77 428-2002-CTOYG-P-UNU - Declaran improcedente solicitud de ampliación de plazo para ejecución de obra "Muro Perimétrico I Etapa" de la Universidad Nacional de Ucayali

Fecha de disposición15 Junio 2002
Fecha de publicación15 Junio 2002
Pág. 224743
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 15 de junio de 2002
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste-
ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y, en virtud de la facultad delegada por
Resolución SBS Nº 807-99 del 26 de agosto de 1999, así
como al encargo recibido mediante Resolución SBS
Nº 034-2002 del 11 de enero del 2002;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el pla-
zo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para
que la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San
Martín S.A.A. proceda a la enajenación de los bienes adju-
dicados señalados en el Anexo que forma parte de la pre-
sente Resolución, debiendo ajustarse a los lineamientos
establecidos en la Circular SBS Nº CR-0132-2000.
Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se
otorga, la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San
Martín S.A.A. deberá proceder conforme a lo establecido en
el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, de-
biendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a
los resultados del mes en que se venció el referido plazo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE
Superintendente Adjunto de Banca (a.i.)
Anexo
BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR
OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE
AUTORIZA PRÓRROGA PARA SU VENTA
(Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros - Ley Nº 26702)
Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deu-
dores, sobre los cuales se autoriza a la Caja Rural de
Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. prórro-
ga de seis meses para su venta, conforme con lo dis-
puesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros.
Tipo Fecha Valor Valor de Prórroga
de Descripción / de en Realización de
Bien Ubicación Adjudi- Libros según Tenencia
cación Tasación
Predio Jr. Tomás Meza 31.5.2002 S/. 62,049.90 S/. 77,391.42 1.12.2002
Urbano Nº 134Tarapoto -
Dpto. San Martín
Predio Denominado 30.6.2002 S/. 25,870.95 S/. 32,830.00 30.12.2002
Rústico "Los Seis Hermanos"
ubicado en el
Sector Bajo Biavo
- Bellavista -
San Martín
Predio Denominado 30.6.2002 S/. 61,781.35 S/. 78,449.00 30.12.2002
Rústico "Los Ángeles
ubicado en el
Sector Bajo
Biavo - Bellavista -
San Martín
10668
UNIVERSIDADES
Declaran improcedente solicitud de
ampliación de plazo para ejecución de
obra "Muro Perimétrico I Etapa" de la
Universidad Nacional de Ucayali
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
COMISIÓN TRANSITORIA DE ORDEN Y GESTIÓN
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN Nº 428-2002-CTOyG-P-UNU
Pucallpa, 12 de junio del 2002
VISTO:
El Memorando Nº 562-2002-CTOyG-UNU, de fecha 7
de junio del 2002.
CONSIDERANDO:
Que, en la fecha 29.9.2001, la Universidad Nacional de
Ucayali, suscribe Contrato de Ejecución de Obra Nº 010/
01-DGI-UNU, con la Empresa Contratista I.D.S.R.L. Con-
tratistas Generales, para la ejecución de la obra "MURO
PERIMÉTRICO I ETAPA", por un monto de S/. 439,762.00
Nuevos Soles, en un plazo de 90 días naturales, teniendo
como fecha de inicio el día 29.9.2001 y como fecha de ter-
mino el 18.12.2001;
Que, los Arts. 36º y 41º de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado normado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PCM, precisan que los contratos de ejecu-
ción de obra se celebran por escrito y éste debe ajustarse
a la proforma incluida en las Bases con las modificaciones
aprobadas por la entidad durante el proceso de selección,
debiéndose consignar en el contrato cláusulas obligatorias
sobre "Garantías, Solución de Controversias y de Resolu-
ción por Incumplimiento"; esto con el fin de asegurar la
buena ejecución y cumplimiento de la obra, sin perjuicio de
las penalidades aplicables que se encuentran establecidas
en el Reglamento de la Ley;
Que, el Art. 136º del Reglamento de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado normado por Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Su-
premo Nº 079-2001-PCM, concordante con el cuarto pá-
rrafo del Art. 42º de la Ley, dispone que las ampliaciones
de plazos en los contratos de ejecución de obras proceden
por "atrasos o paralizaciones ajenos a su voluntad, por atra-
sos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas
atribuibles a la entidad contratante, y por caso fortuito o de
fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen
el calendario contractual", debiendo en tal caso ser soli-
citado por la contratista, con clara fundamentación de la
causal invocada, y dentro del plazo de 15 días siguientes
de "finalizado el hecho que los motiva";
Que, mediante Informe Nº 055/2002-CAAS-INSP-DGI-
UNU, de fecha 23.5.2002, el Inspector adscrito a la Direc-
ción General de Infraestructura de la Universidad, preci-
sa que según consta del contenido del segundo cuader-
no de obra el ingeniero residente de la obra con fecha
31.1.2002 solicita AMPLIACIÓN DE PLAZO y recepción
de obra sin fundamentar la causa de la misma. Con carta
s/n de fecha 11.2.2002 la empresa contratista solicita
también la ampliación de plazo por 62 días, y con Carta
Nº 002/2002-ECV, de fecha 20.2.2002, comunica la cul-
minación de la obra y también solicita ampliación de pla-
zo con el argumento de haberse suscitado causas aje-
nas al contratista y de fuerza mayor como fue la paraliza-
ción y la posterior toma de la entidad;
Que, del Informe Nº 007/2002-DGI-UNU, de fecha
22.2.2002, expedido por el ex Director General de Infra-
estructura, se tiene, que con fecha 27.11.2001, se pro-
dujo un paro Regional indefinido en el departamento de
Ucayali, motivo por el cual se paralizan las actividades
en la UNU, produciéndose con fecha 30.11.2001, la toma
de UNU, situación que se prolongó hasta el día
18.12.2001, fecha de instalación de la Comisión Transi-
toria de Orden y Gestión, y restablecimiento y/o reinicio
de actividades administrativas y atención al público se-
gún se advierte del contenido del Oficio Nº 116/02-SG-
UNU, de fecha 31.5.2002, expedido por Secretaría Ge-
neral de la UNU; de donde se colige que la petición de
ampliación de plazo formulada por la contratista es ex-
temporánea, de donde la petición de ampliación de pla-
zo deviene en Improcedente;
Que, estando al Informe Nº 007/2002-DGI-UNU, de fe-
cha 22.2.2002, concordante con el Informe Nº 055/2002-
CAAS-INSP-DGI-UNU, de fecha 23.5.2002, debe declarar-
se improcedente la solicitud Ampliación de Plazo formula-
do por el contratista en la obra: "Muro Perimétrico I Etapa",
y de conformidad con el Art. 142º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe
aplicarse a la Contratista la penalidad respectiva por el
retraso injustificado en la ejecución de la obra;
En uso de las atribuciones otorgadas mediante Reso-
lución Nº 1656-2001-ANR, Ley Nº 23733 y Estatuto de la
Universidad Nacional de Ucayali;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR