RESOLUCION Nº 310-2011-P/IPD - Designan miembros alternos del Comité Especial que elaborará Bases Administrativas y la conducción de procesos de selección relacionados con la cesión en uso de los Palcos y concesión de los Estacionamientos del Estadio Nacional

Fecha de disposición30 Abril 2011
Fecha de publicación30 Abril 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 30 de abril de 2011
441830
Designan miembros alternos del
Comité Especial que elaborará Bases
Administrativas y la conducción de
procesos de selección relacionados
con la cesión en uso de los Palcos y
concesión de los Estacionamientos del
Estadio Nacional
RESOLUCIÓN Nº 310-2011-P/IPD
Lima, 29 de abril del 2011.
CONSIDERANDO:
Que, el Título Quinto de la Ley Nº 28036, Ley de
Promoción y Desarrollo del Deporte, modif‌i cada por la
Ley Nº 29544, regula el régimen especial aplicable a la
infraestructura deportiva, a través de la concesión de
infraestructura deportiva; la cesión en uso de los bienes
muebles e inmuebles; o la concesión de inmuebles;
Que, de conformidad con el numeral 22) del artículo
8º de la Ley Nº 28036, modif‌i cada por la Ley Nº 29544, es
función del Instituto Peruano del Deporte, autorizar, regular
y f‌i scalizar la cesión en uso de los bienes, y la concesión
de la infraestructura deportiva en el ámbito nacional;
Que, mediante Resolución Nº 237-2011-P/IPD, de fecha
31 de marzo de 2011, se aprobó el Reglamento para la
Promoción de la Participación Privada en la infraestructura
del Estadio Nacional, en cuyo artículo 11º en concordancia
con la Primera Disposición Final del citado Reglamento,
la elaboración de las respectivas Bases Administrativas y
la conducción de los respectivos procesos de selección
corresponde a un Comité Especial, el cual será designado
por la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte;
Que, por Resolución Nº 258-2011-P/IPD, de fecha 05
de abril de 2011, se designó a los miembros del Comité
Especial que se encargará de elaborar las respectivas
Bases Administrativas y la conducción de los respectivos
procesos de selección relacionados con la cesión en uso
de los Palcos y la concesión de los Estacionamientos del
Estadio Nacional, integrado por miembros titulares;
Que, con la f‌i nalidad de evitar cualquier eventualidad
por ausencia de cualquiera de los titulares del Comité
Especial y de esta manera coadyuvar al cumplimiento
de las funciones encomendadas mencionado en el
considerando precedente, resulta conveniente designar a
sus miembros alternos;
En uso de las facultades previstas en la Ley Nº 28036,
Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modif‌i cada
por la Ley Nº 29544; su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 018-2004-PCM; y el Reglamento para la
Promoción de la Participación Privada en la infraestructura
del Estadio Nacional aprobado por Resolución Nº 237-
2011-P/IPD, de fecha 31 de marzo de 2011;
Con las visaciones de la Of‌i cina General de
Administración y de la Secretaría General del Instituto
Peruano del Deporte;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar como Miembros Alternos
del Comité Especial que se encargará de elaborar las
respectivas Bases Administrativas y la conducción de
los respectivos procesos de selección relacionados con
la cesión en uso de los Palcos y la concesión de los
Estacionamientos del Estadio Nacional, a las siguientes
personas:
JAVIER PERCY MORENO PONCE Presidente
TATIANA BEATRIZ VALENZUELA CASILLA Miembro
JORGE LUIS BURGA MANRIQUE Miembro
Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución
sea publicada en el Portal de Transparencia del Instituto
Peruano del Deporte en la misma fecha de la publicación
de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARTURO WOODMAN POLLITT
Presidente
634606-2
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Modifican y precisan disposiciones de
la Directiva que establece el Proceso
de Reconsideración de Prestaciones
del Seguro Integral de Salud - Directiva
Nº 02-2010-SIS/GO
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 048-2011/SIS
Lima, 28 de abril de 2011.
VISTOS: El Memorando N° 167-2011-SIS-GO de la
Gerencia de Operaciones y el Informe N° 118-2011-SIS/
OAJ de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO
Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo
Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado por Ley N°
27657 - Ley del Ministerio de Salud y def‌i nido en el artículo
7° de la Ley N° 29344 - Ley Marco de Aseguramiento
Universal en Salud como una Institución Administradora de
Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), encargada
de administrar los fondos destinados al f‌i nanciamiento de
prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de
salud a sus af‌i liados;
Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria
Final del Reglamento de la Ley N° 29344, aprobado
suspensión del Decreto Supremo N° 004-2007-SA en las
Regiones Piloto determinados por el MINSA o en aquellas
en que progresivamente se determine la aplicación del
Aseguramiento Universal en Salud (AUS);
Que, el numeral 6.5 de la Directiva Administrativa N°
111-MINSA/SIS, aprobada por Resolución Ministerial
N° 401-2007/MINSA, establece que las prestaciones
f‌i nanciadas por el SIS, serán sometidas a procesos de
evaluación de la calidad previos al pago, para lo cual se
emitirán las normas correspondientes que serán aprobadas
por Resolución Jefatural;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 422-2007/
MINSA se aprueba la Directiva Administrativa N° 111-
MINSA/SIS-V.01: “Directiva Administrativa que regula el
proceso de pago para las Prestaciones del Seguro Integral
de Salud - SIS”;
Que, por Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA
se aprueba el Tarifario del SIS para los Componentes
Subsidiado y Semisubsidiado y las Def‌i niciones
Operacionales, dentro de las cuales se encuentran
comprendidas las denominadas Prestaciones Observadas
y Prestaciones Reconsideradas;
Que, por Resolución Ministerial N° 872-2009/MINSA se
autoriza al SIS a aplicar, a partir de la entrada en vigencia
del Decreto Supremo N° 016-2009-SA, el Tarifario y las
Def‌i niciones Operacionales aprobadas por R.M. N° 240-
2009/MINSA, en las Regiones Piloto donde se dará inicio
al proceso de Aseguramiento Universal en Salud mediante
la implementación del PEAS, de acuerdo a la Ley N°
29344, facultándose al SIS a realizar las adecuaciones
que resulten necesarias para la aplicación del referido
Tarifario al PEAS;
Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 206-
2011/MINSA ratif‌i ca la facultad del SIS para emitir las
disposiciones necesarias a f‌i n de sustituir gradualmente
el LPIS por el PEAS en los ámbitos del Aseguramiento
Universal en Salud e implementar progresivamente el
desarrollo de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo,
en lo concerniente a la af‌i liación, cobertura prestacional,
control y pago de prestaciones;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 090-2010/SIS
se aprueba la Directiva N° 02-2010-SIS/GO “Directiva
que establece el Proceso de Reconsideración de
Prestaciones del Seguro Integral de Salud”, que regula
el proceso que siguen las solicitudes de reconsideración
de los prestadores sobre las prestaciones observadas no
conformes, modif‌i cada por R.J. N° 012-2011/SIS;
Que, conforme al documento de vistos, la Gerencia
de Operaciones sustenta la necesidad de simplif‌i car el
Proceso de Reconsideración de Prestaciones citado en el
párrafo anterior, mediante la aprobación de disposiciones

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