Amplían plazo otorgado a Comisión conformada por la Res. Nº 616-2006-MP-FN

Fecha de disposición04 Julio 2006
Fecha de publicación04 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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322932 El Peruano
martes 4 de julio de 2006
MINISTERIO PÚBLICO
Amplían plazo otorgado a Comisión
conformada por la Res. Nº 616-2006-
MP-FN
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 797-2006-MP-FN
Lima, 27 de junio de 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio Nº 269-2006-2ºFSP-MP-FN, de
fecha 21 de junio de 2006, el doctor Pablo Wilfredo Sánchez
Velarde, Fiscal Supremo Titular de la Segunda Fiscalía
Suprema en lo Penal y Presidente de la Comisión conformada
por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 616-2006-MP-
FN, solicita que el plazo conferido en la citada Resolución
sea ampliado en 15 días hábiles, a fin de que la referida
Comisión pueda culminar la labor encomendada;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º
del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Amplíese en quince (15) días hábiles
el plazo conferido en el artículo tercero de la Resolución
citada en la parte considerativa.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente,
al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, Ministro de Economía y Finanzas, Ministro de
Defensa, Ministro del Interior, Consejo Supremo de Justicia
Militar, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia
General, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística,
Gerencia de Registro de Fiscales, y a los Fiscales miembros
de la Comisión mencionada, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
11592
Designan Fiscales Superior Decano del
Distrito Judicial de Huaura y en el
Despacho de la Primera Fiscalía
Superior Penal de Huaura
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 837-2006-MP-FN
Lima, 28 de junio de 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº
034-2006-MP-FN-JFS, de fecha 14 de junio de 2006, se
dispuso que la Primera Fiscalía Superior en lo Penal del
Distrito Judicial de Huaura, conozca del trámite de los
procesos en estado de Liquidación y Adecuación;
Que a fin de brindar el apoyo respectivo al Decanato
Superior del Distrito Judicial de Huaura, resulta necesario
designar a un Fiscal Adjunto Superior que cumpla con tal
función;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64º del
Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar al doctor Félix Ernesto
Salazar Huapalla, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial
de Huaura, como Fiscal Superior Decano del citado Distrito
Judicial, a dedicación exclusiva.
Artículo Segundo.- Dar por concluida, en vía de
regularización, la designación del doctor Marlon Javier Calle
Pajuelo, Fiscal Superior Titular Penal del Distrito Judicial de
Huaura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior
Penal de Huaura.
Artículo Tercero.- Designar al doctor Marlon Javier Calle
Pajuelo, Fiscal Superior Titular Penal del Distrito Judicial de
Huaura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior
Penal de Huaura.
Artículo Cuarto.- Modificar el artículo segundo de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 835-2006-MP-FN de
fecha 28 de junio de 2006, cuyo texto quedará como sigue:
"Artículo Segundo.- Nombrar al doctor José Antonio
Cornelio Soto, como Fiscal Adjunto Superior Provisional,
en el Decanato Superior del Distrito Judicial de Huaura."
Artículo Quinto.- Dejar sin efecto toda disposición que
se oponga a la presente.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente, al
Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huaura,
Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos,
Gerencia de Registro de Fiscales, Primera y Segunda
Fiscalía Superior Penal de Huaura, y a los Fiscales
mencionados para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
11589
Declaran fundada denuncia interpuesta
contra Juez Suplente del Juzgado
Mixto del Módulo Básico de Justicia
de Bagua
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 838-2006-MP-FN
Lima, 3 de julio de 2006
VISTO:
El Oficio Nº 198-2006-ODCI-AMAZONAS, de fecha 9 de
marzo de 2006, cursado por el Jefe de la Oficina
Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, elevando
el Expediente Nº 017-2004-CI-AMAZONAS, que contiene la
denuncia interpuesta por el Banco de Crédito del Perú,
representado por Luis Felipe Gómez Paredes y otro, contra el
doctor Juan Valdizán Echevarría, en su actuación como Juez
Suplente del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de
Bagua, por la comisión del delito de Prevaricato, en la cual ha
recaído el Informe Nº 005-2006-MP-ODCI-AMAZONAS,
opinando se declare fundada la referida denuncia; y,
CONSIDERANDO:
Que se atribuye al ex Magistrado denunciado haber
dispuesto indebidamente la suspensión del Proceso Civil
Nº 1999-0045 sobre Ejecución de Garantías, seguido por
el Banco de Crédito del Perú contra los deudores
hipotecarios Javier Arturo Palacios Hernández y otros, en
mérito de las Tercerías Preferentes de Pago que admitiera
bajo los Expedientes Nºs. 2004-0070 y 2004-0071,
promovido por terceros acreedores, atentando contra lo
Que del estudio y análisis de los actuados se advierten
suficientes indicios que permiten inferir que el magistrado
denunciado habría incurrido en la comisión del delito de
Prevaricato, previsto y sancionado por el artículo 418º del
Código Penal, al emitir la resolución número uno de fecha 12
de abril de 2004, Proceso Civil Nº 2004-0070 (fojas 48),
interpuesta por Santos Tineo Tineo y Segundo Rafael
Icanaque Cobeñas, así como la resolución número uno de
fecha 13 de abril de 2004, Proceso Civil Nº 2004-0071 (fojas
57) interpuesta por Juan Carlos Rivera Vicente, ambos sobre
Tercería Preferente de Pago y contra el Banco de Crédito del
Perú, ordenando la suspensión del Proceso Civil Nº 1999-
0045 sobre Ejecución de Garantías, cuando de conformidad
con lo establecido en el artículo 537º -relativo a los efectos de
la tercería de derecho preferente de pago- sólo es posible la
suspensión del pago del acreedor ejecutante hasta que se
decida en definitiva sobre la preferencia en relación a los
acreedores terceristas, mas no la suspensión del proceso de
ejecución de garantías, como sí es permisible para los casos
de Tercería de Propiedad de conformidad a lo previsto por el
artículo 536º del Código Procesal Civil, que no es el caso.
Consecuentemente, el proceder del investigado de suspender

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