Crean comisión especial encargada del análisis de la situación jurídico laboral de los trabajadores de la Oficina Registral Regional Región Arequipa

Fecha de publicación26 Mayo 2000
Fecha de disposición26 Mayo 2000
Pág. 187033
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de mayo de 2000
Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a
través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o
Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti-
nentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO O. BRAVO VARGAS
Presidente del Consejo
Nacional Penitenciario
5797
OFICINAS
REGISTRALES
REGIONALES
Crean comisión especial encargada
del análisis de la situación jurídico
laboral de los trabajadores de la Ofi-
cina Registral Regional Región Are-
quipa
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 055-2000-ORRA-JEF
Arequipa, 22 de marzo de 2000
VISTOS:
El Informe Nº 050-2000/ORRA-GAF, Informe Nº 026-
2000/ORRA-GL e Informe Nº 071-2000-ORRA-UP-GAF;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 9º
de la Ley Nº 26366, los trabajadores contratados por cada
Registro a partir de la fecha de entrada en vigencia de
dicha ley, "están comprendidos dentro del régimen labo-
ral de la actividad privada";
Que, de acuerdo al régimen laboral de la actividad
privada regulado por el Texto Unico Ordenado de la Ley
de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado
por Decreto Supremo Nº 003-97/TR, el vínculo laboral de
los trabajadores puede originarse únicamente en contra-
tos de trabajo a plazo indeterminado o en contratos de
trabajo sujetos a modalidad (de naturaleza temporal, de
naturaleza accidental y para obra o servicio determina-
do);
Que, el régimen laboral de la actividad privada es
distinto y excluyente del régimen laboral de la Carrera
Administrativa del Sector Público, normado por el De-
creto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-90/PCM, el cual puede origi-
narse mediante el nombramiento en una plaza de la
carrera administrativa (servidor de carrera con estabili-
dad absoluta), en un contrato para realizar labores de
naturaleza permanente o en un contrato para funciones
de carácter temporal o accidental;
Que, en tal sentido, a partir de la vigencia de la Ley
Nº 26366 el vínculo laboral de los trabajadores que
ingresen a los distintos órganos desconcentrados de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
debe originarse únicamente en alguna de las clases de
contratos de trabajo del régimen laboral de la actividad
privada, a excepción de los Registradores Públicos y
miembros de los órganos de segunda instancia adminis-
trativa registral quienes sólo pueden ser incorporados a
dichos cargos mediante nombramientos expedidos por la
Jefatura de la Oficina Registral correspondiente, previo
Concurso Público de Méritos conforme al Reglamento
respectivo, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 6º
y 8º de la precitada Ley Nº 26366, en concordancia con la
Primera Disposición Complementaria del Texto Unico
Ordenado del Reglamento de Concurso aprobado por
Resolución del Superintendente Nacional de los Regis-
tros Públicos Nº 097-96/SUNARP;
Que, en consecuencia, el vínculo laboral originado en
un nombramiento es propio y exclusivo del régimen
laboral del sector público (Decreto Legislativo Nº 276),
por lo que no cabe su aplicación al régimen laboral del
sector privado, salvo el caso excepcional del nombra-
miento de los Registradores Públicos y los miembros de
los órganos de segunda instancia administrativa regis-
tral, por mandato expreso de la ley, conforme ha sido
señalado en el párrafo anterior;
Que, no obstante lo señalado anteriormente es necesa-
rio precisar que cuando la relación laboral está referida
a una plaza y cargo del Cuadro para Asignación de
Personal (CAP) de la Oficina Registral respectiva, dicho
vínculo laboral debe considerarse bajo la naturaleza de
contrato de trabajo de plazo indeterminado, para cuyo
efecto debe formalizarse la asignación de la respectiva
plaza mediante acto resolutivo, para fines de ordena-
miento y control administrativo;
Que, en tal virtud, debe disponerse la modificación
del numeral 5.3 de la Directiva Nº 006-99/ORRA-JEF,
aprobada por Resolución Jefatural Nº 205-99/ORRA-
JEF, a fin de adecuar el proceso de selección e incorpora-
ción de los trabajadores al Cuadro para Asignación de
Personal (CAP) de la institución, de acuerdo a la
naturaleza jurídica del vínculo laboral en el régimen
del sector privado, de conformidad con el Artículo 9º de
Que, asimismo, resulta necesario disponer, en vía de
regularización, la asignación de las plazas y cargos del
Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Ofici-
na Registral Regional Región Arequipa, atendiendo a la
comprobación de la situación jurídico laboral de los
trabajadores que mantienen actualmente una relación
de trabajo a plazo indeterminado, conforme al criterio
establecido por el Artículo 4º del Texto Unico Ordenado
aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97/TR, que seña-
la literalmente lo siguiente: "en toda prestación de
servicios remunerados y subordinados se presume la
existencia de un contrato de trabajo por tiempo indeter-
minado", más aún considerando que los contratos de
trabajo de plazo indeterminado pueden celebrarse en
forma verbal o escrita, toda vez que se ha comprobado
la inexistencia de documentos de gestión administrati-
va que hubieran formalizado dicha asignación de cargos
y plazas a los trabajadores de la institución, salvo en
algunos casos, según consta del Informe Nº 071-2000/
ORRA-UP-GAF;
De conformidad con lo opinado por la Gerencia de
Administración y Finanzas y la Gerencia Legal median-
te Informe Nº 050-2000/ORRA-GAF e Informe Nº 026-
2000/ORRA-GL, respectivamente;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artícu-
lo 4º de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema
y de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, en concordancia con los Artículos 28º y 29º
del Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 004-
95-JUS y los Artículos 7º, 8º y 9º del Reglamento de
Organización y Funciones de la Oficina Registral Re-
gional Región Arequipa aprobado por Resolución del
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
Nº 112-95/SUNARP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR que los trabaja-
dores de la Oficina Registral Regional Región Arequi-
pa, cuyo vínculo laboral se hubiera iniciado con poste-
rioridad a la vigencia de la Ley Nº 26366, se encuen-
tran comprendidos dentro del régimen laboral del
sector privado, mediante contratos de trabajo a plazo
indeterminado cuando el trabajador se encuentre in-
corporado al Cuadro para Asignación de Personal
(CAP) de la institución, o mediante contratos de traba-
jo sujetos a modalidad en los demás casos, conforme a
ley.Artículo Segundo.- DISPONER que la incorpora-
ción de los trabajadores al Cuadro para Asignación de
Personal (CAP) de la Oficina Registral Regional Región
Arequipa, se efectúa mediante la asignación del respecti-
vo cargo y plaza a través de actos resolutivos expedidos
por la Jefatura de la institución, con indicación de la
fecha de inicio del vínculo laboral.

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