victim of economic, structural,
physical, psychological and sexual violence. It also stresses that
Law is an instrument of great value to overcome this weakness,
by strengthening the living conditions and status of th e elderly.
Keywor ds: Old Age - Constitutional Law - Rights - Legal
Weakness - Violenc e - Argentine National Cons titution - Argentine
Provincial Constitutions
Sumario: 1. Introducción _2. Los derec hos constitucio nales de
los ancianos en Argentina_2.1. La Constitución Nacional_2.1.1.
Constitución de 1853_ 2.1.2. Reforma de 1860 _2.1.3. Constitución
de 1949_2.1.4. Reforma de 1957. 2.1.5. Reforma de 1994_2.2. Las
constituciones provinciales_ 2.2.1. Cuestiones generales_ 2.2.2.
Ciclos del Derecho Constitucional provincial argentino_2.2.3.
Tratamiento de la ancianidad en las c onstituciones provinciales_
3. Conclusiones.
1. Introducción
La reexión sobre los derechos constitucionales de los ancianos
representa un deber que se impone, por indispensab le, en el
debate jurídico contemporáneo. Sin e mbargo, si indagamos
en la doctrina, advertiremos que durante largo tiempo el tema
no fue objeto de atención(1) .
La posición socia l de las personas mayores no ha sid o la
misma a lo largo de la historia (Da bove 2002; Minois 1989;
Granjel 1991; Alba 1992; Sagrera 1992; Gracia Guillén
1995); en ciertas ocasiones han sido favorecidas y en otras,
minusvaloradas (Morelli 1999, 3 6)2.
Específicamente en el tiempo de la
postmodernidad, el anciano constituye un
individuo débil, sometido a una triple situación
de debilidad:
“la dinámica jurídico social torna vulnerable
al viejo, en tanto l o estereotipa y lo constriñe
en su ámbito de actuación. El sistema
normativo lo debilita por no ofrecerle
completamente un marco de p rotección
jurídica adecuado a su naturaleza. Y
también lo debilitan los valo res jurídicos
imperantes, cada vez que no reconocen
suficientemente a la persona anciana
como n en sí” (Novelli 200 8, 751).
Las personas mayores son frecuentemente
víctimas de diversas clases de violencia:
económica, estructural, física, psíquica y
sex ual . Y es to no se pr odu ce por az ar, sin o que
es una palmaria consecue ncia de sus escasas
posibilidades de defensa efec tiva.
En dicho contexto, se impone que la debilidad
del anciano sea subsanada, o cuanto menos
me ngua da, po r medi o del fo rta leci mie nto de su s
condiciones de vida y status(3). A tal efec to, el
Derecho se erige co mo un instrumento de sumo
valor, especialmente con el reconocimiento de
derechos en el plano constit ucional, temática
que abordaremos seguidamente.

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