Establecen amnistía de licencia de construcción para regularización de inmuebles de uso residencial que tengan aprobados su proyecto de habilitación urbana
Fecha de disposición | 05 Julio 2000 |
Fecha de publicación | 05 Julio 2000 |
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 5 de julio de 2000
ha previsto otorgar facilidades a los vecinos de esta jurisdicción,
para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias correspon-
diente al ejercicio fiscal 2000; y,
Estando a lo acordado por UNANIMIDAD del Pleno del
Concejo y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 23853, se aprobó la siguiente Ordenanza;
SE ORDENA:
Artículo Primero.- OTORGAR en forma excepcional, en la
jurisdicción del distrito de Carabayllo, hasta el 30 de junio del
año 2000, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada
y el pago del Impuesto Predial del presente Ejercicio Fiscal, sin
multas ni intereses moratorios que se hubieran generado hasta
la fecha.
Artículo Segundo.- Dispensar del trámite de lectura y
aprobación del acta respectiva, para su inmediata ejecución.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
GUILLERMO TAPIA ZEGARRA
Alcalde
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Establecen amnistía de licencia de
construcción para regularización de
inmuebles de uso residencial que ten-
gan aprobados su proyecto de habili-
tación urbana
ORDENANZA Nº 010-2000/MDC
Carabayllo, 1 de junio de 2000
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo del 31 de mayo
del año 2000, el proyecto de Ordenanza referida a la Amnistía de
Licencia de Construcción en la jurisdicción del distrito de Cara-
bayllo;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 191º de la Constitución Política vigente, estable-
ce que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno
local y tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de la Constitución
Política vigente, preceptúa que los gobiernos locales pueden
crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de
éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el Artículo IV del Texto Unico Ordenado del Código
Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, prescribe que los
gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar
y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exo-
nerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la ley;
Que, dentro de este contexto, en el distrito de Carabayllo, se
ha detectado un gran número de construcciones irregulares,
situación que conlleva a que la actual administración adopte
medidas a fin de otorgar facilidades administrativas a los pro-
pietarios de predios situados en urbanizaciones y asociaciones
de esta circunscripción, que cuenten con Proyecto de Habilita-
ción Urbana concluida, mediante el otorgamiento de Amnistía,
a fin de que puedan regularizar tal situación;
Que, mediante Informe Nº 066-2000-DIDUR/MDC emitido
por la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano-Rural
de esta Corporación, se indica que es necesario otorgar benefi-
cios y amnistía para la regularización de las construcciones
efectuadas sin contar con la respectiva Licencia; y,
Estando a lo acordado por UNANIMIDAD del Pleno del
Concejo y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 23853, se aprobó la siguiente Ordenanza;
Artículo Primero.- ESTABLECER Amnistía de Licencia
de Construcción por regularizar en el distrito de Carabayllo a los
inmuebles de uso Residencial que se localicen en urbanizaciones
y asociaciones de vivienda que tengan aprobados su proyecto de
Habilitación Urbana, en aplicación del Artículo 4º de la Ley Nº
27157, a partir de la fecha de la publicación de la presente
Ordenanza, hasta 60 días posteriores de su publicación.
Los propietarios de inmuebles ubicados en los pueblos jóve-
nes y asentamientos humanos con título de Propiedad registra-
dos, podrán voluntariamente acogerse al presente beneficio.
Artículo Segundo.- La presente Amnistía exonera el pago
de la multa por carecer de Licencia de Construcción a los predios
precisados en el Artículo Primero, asimismo de las multas sobre
la materia que se encuentran en vía de reclamación.
Artículo Tercero.- Los beneficiarios de la presente amnis-
tía deberán seguir el mismo procedimiento establecido conforme
con el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC y la Ley
Nº 27157.
Artículo Cuarto.- Establecer sólo por el período de la
presente amnistía, la rebaja de los montos por tasas de derechos
administrativos siguientes:
a) Formato S/. 15.00
b) Revisión de Proyecto 50.00
c) Emisión Certificados Parámetros Normativos 30.00
d) Control y Supervisión de Obra 30.00
Queda establecido que los pagos a los derechos a que aluden
el literal b) y d) del Artículo 119º del Decreto Supremo Nº 008-
2000-MTC y la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifica-
ciones, se encuentran vigentes.
Artículo Quinto.- Dispensar del trámite de lectura y apro-
bación del acta respectiva, para su inmediata ejecución.
Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Dirección Municipal, Dirección de Administra-
ción y Finanzas, Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urba-
no-Rural y a la Dirección de Administración Tributaria.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
GUILLERMO TAPIA ZEGARRA
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DE
PUCUSANA
Aprueban el Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos de la
Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 084-2000-MDP
Pucusana, 22 de junio del 2000
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUCUSANA, en Sesión Ordi-
naria de Concejo de fecha, bajo la presidencia del señor Alcalde de
la Municipalidad de Pucusana PEDRO PABLO FLORIAN HUA-
RI, con la asistencia de los señores Regidores: Daniela Rojas
Córdova, Margarita Llerena Navarro, Abraham Padin Villalobos,
Andrés Pisconte Brizuela, Ismael Villena Chumpitaz;
Vista, la necesidad de aprobar y publicar el correspondiente
Texto Unico de Procedimientos Administrativos "TUPA" de la
Municipalidad Distrital de Pucusana, con el voto mayoritario de
los miembros del Concejo se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA Nº 001-2000-MDP
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el
Crecimiento de la Inversión Privada, se ha establecido la obliga-
toriedad, para todas las entidades de la Administración Pública,
de aprobar y publicar su correspondiente "Texto Unico de Proce-
dimientos Administrativos" (TUPA);
Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM se ha establecido
las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumpli-
miento de la obligación a que se refiere el considerando anterior;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 102-99-MDP de fecha
17.6.99, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administra-
tivos para el período 1999;
Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 22º del
Decreto Legislativo Nº 575 y el Art. 110º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, se aprobó lo siguiente:
Artículo Primero.- Por la presente Ordenanza Municipal
se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de
la Municipalidad Distrital de Pucusana.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente Ordenanza a la
Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Comisión de Sim-
plificación de Acceso al Mercado de INDECOPI; para los fines
pertinentes.
Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Presupuesto y
Planificación, la actualización del TUPA y a la Dirección Muni-
cipal velar por su cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Deróguense las ordenanzas que se opon-
gan a la presente norma municipal.
Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigen-
cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO PABLO FLORIAN HUARI
Alcalde
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