El amparo durante la vigencia del Código Procesal Constitucional peruano.

AutorCairo Roldán, Omar
CargoEnsayo

Sumilla 1. Introduccion 2. La justicia especializada constitucional en el Peru 3. La estructura procedimental del amparo peruano y el retardo de su tramitacion en primer grado 4. La tramitacion del amparo en segundo grado segun el Codigo Procesal Constitucional 5. El emplazamiento al representante procesal del Estado en el amparo peruano 6. Conclusiones 1. Introduccion

En diciembre de 2004 entro en vigencia el Codigo Procesal Constitucional. Este ordenamiento--que contiene la regulacion del proceso de amparo--derogo a las leyes 23506 (Ley de Habeas Corpus y Amparo) y 25398 (Ley que complementa las disposiciones de la ley 23506 en materia de Habeas Corpus y de Amparo). El nuevo codigo diseno un proceso de amparo, en terminos generales, correspondiente a la necesidad de brindar proteccion urgente a los derechos constitucionales. Su objetivo, por lo tanto, era lograr una transformacion radical del amparo en el Peru.

Sin embargo, durante los diez anos transcurridos hasta hoy, algunas modificaciones legislativas y decisiones de politica judicial han impedido que el amparo nacional cumpla con esa finalidad. En el presente articulo revisaremos alguno de estos obstaculos y tambien otros que, formando parte del diseno original del codigo, han afectado la posibilidad de obtener proteccion efectiva mediante este proceso constitucional.

  1. La justicia especializada constitucional en el Peru

    En el Peru, el tramite procedimental de los amparos en primer y segundo grado es realizado por los jueces del Poder Judicial. De conformidad con la Tercera Disposicion Final del Codigo Procesal Constitucional (1), estos procesos deben iniciarse ante jueces especializados en materia constitucional, en los distritos judiciales que cuenten con ellos. En los demas distritos, segun el articulo 51 del codigo (2), es competente para su tramitacion el juez civil o mixto del lugar donde se afecto el derecho, o donde tiene su domicilio el afectado, a eleccion del demandante. El objetivo transformador del codigo se habria cumplido si, durante su aplicacion, la justicia especializada constitucional del Poder Judicial hubiera sido una realidad en todo el pais, y estuviera conformada por jueces con la preparacion suficiente para hacerse cargo de estos procesos constitucionales.

    Sin embargo, actualmente, existen jueces especializados en materia constitucional en muy pocos lugares del Peru. En el distrito judicial de Lima, recien cuatro anos despues del inicio de la vigencia del Codigo Procesal Constitucional, fue creada la especialidad constitucional. Segun explica Samuel Abad Yupanqui, en virtud de lo dispuesto por la resolucion 319-2008-CE-PJ, los apenas diez juzgados que inicialmente la integraron eran juzgados civiles que habian sido >:

    El Codigo partio de un supuesto basico: reconocer la importancia de la labor del juez en la direccion y solucion de estos procesos. De ahi que la tercera disposicion final se haya referido a la posibilidad de contar con jueces especializados al interior del Poder Judicial y se haya fijado una vacatio legis de seis meses para la entrada en vigencia del Codigo (segunda disposicion transitoria). Ello con la finalidad que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pudiera designar un numero importante de jueces especializados, los mismos que antes de que el Codigo entrara en vigencia pudieran ser entrenados por la Academia de la Magistratura en los alcances de las nuevas instituciones que aquel incorpora. Recientemente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha instaurado la especialidad Constitucional en la Corte Superior de Lima, > diez juzgados civiles en constitucionales a traves de la resolucion administrativa 319-2008-CE.PJ, publicada el 28 de enero de 2009 (3). El resultado dificilmente podia haber sido distinto: los diez Juzgados Especializados en materia Constitucional del distrito judicial de Lima recibieron una abultada carga procesal que impidio la rapidez necesaria en la tramitacion de los procesos de amparo. Pero la respuesta del gobierno del Poder Judicial ante esta crisis fue insolita. En lugar de adoptar las medidas necesarias para preparar y nombrar un numero adicional y suficiente de jueces constitucionales para afrontar las necesidades de proteccion constitucional en este distrito, expidio la resolucion administrativa 138-2014-CE-PJ, mediante la cual suprimio tres juzgados constitucionales. Asi, mediante el articulo segundo de esta resolucion se dispuso la conversion y reubicacion del 1, 6 y 10 Juzgados Constitucionales, los cuales pasarian a ser Juzgados Especializados Civiles del nuevo distrito judicial de Lima-Este.

    Actualmente, en el distrito judicial de Lima funcionan solo ocho Juzgados Constitucionales y un Juzgado Constitucional con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado. En el resto de pais, el panorama es desolador. Los unicos distritos judiciales que cuentan con justicia especializada en materia constitucional son:

    Ayacucho (un Juzgado de Derecho Constitucional), Cusco (un Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo, y una Sala Constitucional y Social) y Lambayeque (una Sala de Derecho Constitucional y Social) (4).

  2. La estructura procedimental del amparo peruano y el retardo de su tramitacion en primer grado

    Los procesos de tutela jurisdiccional ordinaria contienen los instrumentos necesarios para que el juez obtenga la certeza juridica acerca de los hechos que conforman la materia de una discusion. En el proceso civil peruano, por ejemplo, las partes pueden sustentar sus afirmaciones utilizando no solo los medios probatorios especificamente mencionados en el articulo 192 del Codigo Procesal Civil (5), sino tambien todos los auxilios tecnicos o cientificos no previstos por ese dispositivo que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios (6).

    Esta actividad probatoria resulta indispensable para que el juez obtenga certeza juridica. Sin embargo, su duracion es incompatible con la necesidad de proteccion inmediata de las personas cuyos derechos constitucionales se encuentran en peligro de sufrir danos irreparables. Por eso, en vista de la necesidad de brindar tutela jurisdiccional de urgencia, el juez de amparo abandona la busqueda de certeza juridica y dirige su actividad hacia la obtencion de una justicia de probabilidades (7).

    Esta caracteristica del proceso de amparo fue acogida por el Codigo Procesal Constitucional, segun se explica en la Exposicion de motivos de su Anteproyecto, en los siguientes terminos:

    En linea con los postulados actuales de regular los procesos constitucionales relacionados con la defensa de los derechos fundamentales, se ha acogido un procedimiento que concrete lo que la Comision considera que debe ser el rasgo principal de aquellos: ser expresion de una tutela de urgencia. En tal sentido, el procedimiento propuesto privilegia una cognicion sumaria de la cuestion debatida en reemplazo de la cognicion plena, version clasica de los procedimientos que tutelan derechos privados. Esto significa que, en la practica, se opta por una justicia de probabilidad antes que por una justicia de certeza, es decir, llegar antes a una decision final, aun con merma de un conocimiento completo e integral del tema a ser resuelto (8). Para cumplir la finalidad de brindar proteccion inmediata, en los procesos de tutela jurisdiccional de urgencia se utiliza tanto la sumarizacion cognitiva como la sumarizacion procedimental (9). La sumarizacion cognitiva > (10), y puede ser vertical u horizontal. La sumarizacion cognitiva vertical > (11). La cognicion > (12). La sumarizacion cognitiva horizontal, en cambio, > (13), razon por la cual > (14). La sumarizacion procedimental, por su parte, > (15).

    Tanto la sumarizacion cognitiva como la sumarizacion procedimental formaron parte del proceso de amparo regulado en el Codigo Procesal Constitucional. Asi, lo explican los autores de este ordenamiento en los siguientes terminos:

    Siendo un proceso urgente, el procedimiento se cino a las caracteristicas mas saltantes de estos: se empleo sumarizacion procedimental (se acortaron los plazos para contestar y proponer defensas de forma y para su tramite en segundo grado, se elimino la reconvencion, el dictamen fiscal que generalmente alargaba los procesos innecesariamente entre otros) y lo que es mas importante, se empleo sumarizacion cognitiva (el juez decide si hay audiencia para complementar su informacion, las pruebas son las documentales y se adjuntan a la demanda o a la contestacion). Y como ya se anoto anteriormente se agregaron a la estructura sumaria del procedimiento algunas tecnicas de aceleracion como, por ejemplo, la actuacion de la sentencia impugnada (16). Una de las consecuencias de que el juez del amparo abandone la busqueda de la certeza juridica y dirija su actividad hacia la obtencion de una justicia de probabilidades, es la restriccion de las posibilidades probatorias de las partes en este proceso constitucional. En el amparo peruano, por ejemplo, segun el articulo 9 del Codigo Procesal Constitucional (17), solo son procedentes los medios probatorios que no requieren actuacion, lo que no impide la realizacion de las actuaciones probatorias que el juez considere indispensables, sin afectar la duracion del proceso.

    El articulo 53 del Codigo Procesal Constitucional, que regulo el tramite del amparo, contenia elementos propios de la sumarizacion procedimental. Asi, otorgaba al demandado el plazo breve de cinco dias para contestar la demanda y disponia que, cinco dias despues de transcurrido el mismo, el juez...

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