El amparo directo ante el Tribunal Constitucional.

AutorRoel Alva, Luis Andres

Sumilla Introduccion 1. El proceso constitucional de amparo 1.1. Los procesos constitucionales de tutela de derechos constitucionales 1.2. El proceso constitucional de amparo en el Estado Constitucional peruano 2. ?Por que consideramos necesaria una reforma del proceso constitucional de amparo? 3. La propuesta de reforma al actual proceso constitucional de amparo peruano. 3.1. ?Cual seria la posible solucion frente a la problematica planteada? Un proceso de amparo directo ante el Tribunal Constitucional 3.2. El Tribunal Constitucional como el organo jurisdiccional idoneo para conocer el proceso de amparo directo 3.3. La necesidad de otorgar una real tutela de urgencia 3.4.Supuestos en los cuales se aplicaria la propuesta del proceso de amparo directo ante el Tribunal Constitucional 3.4.1. Proceso de amparo contra decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura 3.4.2. Proceso de amparo contra resoluciones del Poder Judicial 3.4.3. Proceso de amparo contra decisiones del Jurado Nacional de Elecciones 3.4.4. ?Por que elegimos exclusivamente estos supuestos para nuestra propuesta y no otros? Conclusiones Introduccion

El presente articulo tiene como proposito plantear una propuesta de mejora respecto al diseno actual del proceso constitucional de amparo, debido a que, conforme demostraremos, no cumple a cabalidad con su proposito de tutelar los derechos fundamentales con efectividad. En este tenor, nuestra propuesta tiene como premisa fundamental y central que el proceso constitucional de amparo deberia ser interpuesto directamente ante el Tribunal Constitucional, sin que sea conocido previamente por el Poder Judicial, ello pues, con la finalidad que la tutela de los derechos constitucionales sea realmente eficaz; teniendo en cuenta que con el diseno actual, el proceso de amparo no es el medio procesal tuitivo mas idoneo para nuestra realidad juridica en determinados supuestos. En ese sentido, el presente estudio desarrollara estos planteamientos partiendo del analisis dogmatico-juridico de las diversas instituciones juridicas como son los procesos constitucionales, el proceso de amparo, la idoneidad del Tribunal Constitucional como organo jurisdiccional para nuestro planteamiento; para luego presentar nuestra propuesta, las razones facticas en que se basa, asi como los supuestos en que se podria aplicar y su sustento.

  1. El proceso constitucional de amparo

    1.1. Los procesos constitucionales de tutela de derechos constitucionales

    El proceso constitucional de amparo forma parte de los medios procesales encargados de garantizar tanto la supremacia constitucional como los derechos constitucionales en lo que teoricamente conocemos como un Estado Constitucional de Derecho, concepto aplicable al Estado peruano (1), y que tiene como caracteristica mas destacada: (Gascon Abellan y Garcia Figueroa, 2005, p. 27). Asi, una concepcion preliminar sobre este tipo de procesos es que son un conjunto de actos que tienen como finalidad que toda persona tenga una tutela efectiva de los derechos que le reconoce la Constitucion--cuando estos han sido transgredidos por un organo o autoridad del Estado y/o particular--, asi como garantizar la supremacia constitucional (2), configurandose de este modo, a juicio de nuestro Tribunal Constitucional (TC), una doble dimension o naturaleza en este tipo de procesos (3). En otras palabras, los procesos que, en principio, estan encargados de la proteccion de los derechos constitucionales, tambien tienen como fin garantizar la supremacia constitucional, puesto que la defensa de estos derechos no concierne unicamente al titular del derecho afectado, sino tambien al Estado y a su sociedad en conjunto (4).

    Respecto de los procesos dirigidos a la tutela de derechos fundamentales (5), estos pretenden en su dimension subjetiva la proteccion urgente de estos derechos, mientras que en su dimension objetiva, garantizan los contenidos y principios que se encuentran en nuestra Constitucion (6). En este sentido, a traves de los procesos constitucionales de proteccion de derechos fundamentales se busca asegurar el goce y/o ejercicio efectivo de los mismos ante cualquier amenaza o violacion sufrida; restableciendo el status quo constitucional alli donde haya sido alterado. Sin embargo, como se ha mencionado, este no es el unico objeto de estos procesos constitucionales, ya que no solo se busca la proteccion de los derechos fundamentales, sino tambien la constitucionalidad del derecho objetivo, siendo esto determinante para diferenciar entre la naturaleza de estos procesos y los procesos ordinarios, ya que los procesos constitucionales--por la finalidad que estos poseen--son de naturaleza excepcional (7).

    Cabe precisar que la estructura de estos procesos constitucionales requiere de caracteristicas especiales que coadyuven a concretar una real defensa de los derechos y los diferencien del resto de procesos (8); puesto que, como ya lo hemos mencionado, en un Estado Constitucional de Derecho constituye doctrina mayoritariamente aceptada que los derechos fundamentales sean valiosos no solo en si mismos, sino, ademas, cuenten con garantias procesales efectivas para su proteccion, lo cual conlleva necesariamente a que estos puedan ser accionados a nivel judicial, administrativo e inclusive entre particulares; es asi que la defensa de los derechos fundamentales consiste en que se garantice el derecho al debido proceso material y formal de los ciudadanos, y que el Estado asegure la tutela jurisdiccional efectiva de los derechos sometidos a controversia por parte de ellos (Landa Arroyo, 2002, p. 446) (9).

    Los citados procesos constitucionales tienen una finalidad restitutoria, es decir, su proposito es restablecer al recurrente el pleno goce y ejercicio de los derechos constitucionales, frente a cualquier amenaza u afectacion por parte de personas naturales o personas juridicas (de derecho privado o publico), reponiendo las cosas a la situacion anterior a dichos sucesos (10), siendo un medio definitivo para dicha restitucion, entendiendose que tras la resolucion de la controversia se concluye con el litigio (11). Ahora, siendo el objetivo de estos procesos constitucionales restituir el pleno goce y ejercicio de los derechos constitucionales (12)--y asi lo entendio el legislador al establecer dicho supuesto de improcedencia en el inciso 5 del articulo 5 del Codigo Procesal Constitucional (13)--las caracteristicas que deben tener esta clase de procesos constitucionales son la eficacia y la prontitud, puesto que la demora en la atencion de estas causas, generara la irreparabilidad de los derechos reclamados, y se frustraria la finalidad que se pretende a traves de estos (14).

    Para concluir este acapite, debemos precisar que en nuestro ordenamiento juridico los procesos constitucionales encargados de la proteccion de los derechos constitucionales son el habeas corpus, el proceso de amparo y el habeas data, especificando que la finalidad de los dos primeros es restablecer al recurrente el pleno goce y ejercicio de sus derechos, reponiendo estos a la situacion anterior a la afectacion, siendo medios concluyentes para restablecerlos de forma definitiva; mientras que el habeas data (cfr. articulo 61 del Codigo Procesal Constitucional) tiene como finalidad garantizar tanto el derecho al acceso a la informacion publica como el derecho a la autodeterminacion informativa (15).

    1.2. El proceso constitucional de amparo en el Estado Constitucional peruano

    El proceso de amparo tuvo reconocimiento constitucional recien con la Constitucion de 1979 (16) y en nuestra actual Constitucion Politica se encuentra regulado en el inciso 2 del articulo 200, disponiendo que el proceso de amparo . Ahora bien, resulta necesario senalar que tanto nuestro ordenamiento juridico como la doctrina nacional consideran al proceso de amparo como un proceso y una garantia, mas no como un recurso, pues esta ultima institucion procesal se reserva para impugnar las resoluciones judiciales ante una instancia superior, mientras que el amparo es un proceso en si, que busca dar una solucion a un conflicto, esto es, detener la afectacion a un derecho constitucional y evitar su irreparabilidad (Abad Yupanqui, 2014, pp. 92-94 y 97-98) (17).

    El proceso constitucional de amparo posee una tutela privilegiada, en cuanto es un medio procesal extraordinario, en el cual no se discute la titularidad del derecho como en los procesos ordinarios, sino que se pretende evitar la irreparabilidad del mismo, puesto que la titularidad de este no se pone a duda, siendo esta una razon por la cual no existe etapa probatoria en este proceso y exige por lo tanto un tramite mas urgente. Mas aun, este proceso plantea la proteccion de un amplio catalogo de derechos constitucionales, pues salvo los derechos a la libertad individual y sus conexos, o la libertad de acceso a la informacion y la autodeterminacion informativa, que son garantizados por los procesos constitucionales de habeas corpus y habeas data, respectivamente; el resto de derechos contenidos en nuestra Constitucion Politica y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (TIDH) suscritos por nuestro pais, son objeto de resguardo por parte del proceso de amparo (18 19).

    En nuestro ordenamiento juridico, la jurisdiccion constitucional de proteccion de los derechos constitucionales es compartida, es decir, los procesos encargados de la defensa de estos derechos son de conocimiento y pronunciamiento tanto por el Poder Judicial (PJ) como por el TC (si la demanda fuera denegada en segunda instancia judicial) (20), encontrandose aqui uno de los problemas por los que esta via procesal no esta cumpliendo cabalmente con su finalidad, pues, como describiremos mas adelante, estos procesos (entre los que destaca el proceso de amparo) tienden a demorar excesivamente en su tramitacion en la sede judicial. Siendo asi, se podria conceptualizar que el proceso constitucional de amparo es un medio procesal extraordinario que...

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