Aprueban amnistía de regularización de licencia de construcción
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2004 |
Fecha de disposición | 01 Diciembre 2004 |
Pág. 281452
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 1 de diciembre de 2004
Asimismo, agradeceré se sirva remitir su dictamen legal a
la brevedad, y elevarlo a la Oficina de Secretaría General para
su aprobación y remisión a la Municipalidad Provincial del Ca-
llao, a fin de que se ratifique la Ordenanza Nº 001-2003-MDB,
según dispositivo Ordenanza Municipal Nº 002-1999. (proce-
dimiento para ratificación de las ordenanzas con contenido
tributario que emitan las municipalidades distritales).
Atentamente,
JAIME OBREGÓN GUEROVIC
Director
Oficina de Administración Tributaria y Rentas
21718
MUNICIPALIDAD
DE VENTANILLA
Aprueban amnistía de regularización
de licencia de construcción
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 029-2004/MDV-CDV
Ventanilla, 24 de noviembre del 2004
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VENTANILLA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Ventanilla, Vistos en Se-
sión Ordinaria de fecha 24 de noviembre del 2004, el Informe
Nº210-2004/MDV-GDUO-SGOP, Informe Nº 457-2004/MDV-
GDUO e Informe Nº 228-2004/MDV-GM sobre propuesta de
"Ordenanza de Amnistía de Regularización de Licencia de
Construcción" en la Jurisdicción del distrito de Ventanilla; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 196º de la Constitu-
ción Política del Estado modificado por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 27680, las municipalidades tienen com-
petencia para, numeral 2: administrar sus bienes y rentas,
porque de acuerdo a ley se encuentran facultadas para,
numeral 3: crear, modificar y suprimir contribuciones, ta-
sas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, en tal sentido conforme a lo señalado por el
artículo 74º de la norma constitucional, los gobiernos
locales crean, modifican y suprimen contribuciones y
tasas, o exoneran de éstas dentro de su jurisdicción y
en los límites que señala la Ley;
Que, mediante Ley Nº 27157 y su Reglamento aproba-
do por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, se ha
establecido los requisitos, derechos y sanciones, para
la construcción, modificación, remodelación o demoli-
ción de edificaciones; asi como también, para la regula-
rización de aquellas edificaciones realizadas sin la auto-
rización correspondiente;
Que, en la jurisdicción del distrito de Ventanilla se ha
detectado que existe un gran número de edificaciones
construidas sin la respectiva Licencia de Obra, y que las
que se han culminado no cuentan con Certificado de
Finalización de Obra respectiva;
Que, la presente Gestión Municipal es consciente de
las dificultades económicas que afectan a nuestros ve-
cinos, así como también la necesidad de Saneamiento
Físico Legal de las construcciones;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi-
das por el artículo 9º de la Ley Nº 27972-Orgánica de Munici-
palidades, luego del debate correspondiente el Pleno del Con-
cejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
LA AMNISTÍA DE REGULARIZACIÓN DE
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 1º.- APROBAR, una AMNISTÍA DE REGU-
LARIZACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN; en
la jurisdicción de este distrito por el lapso de 90 días
calendario.
Artículo 2º.- Se acogerán a esta Ordenanza los propieta-
rios de inmuebles cuyo uso esté destinado a vivienda, comer-
cio, industria y servicios profesionales, para que regularicen el
trámite de licencia de obra de las edificaciones, ampliaciones y
modificaciones que hayan efectuado, sin la autorización co-
rrespondiente y cuya ubicación de terrenos cuenten con Ha-
bilitación Urbana y /o Estudios Preliminares aprobados.
Artículo 3º.- Otórguese el Certificado de Finalización de
Obra a los Propietarios de inmuebles destinados a uso de
vivienda, comercio, industria, servicios y profesionales, cuya
construcción a la fecha de su solicitud cumpla con las condi-
ciones mínimas de habitabilidad y estén de acuerdo al plano
aprobado (de conformidad con la sección preliminar, artículo
2º numeral 2.2 del reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado
Artículo 4º.- Los interesados en acogerse a la
presente Amnistía, deberán presentar en file debidamente
foliado los siguientes documentos:
a) FUO "Formulario Único Oficial" parte 1º (triplica-
do) debidamente llenado y autorizado por abogado,
propietario y profesional responsable.
b) Hoja de Trámite, llenada y firmada.
c) Copia Literal de Dominio o Copia del Titulo de
Propiedad o contrato de Compra y Venta, debidamente
autenticado por fedatario municipal.
d) Comprobante de pago del derecho de revisión (CAP
0.1% valor de la obra).
e) Certificado de Parámetros Urbanísticos Edificato-
rios Vigente (50% del valor establecido).
f) Planos de localización y ubicación, firmado por
profesional responsable.
g) Plano de Arquitectura (plantas, cortes, elevacio-
nes, detalles).
h) Certificado de habilitación de los profesionales y
responsables de obra.
i) Presupuesto o valor de obra en base a los Valores
Unitarios Oficiales de Edificaciones vigente.
j) Recibos de Pago:
- Inspección Ocular
* Zona Urbana S/. 16.00 (50% del valor establecido
en el TUPA)
* Zona Industrial y otros S/. 56.00 (50% valor estable-
cido en el TUPA)
- Licencia de Obra: 50% del valor establecido en el
TUPA (mínimo S/. 50.00).
- Deterioro de Pistas y Veredas: 50% del valor (míni-
mo S/. 50.00)
Artículo 5º.- Los propietarios que se acojan a la presen-
te Amnistía y cuya solicitud sea procedente serán exonera-
dos del 100% del pago por concepto de multa y mora de las
que son sujeto, por construir sin Licencia de Construcción.
Artículo 6º.- Los expedientes que se encuentren en trámi-
te y hayan efectuado la cancelación de pagos de licencia
construcción y deterioro de pistas y veredas podrán acogerse
a la presente amnistía , en lo que respecta a la exoneración por
concepto de multas y moras, no procediendo devolución algu-
na por pago de derechos ya efectuados.
Artículo 7º.- No podrán acceder a la presente amnis-
tía las edificaciones sobre las cuales exista Resolución
de demolición, las que se hayan hecho sobre el retiro
municipal, jardines de aislamiento y/o construcciones
fuera de la propiedad del solicitante.
Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Obras, Gerencia Municipal y Gerencia de Ad-
ministración y Finanzas, dar cumplimiento de la presen-
te Ordenanza; y a la Gerencia de Imagen Institucional
su difusión correspondiente.
Artículo 9º.- Autorizar al Alcalde, dictar los Decretos
que consideren necesarios con el objeto de posibilitar la
mejor implementación de esta Ordenanza; dejándose
sin efecto cualquier disposición municipal que se opon-
ga y dispénsese de la lectura y aprobación del acta para
su inmediato cumplimiento.
Artículo 10º.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación, en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JULIO JOSÉ LÓPEZ ARANA
Alcalde
21683
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