06 046-2005/MDV-CDV - Autorizan amnistía de Regularización de Licencia de Construcción

Fecha de disposición06 Julio 2005
Fecha de publicación06 Julio 2005
Pág. 296190
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 6 de julio de 2005
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
VENTANILLA
Autorizan amnistía de Regularización
de Licencia de Construcción
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 046-2005/MDV-CDV
Ventanilla, 22 de junio de 2005
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VENTANILLA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Ventanilla, visto en
Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de junio del 2005, el
Informe Nº 115-2005/MDV-GDUO-SGOP, y el Expediente
Nº 10434 sobre propuesta de "Ordenanza de Amnistía de
Regularización de Licencia de Construcción";
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su compe-
tencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º
sobre Descentralización de la Constitución Política del Esta-
do concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la
Ley Nº 27972 "Orgánica de Municipalidades; y en tal sentido
conforme a lo señalado por el artículo 74º de la norma cons-
titucional, los gobiernos locales crean, modifican y suprimen
contribuciones y tasas, o exoneran de éstas dentro de su
jurisdicción y en los límites que señala la Ley;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 27157 que modifica la
Décimo Cuarta Disposición Complementaria de la Ley
Nº 27972 y el D.S. Nº 011-2005-VIVIENDA, ésta establece
que todas aquellas edificaciones construidas, antes de di-
ciembre del 2003, se encuentran exoneradas de pagar la
multa u otras sanciones, y tienen plazo de regularizar la
fábrica hasta diciembre del 2005, para las construcciones
posteriores a diciembre del 2003 tendrán que acogerse a la
sanción correspondiente según el RAMSA y a la Ley Nº
27157, ósea el pago del 10% del Valor de la Obra;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi-
das por el artículo y 40º de la Ley Nº 27972-Orgánica de
Municipalidades, luego del debate correspondiente el Pleno
del Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente Orde-
nanza;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA
LA AMNISTÍA DE REGULARIZACIÓN DE
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 1º.- Autorizar la Amnistía de "Regularización de
Licencia de Construcción" para aquellas construcciones que
cumpla con los siguientes requisitos:
a. Sean anteriores a diciembre del 2003.
b. Respeten los parámetros urbanísticos de la zona, y
hallan construido dentro de su propiedad.
c. No tengan un área mayor a 90 m2.
Esta amnistía tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre
del 2005.
Artículo 2º.- Establecer como "único pago" el monto de
S/. 256.90 (Doscientos cincuenta y seis con 90/100 nuevos
soles), que corresponde a la obtención del Certificado de
Parámetros, Licencia de Construcción en vía de Regula-
rización y el Certificado de Finalización de Obra.
Artículo 3º.- El "único pago", alcanza a los que han
construido sin autorización municipal así como para aque-
llos administrados que en cumplimiento de las normas gene-
rales y municipales se encuentran tramitando su licencia de
obra respectiva.
Artículo 4º.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia
de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Obras Privadas el
cumplimiento de la presente norma municipal, y a la Geren-
cia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas su debida
difusión.
Artículo 5º.- La presente ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA
Alcalde
11869
Adecuan el TUPA de la Municipalidad a
lo dispuesto en la Ley de Promoción y
Formalización de la Micro y Pequeña
Empresa y su Reglamento
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 047-2005/MDV
Ventanilla, 22 de junio del 2005
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VENTANILLA.
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos
y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus
dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales
respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo
electrónico.
normaslegales@editoraperu.com.pe
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
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