03 367-2001-SUNARP-SN - Amplían plazo de vigencia de monto de derechos registrales

Fecha de publicación05 Enero 2002
Fecha de disposición05 Enero 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 5 de enero de 2002
reparar el daño o mitiga sus efectos; y el beneficio obteni-
do por la comisión de la infracción, a fin de evitar, en lo
posible, que dicho beneficio sea superior al monto de la
sanción. Respecto a lo señalado, para el caso en particu-
lar es preciso indicar lo siguiente:
Con relación a la naturaleza y gravedad de la infrac-
ción, el presente caso resulta trascendente, teniendo en
cuenta que involucra el incumplimiento de normas apli-
cables a los procedimientos de atención de reclamos de
usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones,
y adicionalmente, debe tenerse en consideración que, la
queja del veintiuno de mayo de dos mil uno, se encontra-
ba referida, entre otros, al supuesto incumplimiento de
elevación de otra queja de fecha diez de mayo de dos
mil uno y a pesar de ello la empresa operadora no elevó
tampoco aquélla.
De otro lado, si bien el daño causado no se ha estima-
do económicamente, es indudable que éste existe, toda vez
que el incumplimiento de parte de la empresa operadora
en elevar el expediente correspondiente al Tribunal, ha in-
ducido al reclamante a desplegar una serie de acciones
adicionales a las que normalmente son demandadas en un
procedimiento en el que la empresa operadora da cumpli-
miento estricto a la normativa, ocasionándole al reclaman-
te pérdida de tiempo y dinero, sin contar el malestar en que
hubiere incurrido.
Asimismo, respecto del comportamiento posterior del
sancionado, especialmente la disposición para reparar el
daño o mitigar sus efectos; en el presente caso de los des-
cargos formulados por la empresa operadora es evidente
que ésta no ha reconocido la infracción en la que habría
incurrido al no cumplir con la elevación del expediente de
queja respectivo, lo cual evidencia una falta de intención
en corregir su conducta y reparar o mitigar el daño que
habría originado, lo cual, en consecuencia, podría seguir
ocurriendo de no imponerle una sanción que la persuada
de seguir haciéndolo.
Finalmente, respecto de la capacidad económica de la
empresa operadora para poder asumir el pago de la multa
que se le impondría, en el presente caso es suficiente.
Por lo anteriormente expuesto y teniendo en considera-
ción la trascendencia del tema respecto a la responsabili-
dad de Telefónica del Perú S.A.A. en el cumplimiento de
las normas aplicables a los procedimientos de atención de
reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomuni-
caciones, el Tribunal ha determinado que debe sancionar-
se a Telefónica del Perú S.A.A. con cincuenticinco (55) UIT.
De conformidad con las normas que viene aplicando el
Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usua-
rios en materia de infracciones y sanciones, tal como la
Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL (Reglamento General
de Infracciones y Sanciones) y la Ley Nº 27336 (Ley de
Desarrollo de las funciones y facultades del OSIPTEL).
SE RESUELVE:
1. IMPONER a Telefónica del Perú S.A.A. una sanción
de multa ascendente a cincuenticinco a (55) Unidades Im-
positivas Tributarias por haber infringido el Artículo 49º del
Reglamento General de Infracciones y Sanciones, especí-
ficamente por no haber cumplido con elevar la queja del
señor Manuel Arce Mesia de fecha veintiuno de mayo de
dos mil uno, transgrediendo el Artículo 50º de la Directiva;
de conformidad con lo expresado en los considerandos
precedentes.
2. Poner en conocimiento de la Secretaría General de
OSIPTEL y de la Gerencia de Administración y Finanzas
de este Organismo, la presente Resolución.
Con la intervención de los señores vocales:
JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJO
EDUARDO DIAZ CALDERÓN
JOSÉ LUIS SARDÓN DE TABOADA
ANTONIO VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
0093
SUNARP
Amplían plazo de vigencia de monto de
derechos registrales
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 367-2001-SUNARP-SN
Lima, 28 de diciembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26366 se crea el Sistema Na-
cional de los Registros Públicos y la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos - SUNARP como orga-
nismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente
rector del Sistema;
Que la SUNARP tiene por objeto dictar las políticas y
normas técnico - administrativas de los Registros Públi-
cos, estando encargada de planificar, organizar, normar,
dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de
los actos y contratos en los Registros Públicos que inte-
gran el Sistema Nacional;
Que por Resolución del Superintendente Nacional de
los Registros Públicos Nº 156-96-SUNARP de fecha 11 de
setiembre de 1996 se estableció en S/. 5.00 (cinco y 00/
100 nuevos soles) el monto de los derechos registrales que
se cobrará en las Oficinas Registrales de todo el país para
las inscripciones de títulos de propiedad rural emanados
del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro
Rural - PETT, teniendo dicha tasa registral vigencia hasta
el 31 de diciembre de 1998;
Que por Resolución del Superintendente Nacional de
los Registros Públicos Nº 202-96-SUNARP de fecha 2 de
diciembre de 1996 se estableció en S/. 5.00 (cinco y 00/
100 nuevos soles) el monto de los derechos registrales que
se cobrará en las Oficinas Registrales de todo el país para
las inscripciones del acto en el cual se regulariza la propie-
dad a favor del actual titular sobre predios rurales en áreas
no reformadas, teniendo dicha tasa registral vigencia has-
ta el 31 de diciembre de 1998;
Que por Resolución del Superintendente Nacional de
los Registros Públicos Nº 098-97-SUNARP de fecha 27 de
junio de 1997 se estableció en S/. 5.00 (cinco y 00/100
nuevos soles) el monto de los derechos registrales que se
cobrará en las Oficinas Registrales de todo el país para las
inscripciones de posesión de predios rurales a que se re-
fiere el Decreto Legislativo Nº 667 y sus modificatorias;
Que, dichos montos han sido prorrogados en virtud a las
Resoluciones del Superintendente Nacional de los Regis-
tros Públicos Nºs. 198-98-SUNARP, 389-99-SUNARP, 278-
2000-SUNARP/SN hasta el 31 de diciembre del año 2001;
Que, resulta conveniente ampliar nuevamente el plazo
de vigencia del monto de los derechos registrales a que se
refieren los considerandos anteriores hasta el 31 de diciem-
bre del 2002, atendiendo al carácter eminentemente social
del programa de titulación y registro de tierras rurales que
se viene ejecutando;
Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dis-
puesto en el literal v) del Artículo 7º del Estatuto de la
SUNARP;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar el plazo de vigencia del monto de
los derechos registrales a que se refieren los considerandos
de la presente resolución, aprobados por las Resoluciones
del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nºs.
156-96-SUNARP, 202-96-SUNARP, 098-97-SUNARP, hasta
el 31 de diciembre del año 2002.
Artículo 2º.- Encargar a los Jefes de las Oficinas Regis-
trales del país el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe-
ruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
0071

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