Establecen amnistía de licencia de construcción para regularización de inmuebles de uso residencial que tengan aprobados su proyecto de habilitación urbana

Fecha de disposición05 Julio 2000
Fecha de publicación05 Julio 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 5 de julio de 2000
ha previsto otorgar facilidades a los vecinos de esta jurisdicción,
para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias correspon-
diente al ejercicio fiscal 2000; y,
Estando a lo acordado por UNANIMIDAD del Pleno del
Concejo y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 23853, se aprobó la siguiente Ordenanza;
SE ORDENA:
Artículo Primero.- OTORGAR en forma excepcional, en la
jurisdicción del distrito de Carabayllo, hasta el 30 de junio del
año 2000, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada
y el pago del Impuesto Predial del presente Ejercicio Fiscal, sin
multas ni intereses moratorios que se hubieran generado hasta
la fecha.
Artículo Segundo.- Dispensar del trámite de lectura y
aprobación del acta respectiva, para su inmediata ejecución.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
GUILLERMO TAPIA ZEGARRA
Alcalde
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Establecen amnistía de licencia de
construcción para regularización de
inmuebles de uso residencial que ten-
gan aprobados su proyecto de habili-
tación urbana
ORDENANZA Nº 010-2000/MDC
Carabayllo, 1 de junio de 2000
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo del 31 de mayo
del año 2000, el proyecto de Ordenanza referida a la Amnistía de
Licencia de Construcción en la jurisdicción del distrito de Cara-
bayllo;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 191º de la Constitución Política vigente, estable-
ce que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno
local y tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de la Constitución
Política vigente, preceptúa que los gobiernos locales pueden
crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de
éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el Artículo IV del Texto Unico Ordenado del Código
Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, prescribe que los
gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar
y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exo-
nerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la ley;
Que, dentro de este contexto, en el distrito de Carabayllo, se
ha detectado un gran número de construcciones irregulares,
situación que conlleva a que la actual administración adopte
medidas a fin de otorgar facilidades administrativas a los pro-
pietarios de predios situados en urbanizaciones y asociaciones
de esta circunscripción, que cuenten con Proyecto de Habilita-
ción Urbana concluida, mediante el otorgamiento de Amnistía,
a fin de que puedan regularizar tal situación;
Que, mediante Informe Nº 066-2000-DIDUR/MDC emitido
por la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano-Rural
de esta Corporación, se indica que es necesario otorgar benefi-
cios y amnistía para la regularización de las construcciones
efectuadas sin contar con la respectiva Licencia; y,
Estando a lo acordado por UNANIMIDAD del Pleno del
Concejo y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 23853, se aprobó la siguiente Ordenanza;
Artículo Primero.- ESTABLECER Amnistía de Licencia
de Construcción por regularizar en el distrito de Carabayllo a los
inmuebles de uso Residencial que se localicen en urbanizaciones
y asociaciones de vivienda que tengan aprobados su proyecto de
Habilitación Urbana, en aplicación del Artículo 4º de la Ley Nº
27157, a partir de la fecha de la publicación de la presente
Ordenanza, hasta 60 días posteriores de su publicación.
Los propietarios de inmuebles ubicados en los pueblos jóve-
nes y asentamientos humanos con título de Propiedad registra-
dos, podrán voluntariamente acogerse al presente beneficio.
Artículo Segundo.- La presente Amnistía exonera el pago
de la multa por carecer de Licencia de Construcción a los predios
precisados en el Artículo Primero, asimismo de las multas sobre
la materia que se encuentran en vía de reclamación.
Artículo Tercero.- Los beneficiarios de la presente amnis-
tía deberán seguir el mismo procedimiento establecido conforme
Nº 27157.
Artículo Cuarto.- Establecer sólo por el período de la
presente amnistía, la rebaja de los montos por tasas de derechos
administrativos siguientes:
a) Formato S/. 15.00
b) Revisión de Proyecto 50.00
c) Emisión Certificados Parámetros Normativos 30.00
d) Control y Supervisión de Obra 30.00
Queda establecido que los pagos a los derechos a que aluden
el literal b) y d) del Artículo 119º del Decreto Supremo Nº 008-
2000-MTC y la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifica-
ciones, se encuentran vigentes.
Artículo Quinto.- Dispensar del trámite de lectura y apro-
bación del acta respectiva, para su inmediata ejecución.
Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Dirección Municipal, Dirección de Administra-
ción y Finanzas, Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urba-
no-Rural y a la Dirección de Administración Tributaria.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
GUILLERMO TAPIA ZEGARRA
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DE
PUCUSANA
Aprueban el Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos de la
Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 084-2000-MDP
Pucusana, 22 de junio del 2000
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUCUSANA, en Sesión Ordi-
naria de Concejo de fecha, bajo la presidencia del señor Alcalde de
la Municipalidad de Pucusana PEDRO PABLO FLORIAN HUA-
RI, con la asistencia de los señores Regidores: Daniela Rojas
Córdova, Margarita Llerena Navarro, Abraham Padin Villalobos,
Andrés Pisconte Brizuela, Ismael Villena Chumpitaz;
Vista, la necesidad de aprobar y publicar el correspondiente
Texto Unico de Procedimientos Administrativos "TUPA" de la
Municipalidad Distrital de Pucusana, con el voto mayoritario de
los miembros del Concejo se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA Nº 001-2000-MDP
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el
Crecimiento de la Inversión Privada, se ha establecido la obliga-
toriedad, para todas las entidades de la Administración Pública,
de aprobar y publicar su correspondiente "Texto Unico de Proce-
dimientos Administrativos" (TUPA);
Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM se ha establecido
las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumpli-
miento de la obligación a que se refiere el considerando anterior;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 102-99-MDP de fecha
17.6.99, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administra-
tivos para el período 1999;
Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 22º del
Decreto Legislativo Nº 575 y el Art. 110º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, se aprobó lo siguiente:
Artículo Primero.- Por la presente Ordenanza Municipal
se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de
la Municipalidad Distrital de Pucusana.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente Ordenanza a la
Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Comisión de Sim-
plificación de Acceso al Mercado de INDECOPI; para los fines
pertinentes.
Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Presupuesto y
Planificación, la actualización del TUPA y a la Dirección Muni-
cipal velar por su cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Deróguense las ordenanzas que se opon-
gan a la presente norma municipal.
Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigen-
cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO PABLO FLORIAN HUARI
Alcalde
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