Análisis de la sentencia sobre las nuevas reglas del amparo contra amparo. Un enfoque a partir de los problemas que afrontan los jueces constitucionales del Poder Judicial.

AutorSusana Ynés Castañeda Otsu
CargoProfesora de las Escuelas de Postgrado de las Universidades: Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica y San Martín de Porres. Autora de diversos libros y publicaciones en materia constitucional y procesal. Vocal Superior del Distrito Judicial de Lima, en la actualidad Magistrada del Órgano de Control de la Magistratura. ...
Páginas139-171
Sobre amparo contra amparo y la posibilidad de revisión de resoluciones ... 139
Análisis de la sentencia sobre las nuevas
reglas del amparo contra amparo.
Un enfoque a partir de los problemas
que afrontan los jueces constitucionales
del Poder Judicial
SUSANA YNÉS CASTAÑEDA OTSU*
I. INTRODUCCIÓN
Nuestro Tribunal Constitucional (en adelante TC) inició
con la sentencia recaída en el Exp. N.º 612-98-AA/TC
(Caso Sindicato Pesquero del Perú S.A.) la doctrina juris-
prudencial acerca de la procedencia del amparo contra amparo, la
que continuó no obstante una falta de previsión legal en las causales
de improcedencia de los procesos de la libertad, establecidas en el
artículo 5 del Código Procesal Constitucional (en adelante CPC). El
fundamento de sus decisiones fue y sigue siendo una interpretación
contrario sensu del artículo 200, inciso 2 de la Constitución, conclu-
SUMARIO: I. Introducción. II. Amparo y hábeas corpus contra resoluciones judiciales.
Aspectos problemáticos. III. El amparo contra amparo.- modalidad específica del amparo
contra resoluciones judiciales. IV. Las nuevas reglas del amparo contra amparo. V. ¿Pue-
den aplicarse las nuevas reglas del amparo contra amparo al proceso de hábeas corpus?.
VI. Reflexiones finales.
* Profesora de las Escuelas de Postgrado de las Universidades: Nacional
Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica y San Martín de
Porres. Autora de diversos libros y publicaciones en materia constitu-
cional y procesal. Vocal Superior del Distrito Judicial de Lima, en la
actualidad Magistrada del Órgano de Control de la Magistratura. Miem-
bro ordinario de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional.
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yendo que el amparo contra amparo es una modalidad extraordinaria del amparo
contra resoluciones judiciales.
La sentencia recaída en el Exp. N.º 4853-2004-PA/TC1 ratifica, de modo uná-
nime, la doctrina jurisprudencial citada, ampliando los alcances del amparo con-
tra amparo a partir de las reglas establecidas especialmente en el Exp. N.º
200-2002-AA/TC. Es propósito de este artículo analizar las nuevas reglas del
amparo contra amparo, tomando como base los aspectos problemáticos del ampa-
ro y hábeas corpus contra resoluciones judiciales que, estimo, se hacen extensivos
al amparo contra amparo y en su momento se extenderán al hábeas corpus contra
hábeas corpus.
La perspectiva que ofrezco es la obtenida en el ejercicio de la función jurisdic-
cional, complementada con los estudios especializados que tuve oportunidad de
seguir en el extranjero; y sólo tiene como finalidad motivar la reflexión respecto de
problemas que se presentan a nivel de primera y segunda instancia en la jurisdic-
ción constitucional a cargo de jueces ordinarios del Poder Judicial, quienes, a su
gran carga procesal ordinaria, adicionan la proveniente de la jurisdicción consti-
tucional –tramitación, resolución y ejecución de sentencias–, lo que motiva serias
y fundadas críticas de parte de la sociedad que espera un pronunciamiento opor-
tuno y eficaz.
Luis Sáenz Dávalos, que conoce perfectamente el tema del amparo en sus
diversas manifestaciones, me ha solicitado colabore en el Colectivo que dirige res-
pecto al análisis de esta sentencia y, por supuesto, no podía negarme, dada la gran
amistad que nos une y los intereses académicos comunes. Espero que este aporte
contribuya a enriquecer el debate suscitado en torno a las nuevas reglas del ampa-
ro contra amparo.
II. AMPARO Y HÁBEAS CORPUS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIA-
LES. ASPECTOS PROBLEMÁTICOS
El amparo y el hábeas corpus han sido consagrados en el ordenamiento jurí-
dico peruano como mecanismos de protección de los derechos, los que proceden
contra autoridades y particulares. Dentro del concepto «autoridades», se incluye a
los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y se admite que éstos pueden afec-
tar derechos fundamentales; tesis permisiva que, como veremos presenta aspectos
problemáticos que requieren ser presentados y analizados, en busca de una solu-
ción que permita articular la jurisdicción ordinaria con la jurisdicción constitucio-
nal, pues ambas tienen finalmente un objetivo común: la defensa de los derechos
consagrados en la Constitución.
1 Sentencia del 19 de abril de 2007, publicada en la página web del Tribunal Constitu-
cional el 22 de mayo de 2007.
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1. Breves notas acerca de los procesos constitucionales que consagra
Siguiendo las modernas tendencias del constitucionalismo, la Constitución
de 1979 incorporó un gran listado de derechos fundamentales, y si bien la Consti-
tución vigente de 1993 no consideró algunos de ellos, la jurisprudencia constitu-
cional ha extendido la tutela a los derechos consagrados en los tratados
internacionales de derechos humanos, a los que derivan de la cláusula implícita
del artículo 3; a los derechos implícitos de derechos ya consagrados –el plazo
razonable en la tramitación de los procesos como derecho implícito del debido
proceso, por citar un ejemplo–; a los contenidos nuevos de un derecho ya reconoci-
do –la objeción de conciencia como manifestación de la libertad de conciencia–; o
a otros consagrados con rango legal, pero que por su trascendencia y vinculación
con un derecho fundamental merecen tutela urgente a través de la jurisdicción
constitucional –la interdicción de la reforma en peor, prevista en el artículo 300 del
Código de Procedimientos Penales, tutelado vía hábeas corpus, por su conexión
con el derecho al recurso–.
Pero la consagración de los derechos precisa de sus garantías, de sus meca-
nismos de protección, que en la Constitución vigente se encuentran consagrados
en el artículo 200. En efecto, este dispositivo, en sus incisos 1 al 3, establece los
procesos que en doctrina forman parte de la jurisdicción constitucional de la liber-
tad: hábeas corpus, amparo y hábeas data. Este último protege de modo específico
dos derechos establecidos en los artículos 5 y 6 de la Constitución Política: a) el de
acceso a la información en poder de instituciones públicas, de solicitarla y obtener-
la sin necesidad de expresión de causa, dentro del plazo legal y con el costo que
suponga el pedido; y b) derecho a la protección y control del registro; y la circula-
ción de los datos personales (autodeterminación informativa) en resguardo de la
intimidad.
Además, los incisos 4 y 5 del citado artículo, consagra los denominados pro-
cesos constitucionales de control normativo: de inconstitucionalidad y de acción
popular. El primero procede contra las leyes y normas que tienen rango de ley que
contravienen las disposiciones de la Constitución2; y el segundo contra las nor-
mas infralegales de carácter general, que contravienen las disposiciones de la Cons-
2 El TC se ha pronunciado sobre la compatibilidad constitucional de los Decretos
Leyes, pese a que no se encuentran comprendidos entre las normas que señala el
inciso 4) del artículo 200 de la Constitución, porque ha entendido, implícitamente,
que las normas comprendidas en dicho dispositivo constitucional sólo tienen un
carácter enunciativo y no taxativo de las normas que son susceptibles de ser someti-
das al control en un proceso de inconstitucionalidad. Ver Exp. N.º 007-96-I/TC, sen-
tencia del 23 de abril de 1997 con relación al Decreto Ley N.º 25967 y Exp. N.º
010-2002-AI/TC, sentencia del 3 de enero de 2003, contra los Decretos Leyes No
25475, 25659, 25708 y 25880, entre otros expedientes.

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