Conforman Comisión encargada de analizar la viabilidad técnica y jurídica de establecer disposiciones legales especiales para la aplicación de la Ley N° 26790 a los trabajadores artistas

Fecha de disposición12 Agosto 2004
Fecha de publicación12 Agosto 2004
Pág. 274307
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 12 de agosto de 2004
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el
Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud
para el Año Fiscal 2004, hasta por la suma de DIECISIETE
MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES
( S/. 17 800 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS:
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS (En Nuevos Soles)
3.0.0 TRANSFERENCIAS 17 800 000,00
3.1.0 TRANSFERENCIAS 17 800 000,00
3.1.3 EXTERNAS 17 800 000,00
3.1.3.065 Donaciones - Fondo de Desarrollo
Perú-Canadá 17 800 000,00
TOTAL INGRESOS: 17 800 000,00
EGRESOS:
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO : 011 Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA : 123 Programa de Apoyo a la
Reforma del Sector Salud -
PARSALUD
FUNCIÓN : 14 Salud y Saneamiento
PROGRAMA : 064 Salud Individual
SUBPROGRAMA : 0178 Atención Médica Básica
PROYECTO : 00652 Programa de Apoyo a la Reforma
del Sector Salud - PARSALUD
6 GASTOS DE CAPITAL
5. Inversiones 17 800 000,00
TOTAL EGRESOS: 17 800 000,00
Artículo 2º.- La Oficina Ejecutiva de Presupuesto de la Ofici-
na General de Planeamiento Estratégico del Pliego 011 Ministe-
rio de Salud, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto
Público las codificaciones que se requieran como consecuencia
de la incorporación de Nuevas Partidas de Ingresos, Componen-
tes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3º.- La Oficina General de Planeamiento Estra-
tégico a través de la Oficina Ejecutiva de Presupuesto del
Pliego 011 Ministerio de Salud instruye a la Unidad Ejecuto-
ra 123 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud -
PARSALUD, para que elabore las correspondientes "Notas
para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución se pre-
senta, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los Or-
ganismos señalados en el numeral 5.2 del artículo 5º de la
Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2004.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
14581
TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
Conforman Comisión encargada de ana-
lizar la viabilidad técnica y jurídica de
establecer disposiciones legales espe-
ciales para la aplicación de la Ley Nº
26790 a los trabajadores artistas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 203-2004-TR
Lima, 10 de agosto de 2004
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposi-
aprueba el Reglamento de la Ley del Artista Intérprete y
Ejecutante, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promo-
ción del Empleo constituir una Comisión que se encargue
de evaluar la viabilidad de proponer disposiciones legales
especiales para la aplicación de la Ley Nº 26790, Ley de la
Modernización de la Seguridad Social en Salud, a los ar-
tistas y/o técnicos vinculados a la actividad artística;
Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto que
conforme la referida Comisión;
Con la conformidad del Director General de la Oficina
de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 37º
del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el
literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-
pleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conformar la Comisión a la que hace refe-
rencia la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº
058-2004-PCM, cuyo objeto es analizar la viabilidad técnica
y jurídica de establecer disposiciones legales especiales para
la aplicación de la Ley Nº 26790 a los trabajadores artistas.
La Comisión está integrada de la siguiente manera:
- Un representante del Ministerio de Trabajo y Promo-
ción del Empleo, quien la preside.
- Un representante de ESSALUD, quien actúa como Se-
cretario Técnico.
- Un representante de cada una de las organizaciones
sindicales de artistas, registradas ante la Autoridad Admi-
nistrativa de Trabajo.
- Un representante de cada una de las organizaciones
de empleadores de artistas.
Artículo 2º.- Para participar como integrantes de la Co-
misión, las organizaciones de trabajadores y empleadores
deben designar a sus representantes dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes de publicada la presente resolución.
Para la adopción de las decisiones que realice la Comi-
sión dentro del encargo dispuesto en el reglamento, el sec-
tor de trabajadores, empleadores, en conjunto, ESSALUD
y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tendrán
un voto respectivamente. El Ministerio de Trabajo y Promo-
ción del Empleo tiene voto dirimente.
Artículo 3º.- La Comisión se instalará, indefectiblemen-
te, al cuarto día hábil de publicada la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER NEVES MUJICA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
14583
Establecen reglas generales sobre con-
formación de comisiones a nivel nacio-
nal para determinar las especialidades
del trabajo portuario vigentes en puer-
tos del país
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 204-2004-TR
Lima, 10 de agosto de 2004
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de lo previsto por la Ley Nº 27866, Ley
del Trabajo Portuario, el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo expidió los Decretos Supremos Nºs. 003-2003-TR, 004-
2003-TR, 018-2003-TR y 004-2004-TR, por los cuales reglamentó
la indicada Ley, estableciendo entre otras precisiones las espe-
cialidades de los trabajadores portuarios, así como la conforma-
ción de una Comisión integrada por representantes de las orga-
nizaciones de trabajadores y empleadores, la Entidad Adminis-
tradora de Puertos y el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo a fin de determinar especialidades portuarias distintas a
las previstas en el artículo 6º del Reglamento;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la
Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, éste tiene entre sus finalidades regular los pro-
cedimientos administrativos laborales, así como cumplir con
las funciones asignadas por leyes especificas;

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