El amparo iberoamericano (Estudio de derecho procesal constitucional comparado).

AutorFerrer Mac-Gregor, Eduardo
CargoEnsayos

Sumario 1. Derecho procesal constitucional comparado 2. Del hábeas corpus al amparo 3. La expansión mundial del amparo 4. Evolución del amparo iberoamericano 5. Tendencias contemporáneas 6. Bibliografía 1. Derecho procesal constitucional comparado

Desde el siglo XIX, existía la preocupación por el estudio del derecho comparado. (1) Puede afirmarse que es a partir del I Congreso Internacional de Derecho Comparado, celebrado en París en 1900, (2) cuando se inicia, de manera sistemática, el estudio científico de la comparación jurídica. Esta tendencia, que se gestó en la primera mitad del siglo XX, (3) se ha venido desarrollando de manera notable en la segunda mitad de dicho siglo y en los umbrales del siglo XXI, a tal grado que, en la actualidad, la tendencia se dirige a considerar al derecho comparado como una ciencia autónoma y no solo como un método. (4)

La aplicación del método comparativo para el análisis de los fenómenos jurídicos y, en particular, de sus instituciones ha cobrado relevancia desde la segunda posguerra. A partir de entonces y derivado del fortalecimiento del derecho internacional, del derecho comunitario, del derecho internacional de los derechos humanos y de la creación de tribunales internacionales y transnacionales, existe una tendencia creciente en uniformar o armonizar los sistemas jurídicos, especialmente aquellos pertenecientes a diversas familias, como el civil law (romano-germánico) y el common law (angloamericano), o bien los que aún existen del sistema socialista o de los sistemas jurídicos religiosos, como el derecho musulmán. (5) Este fenómeno abona a la idea de generalidad y, por consiguiente, de cientificidad del saber jurídico, contra aquellas tendencias que opinan que el derecho no es ciencia.' De ahí que el derecho comparado contribuye a otorgarle al derecho el carácter universal que tiene toda ciencia, (7) al propiciar el entendimiento universal de las instituciones con un lenguaje jurídico internacional común. (6) La investigación comparativa en las ciencias sociales, y en particular de la ciencia del derecho, (9) como afirman Biscaretti di Ruffia (10) y René David, (11) conduce con frecuencia a una mejor interpretación y valoración de las instituciones jurídicas de los ordenamientos nacionales, de la misma manera en que los astrónomos descubrieron las leyes de la gravitación de la tierra mediante la acuciosa observación de otros planetas. Ha de utilizarse la comparación jurídica como instrumento educativo que facilite el mejor conocimiento del derecho nacional y desarrolle el espíritu crítico del jurista (Castán 1957: 10). Y precisamente esta lógica encuentra aplicación en aquellos ordenamientos e instituciones que provienen de la misma cepa genealógica y que poseen analogía sustancial de principios informadores y de estructuras constitucionales, como es el caso del constitucionalismo iberoamericano, lo cual facilita, en no pocas ocasiones, la identificación de principios y criterios que hasta entonces habían permanecido latentes y casi ocultos a los comentaristas analíticos del derecho positivo interno (Biscaretti 1996: 80).

El derecho comparado encuentra vinculación con todas las áreas en las que, para efecto de estudio, se divide la ciencia jurídica. De esta forma, pueden combinarse los métodos y técnicas propias del derecho comparado y del derecho constitucional, lo que ha propiciado la aparición del denominado derecho constitucional comparado, Iz considerado por algunos como una parcela de carácter enciclopédico del derecho constitucional," y, por otros, dentro del estudio del derecho público comparado.'4 Mediante la utilización del método comparativo, se confrontan los distintos ordenamientos, así como su práctica constitucional y jurisprudencial, a los que se llega a través de una operación lógica de contraste de similitudes y diferencias, de modo que se logra, a través del examen conjunto, el establecimiento de conclusiones, principios y conceptos básicos generales con características sistemáticas.

El derecho constitucional comparado ha tenido un notable desarrollo a partir de la segunda mitad del siglo pasado, siendo cada vez mayores los estudios de >, es decir, la confrontación de institutos o grupos de institutos dentro de los subsistemas comparados y no de los ordenamientos conjuntos (>) que puede llevar a resultados excesivamente generales y, por consiguiente, poco provechosos. La focalización comparativa ofrece la posibilidad de no solo realizar un análisis descriptivo normativo, sino también de analizar la manera en que operan las normas constitucionales en la realidad, teniendo en cuenta factores políticos y la jurisprudencia de los tribunales, especialmente de los intérpretes finales de la Constitución.

Esta confrontación comparativa adquiere, a la vez, una nueva dimensión si se refieren a las garantías constitucionales, es decir, a los mecanismos preferentemente procesales que se encuentran previstos en los ordenamientos supremos para su tutela, debido a que el método comparativo tiene que realizarse teniendo en cuenta los aportes de dos ramas autónomas, como el derecho constitucional y el derecho procesal, ambas pertenecientes a la categoría genérica del derecho público y que adquirieron autonomía científica a partir de la segunda mitad del siglo XIX.

En las últimas décadas en Latinoamérica, existe la tendencia del desarrollo de una nueva disciplina jurídica denominada derecho procesal constitucional" (con autonomía científica del derecho constitucional, aunque con vasos comunicantes importantes), que es reconocida y aceptada con mayor fuerza entre constitucionalistas y procesalistas contemporáneos; esta materia se entiende como la rama del derecho que estudia, de manera sistemática, las garantías, la jurisdicción y la magistratura constitucionales. Si bien en Europa se ha venido estudiando la justicia constitucional con enfoque comparativo, (16) la aceptación de esta nueva disciplina conduciría a la configuración, también, de un derecho procesal constitucional comparado.

Bajo este enfoque y derivado del impresionante desarrollo que en la hora presente está teniendo el derecho procesal constitucional, se contribuiría al estudio interdisciplinario de las instituciones procesales constitucionales, lo que redunda en una mejor comprensión global de los problemas y las soluciones, confluyendo la aplicación del método comparativo con los propios métodos y técnicas del derecho constitucional y del derecho procesal. Esta tendencia que, estimamos, se ha emprendido por notables constitucionalistas y procesalistas en las últimas décadas cobra relevancia en los países iberoamericanos, en la medida que el régimen de derechos y libertades fundamentales, así como sus garantías, resultan homogéneos, incluso históricamente, y además tienden a uniformarse debido a las interpretaciones de los Tribunales, Cortes o Salas Constitucionales, así como de las cortes Interamericana y Europea de Derechos Humanos.

Estimamos que el estudio comparativo de una institución como el amparo resulta más completo y con mayores soluciones prácticas si, además de la utilización de los métodos y enfoques propios de la disciplina constitucional (histórico, sociológico, político, etcétera), también se emplea la dinámica del procesalismo científico, lo cual tiene lógica si aceptamos que la naturaleza jurídica del amparo, además de considerarse como una institución política instrumental para garantizar la supremacía constitucional, constituye un auténtico proceso jurisdiccional, clasificado como un medio de impugnación extraordinario, materia de estudio de la denominada teoría general de los medios impugnativos (17) y, por consiguiente, dentro de las nociones de la teoría general del proceso. De ahí la importancia y utilidad que puede brindar el derecho procesal constitucional comparado, al emplearse diversos principios, métodos y técnicas jurídicas.

La necesidad del estudio comparativo de garantías constitucionales específicas, como el juicio de amparo, se ha puesto de relieve por importantes constitucionalistas mexicanos del siglo XIX, como Ignacio L. Vallarta (18) o Emilio Rabasa, (19) y, en el siglo XX, por Alfonso Noriega, (20) Felipe Tena Ramírez (21) y, especialmente, por Héctor Fix-Zamudio, (22) quien ha señalado en importantes trabajos la necesidad del estudio comparativo del amparo, incluso como una > (Fix-Zamudio 1978: 101-138), y anotando la paradoja que, a pesar de que esta institución naciera en México, se ha quedado rezagada en comparación con los ordenamientos de otros países que tomaron como modelo el amparo mexicano, y ello debido, principalmente, al acentuado nacionalismo que propició un asilamiento de la doctrina y jurisprudencia en nuestro país; de hecho, nuestra doctrina llegó al extremo de ser calificada como >. (23)

Como precisión metodológica inicial, debe mencionarse que el estudio comparativo que emprendemos no pretende abarcar la totalidad de los diversos mecanismos que comprenden a la >, (24) denominada así por Cappelletti desde la década de 1950, (25) como un sector o componente de la justicia constitucional, y que advertía, a manera de clasificación, el estudio sistemático de los instrumentos previstos en las cartas fundamentales para la tutela de los derechos y libertades fundamentales; nosotros preferimos denominarlo, conforme a la nueva tendencia científica, derecho procesal constitucional de las libertades. (26)

De tal manera que estas breves notas se refieren, exclusivamente, al proceso constitucional genérico de mayor alcance en la protección de los derechos y libertades fundamentales, excluyendo a los instrumentos jurisdiccionales de tutela específica, como pueden ser, entre otros, el hábeas corpus (conocido también como exhibición personal) (27) o el hábeas data, (28) cuyas finalidades consisten en la protección particular de ciertos derechos o libertades, como los de integridad personal y de autodeterminación (o libertad) informática...

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