Sancionan con amonestación, cese temporal y destitución a diversos ex funcionarios de la institución*
Fecha de disposición | 11 Octubre 1997 |
Fecha de publicación | 11 Octubre 1997 |
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 11 de octubre de 1997
S B S
Autorizan inscripción de preventor en
el Registro Oficial de Ajustadores y
Peritos de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 656-97
Lima, 23 de setiembre de 1997
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Guido Raúl Gri-
maldi Gálvez para que se le autorice la inscripción en el
Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución SBS Nº 483-91 de fecha 20 de
agosto de 1991, se estableció los requisitos formales para
la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Seguros;
Que habiendo cumplido el solicitante con los requisi-
tos formales exigidos por la citada norma administrativa;
Estando a lo opinado por la Comisión Calificadora de
Ajustadores y Peritos de Seguros, en la Sesión Nº 065,
celebrada el 27 de agosto de 1997, ha calificado y aprobado
la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 343º
y 344º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros - Ley Nº 26702;
RESUELVE:
Autorizar la inscripción del señor Guido Raúl Grimal-
di Gálvez con Certificado Nº PN.224 en el Registro Oficial
de Ajustadores y Peritos de Seguros que lleva esta Super-
intendencia para operar como Preventor.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
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Autorizan a caja rural de ahorro y cré-
dito la apertura de agencias en los
departamentos de Puno, Moquegua y
Arequipa
RESOLUCION SBS Nº 670-97
Lima, 26 de setiembre de 1997
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y
Crédito Del Sur S.A. requiriendo la autorización de esta
Superintendencia para la apertura de tres Agencias ubi-
cadas en: distrito de Juliaca, provincia de San Román,
departamento de Puno; distrito y provincia de Ilo, depar-
tamento de Moquegua y distrito de Yuta, provincia de
Caylloma, departamento de Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica las aperturas
solicitadas;
Estando a lo informado por el Intendente de Institu-
ciones Financieras "E" mediante Informe Nº ASIF"E"-
298-OT/97 y a lo opinado por el Superintendente Adjunto
de Banca; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de
la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros y la Circular Nº CR-052-97;
RESUELVE:
Artículo Unico.-
Autorizar a la Caja Rural de Ahorro
y Crédito Del Sur S.A. la apertura de tres Agencias,
ubicadas en:
- Jirón Mariano Núñez Nº 347 y Nº 347-A, distrito
Juliaca, provincia de San Román y departamento de
Puno.
- Calle Moquegua Nº 450, distrito y provincia de Ilo y
departamento de Moquegua.
- Centro Comercial El Progreso, tiendas 7 y 8, Manzana
J Lote 4 del Centro poblado de El Pedregal, distrito Yuta,
provincia de Caylloma y departamento de Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
11296
INSTITUTO
NACIONAL DE
CULTURA
Sancionan con amonestación, cese
temporal y destitución a diversos ex
funcionarios de la institución
RESOLUCION DIRECTORAL
NACIONAL Nº 312/INC
Lima, 7 de octubre de 1997
Visto el Informe Final Nº 058 -97-INC/CEPAD y de-
más antecedentes que se acompañan; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Directoral Nacional Nº 283-97-
INC, se instauró proceso administrativo disciplinario a
los ex funcionarios del Instituto Nacional de Cultura:
MONICA GUERRERO SANCHEZ, ex Subgerente de
Tesorería: RUBEN LOAYZA CHAVEZ, ex Gerente de
Administración; ALEJANDRINA GALLARDAY GLEN-
NY, ex Subgerente de Abastecimientos, ROSA MIRAN-
DA
ARELLANO, ex Gerente de Administración;
MIRYAM REYES ESPINOZA, ex Subgerente de Tesore-
ría; ROSA QUEZADA VIERA, ex Subgerente de Contabi-
lidad; JUAN TORRES TELLO, ex Subgerente de Conta-
bilidad y JORGE ZULOETA VERA, ex Gerente de Plani-
ficación y Captación de Recursos Financieros;
Que, la acción se inicia por los hechos irregulares y
deficiencias detectadas en el Informe Nº 009-96-INC/
OGCI de la Oficina General de Control Interno del Insti-
tuto Nacional de Cultura, Examen Especial, Gerencia
Administrativa Período 1995;
Que, en el Informe antes referido se cuestiona a los ex
funcionarios procesados atribuyéndoles responsabilidad
funcional y administrativa por graves hechos irregulares
y deficiencia detectadas en dicha acción de control, las
mismas que han sido examinadas, analizadas y calificadas
por la Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios del Instituto Nacional de Cultura y que
constan en detalle en el Libro de Actas de dicha Comisión
y en sus Informes Nº 039-97-INC/CEPAD e Informe Final
Nº 058-97-INC/CEPAD;
Que, notificados del proceso administrativo mediante
publicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha 2 de
setiembre de 1997, los mencionados ex funcionarios han
presentado oportunamente sus descargos tanto oralmen-
te como por escrito, a excepción de don Rubén Loayza
Chávez, ex Gerente de Administración y don Juan Torres
Tello, ex Subgerente de Contabilidad, quienes no recono-
cen su calidad de rindentes en este proceso administrati-
vo, aduciendo que durante su gestión fueron contratados
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