192 198-2003 - Modifican el Reglamento de Almacenes Generales de Depósito aprobado mediante Res. SBS N°040-2002

Fecha de disposición23 Febrero 2003
Fecha de publicación23 Febrero 2003
Pág. 239648
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 23 de febrero de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Administración Nº 012-
2003-CG/AD, de fecha 24 de enero de 2003, se aproba-
ron las Bases del Concurso Público Nº 0005-2002-CG,
para la Contratación del "Servicio de Confección de Uni-
formes para el Personal Femenino y Masculino de la
Contraloría General de la República" por el Ejercicio Fis-
cal 2002, por un valor referencial de S/. 469 927,26;
Que, según lo establecido en el cronograma del
Concurso Público Nº 0005-2002-CG, el proceso de se-
lección se encuentra en la etapa previa a la presenta-
ción de las propuestas técnicas y económicas por parte
de los adquirentes de las Bases;
Que, mediante los documentos de vistos y de la
evaluación realizada a los documentos que dieron inicio
al Concurso Público Nº 0005-2002-CG, así como del
Oficio Nº A-179-2003 (GTN/MON) de la Subgerencia de
Monitoreo del CONSUCODE, se ha determinado que se
ha contravenido lo dispuesto en el artículo 7º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM, el artículo 7º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-
do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; así como el
numeral V y el último párrafo del numeral 2 de las Dispo-
siciones Específicas de la Directiva Nº 022-2001-
CONSUCODE(PRE) aprobada por Resolución Nº 200-
2001-CONSUCODE(PRE), configurándose una de las
causales de nulidad previstas en el artículo 57º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado;
Que, de conformidad con lo establecido en el nume-
ral 7.3 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE,
aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/
PRE, en el presente caso, no corresponde señalar la
etapa a la que debiera retrotraerse el Concurso Público
Nº 0005-2002-CG, por cuanto el mismo estuvo progra-
mado en el Plan Anual de la Contraloría General de la
República del Año 2002;
De conformidad con la Ley Nº 27785, Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge-
neral de la República, y los Decretos Supremos Nos 012
y 013-2001-PCM y la Directiva Nºs. 011-2001-
CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-
2001-CONSUCODE-PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la nulidad del proceso del
Concurso Público Nº 0005-2002-CG, "Servicio de
Confección de Uniformes para el Personal Femenino y
Masculino de la Contraloría General de la República",
por los fundamentos expuestos en la parte resolutiva de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- La presente Resolución será publicada
en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)
días siguientes a su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
03571
S B S
Autorizan a la Caja Municipal de Aho-
rro y Crédito de Piura a trasladar ofici-
na especial ubicada en la provincia de
Bagua, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN SBS Nº 178-2003
Lima, 14 de febrero de 2003
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Aho-
rro y Crédito de Piura para que se le autorice el traslado
de la Oficina Especial ubicada en la Av. Héroes de Cene-
pa Nº 115, distrito y provincia de Bagua, departamento
de Amazonas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 1002-2001 de fe-
cha 20 de diciembre de 2001, se autorizó a la Caja Mu-
nicipal de Ahorro y Crédito de Piura la apertura de la
Oficina Especial ubicada en la Av. Héroes de Cenepa Nº
115, distrito y provincia de Bagua, departamento de
Amazonas;
Que, según acta de sesión de Directorio de la Caja
Municipal, realizada el 6 de diciembre de 2002, se acor-
dó el traslado de la citada Oficina Especial; habiéndose
cumplido con lo dispuesto en la Circular Nº CM 184-97 y
sus modificatorias;
Estando a lo informado por el Intendente del Departa-
mento de Evaluación del Sistema Financiero "F" me-
diante Informe Nº DES"F"018-2002/OT; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban-
ca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-184-97
y sus modificatorias, el procedimiento Nº 12 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro-
bado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 y sus
modificatorias y en virtud de las facultades delegadas
por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Piura, el traslado de su Oficina Es-
pecial ubicada en la Av. Héroes de Cenepa Nº 115, dis-
trito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas,
a su nueva dirección ubicada en el Jr. Comercio Nº 544,
distrito La Peca, provincia de Bagua, departamento de
Amazonas.
Artículo Segundo.- La citada oficina especial conti-
nuará realizando las actividades autorizadas mediante
Resolución SBS Nº 1002-2001 de fecha 20 de diciembre
de 2001.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR
Superintendente Adjunto de Banca
03527
Modifican el Reglamento de Almace-
nes Generales de Depósito aprobado
mediante Res. SBS Nº 040-2002
RESOLUCIÓN SBS Nº 198-2003
Lima, 21 de febrero de 2003
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, la Tercera Disposición Final y Complementaria
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelan-
te Ley General, establece que los Almacenes Genera-
les de Depósito se rigen por sus leyes propias en lo no
derogado por dicha Ley General y se encuentran bajo la
autoridad y control de la Superintendencia de Banca y
Seguros;
Que, mediante Resolución SBS Nº 040-2002 se apro-
bó el Reglamento de los Almacenes Generales de Depó-
sito, en adelante Reglamento;
Que, el artículo 21º del citado Reglamento señala la
obligación de publicar los estados financieros de los Al-
macenes Generales de Depósito al cierre de cada ejer-
cicio económico anual;
Que, considerando que los Estados Financieros al
31 de diciembre de cada año son aprobados por la Junta
General de Accionistas, y presentados a esta Superinten-
dencia dentro del plazo establecido para la presentación

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