DECRETO SUPREMO N° 017-2013-EM - Establecen Procedimiento para la adecuación de las instalaciones para almacenamiento de Hidrocarburos preexistentes a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 052-93-EM

Fecha de publicación01 Junio 2013
Fecha de disposición01 Junio 2013
El Peruano
Sábado 1 de junio de 2013 496203
ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen plazo para el registro de
la información de la programación
multianual para el período 2014 -
2016 en el “Módulo de Programación
y Formulación SIAF - SP” por parte
de las Municipalidades Provinciales y
Distritales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 011-2013-EF/50.01
Lima, 30 de mayo de 2013
CONSIDERANDO:
Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo
13° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público, en concordancia con los
artículos 3° y 4° del Texto Único Ordenado de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
de la Ley N° 28411), disponen que la Dirección General
de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye
la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema
Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones
de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del
proceso presupuestario, así como emitir las directivas y
normas complementarias pertinentes;
Que, asimismo, el literal e) del artículo 4° del TUO
de la Ley N° 28411 dispone que es atribución de la
Dirección General de Presupuesto Público, la promoción
del perfeccionamiento permanente de la técnica
presupuestaria;
Que, la Resolución Directoral N° 007-2013-
EF/50.01, aprobó la Directiva N° 002-2013-EF/50.01,
“Directiva para la Programación y Formulación Anual del
Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva
de Programación Multianual”, en cuyo Anexo N° 1/GL
“Cuadro de Plazos - Programación y Formulación de
Gobiernos Locales”, se establecen los plazos para que
las Municipalidades Provinciales y las Municipalidades
Distritales, registren la información de la programación
multianual en el “Módulo de Programación y Formulación
SIAF-SP”;
Que, a fin que las Municipalidades Provinciales
y las Municipalidades Distritales culminen su
programación multianual para el periodo 2014-2016,
resulta necesario modificar el plazo para el registro
de la información establecido en el Anexo N° 1/GL
“Cuadro de Plazos - Programación y Formulación de
Gobiernos Locales”, a que hace referencia el artículo
13° de la Directiva N° 002-2013-EF/50.01 “Directiva
para la Programación y Formulación Anual del
Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva
de Programación Multianual”;
En uso de las facultades conferidas en el artículo
13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º del TUO
de la Ley Nº 28411, y el artículo 17º del Decreto Legislativo
Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y
Finanzas;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Establecer como nuevo plazo
hasta el día 07 de junio de 2013, para el registro de la
información de la programación multianual para el periodo
2014-2016 en el “Módulo de Programación y Formulación
SIAF-SP” por parte de las Municipalidades Provinciales
y las Municipalidades Distritales, establecido en el Anexo
N° 1/GL “Cuadro de Plazos - Programación y Formulación
de Gobiernos Locales”, a que hace referencia el artículo
13° de la Directiva N° 002-2013-EF/50.01 “Directiva para
la Programación y Formulación Anual del Presupuesto
del Sector Público, con una perspectiva de Programación
Multianual”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Director General
Dirección General de Presupuesto Público
944720-1
ENERGIA Y MINAS
Establecen procedimiento para la
adecuación de las instalaciones para
almacenamiento de Hidrocarburos
preexistentes a las disposiciones
establecidas en el Decreto Supremo
Nº 052-93-EM
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los artículos 3 y 76 del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
el transporte, la distribución mayorista y minorista y
la comercialización de los productos derivados de los
Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el
Ministerio de Energía y Minas, debiendo éstas contener
mecanismos que satisfagan el abastecimiento del
mercado interno, siendo dicho Ministerio el encargado
de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política
del Sector, así como de dictar las demás normas
pertinentes;
Que, mediante el Reglamento de Seguridad para el
Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 052-93-EM, se establecieron las normas
y disposiciones para que cualquier persona natural o
jurídica pueda construir, operar y mantener Instalaciones
para Almacenamiento de Hidrocarburos, sea petróleo o
derivados, en cualquiera de las diferentes etapas de la
industria de los hidrocarburos;
Que, los artículos 130 y 131 del citado reglamento,
dispusieron que las instalaciones que ya se encontraban
en operación o en proceso de construcción, debían ser
corregidas de forma que satisfagan los ordenamientos
más importantes del reglamento, sobre todo en lo que se
ref‌i ere a los criterios de seguridad y protección ambiental,
para tal efecto, se realizaría una Auditoría Técnica
Completa en el plazo de seis (06) meses contados a partir
de su publicación;
Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 132 y 133 del reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 052-93-EM, el reporte de la Auditoría Técnica
mencionaría y detallaría las excepciones al reglamento
que se encontraran e indicaría el plazo que se otorgaría a
la Empresa Almacenadora para la corrección o reparación
de la excepción. Culminado dicho plazo, la Empresa
Almacenadora debía solicitar una nueva auditoría para
verif‌i car la corrección o reparación;
Que, se ha constatado que no se efectuaron las
Auditorías Técnicas Completas a las instalaciones para
almacenamiento de Hidrocarburos de Ref‌i nerías y
Plantas de Abastecimiento preexistentes, dispuestas por
el Decreto Supremo Nº 052-93-EM, siendo necesario
establecer el procedimiento adecuado que permita
regularizar lo establecido en dicho Decreto Supremo, con
la f‌i nalidad que se determine las medidas pertinentes que
deberán implementarse en las Ref‌i nerías y Plantas de
Abastecimiento y se otorgue el plazo pertinente para la
implementación de dichas medidas;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 26221 - Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N°
042-2005-EM y en uso de las atribuciones previstas en

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