El amparo argentino como medio de Tutela de los Derechos Colectivos y Sectoriales (La protección del Derecho al Ambiente y de los Derechos de Consumidores y Usuarios)

AutorOscar R. Puccinelli
Páginas121-137
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El amparo argentino como medio de Tutela de los Derechos
Colectivos y Sectoriales
(La protección del Derecho al Ambiente y de los Derechos de
Consumidores y Usuarios)
“Los derechos ambientales y los del consumidor y del usuario hallan especial protección constitucional a través
de las acciones y procesos mencionados en los tres primeros párrafos del artículo 43° de la Constitución (amparo
individual, amparos colectivos y de clase y amparo informático o hábeas data, respectivamente) (…)”.
Oscar R. Puccinelli*
Resumen: La estructura del presente artículo se centra en el estudio de la regulación
Argentina concerniente a los derechos colectivos y sectoriales y la defensa de los
derechos ambientales. Por ello, primero se describirá la protección constitucional de
los derechos ambientales y el consumidor detallando los procesos constitucionales
con que se dispone para sus defensas. Luego, se realiza una exposición de la
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al Consumidor y al Subconsumidor. Finalmente, se explicará las reglas procesales
que deberán observar las partes y los terceros en relación al ejercicio de derechos de
incidencia colectiva, tal como lo es el amparo ambiental.
Palabras claves:
Abstract: The structure of this article focuses on the study of Argentine regulation on
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the constitutional protection of environmental and consumers rights will be described
detailing the constitutional processes that are available for their defenses. Then, there
is an exposition of the active and passive legitimation of environmental and consumer
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procedural rules that must be followed by the parties and third parties in order to
exercise rights of collective incidence, such as environmental protection.
Keywords: consumer; subconsumer; protection; collective; environmental.
* Abogado egresado de la Universidad Nacional de Rosario. Profesor titular de Derecho constitucional de la Universidad
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Sociales del Rosario. Correo electrónico: opuccine@fderec.unr.edu.ar.
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Sumario: Introducción. 1. Las normas constitucionales “troncales” de protección judicial de los
derechos individuales, sectoriales y colectivos. 2. La legitimación activa en los amparos ambientales
y de consumo. 3. Legitimación pasiva. 4. Las reglas procesales contenidas en la ley de Defensa del
Consumidor. 5. Las reglas procesales aplicables al amparo ambiental. Reevaluación y conclusiones.
Introducción
En la reforma constitucional argentina de 1994,
se reconocieron expresamente los derechos al
ambiente1 y de los consumidores y usuarios2. A estas
normas se le adicionaron otras destinadas a regular
los procesos constitucionales de tutela de tales
derechos, en concreto las relativas a las distintas
modalidades de amparo3, entre las cuales se incluyó
al hábeas data, que no pudo ser regulado de manera
autónoma debido a ciertos límites formales que
condicionaron la reforma constitucional4.
En lo que respecta al derecho al ambiente, la
regulación subconstitucional tardó varios años en
llegar, puesto que recién en 2002 se dictó la ley
general del ambiente5. En cambio, la reglamentación
de los derechos de los usuarios y consumidores fue
apenas anterior a tal reforma constitucional6, pero
luego de esta fue objeto de una serie de reformas
que incidieron sobre los mecanismos administrativos
y judiciales utilizados para la protección de los
derechos vinculados a las relaciones de consumo.
Como lo indica Meroi, al referirse a esta evolución
desde el punto de vista legislativo, la versión original
de la Ley de defensa del consumidor aprobada por
el Congreso (Nº 24.240), brindaba una protección
judicial a los derechos de los consumidores algo más
amplia que la que sobrevivió al veto presidencial7,
1 Artículo 41°.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano
y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
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lo establezca la ley. (...)
2 Artículo 42°.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección
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condiciones de trato equitativo y digno. (...)
3 Artículo 43°.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio
judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o
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por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que
se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al
ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el
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determinará los requisitos y formas de su organización.
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consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o
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secreto de las fuentes de información periodística.
5 Ley 25.675, sancionada el 06/11/02, promulgada parcialmente el 27/11/02.
6 En 1993, esto es, poco antes de que la reforma constitucional de 1994 se incorporaron expresamente los principales
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emergentes de la reciente sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia en 2015.
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Oscar R. Puccinelli
Foro jurídico (Lima), N° 16, 2017, pp. 121 - 137 / ISSN: 2414-1720 (impreso) / ISSN: 2520-9922 (en línea)

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