RESOLUCION DIRECTORAL Nº 337-2008-PRODUCE/DGEPP - Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Alimentos Exóticos S.A.C. para procesamiento de productos hidrobiológicos

Fecha de disposición26 Julio 2008
Fecha de publicación26 Julio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 26 de julio de 2008
376952
Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-
PRODUCE, se modif‌i ca el Artículo 37º del Reglamento de
la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorización de
incremento de f‌l ota para la construcción o adquisición de
embarcaciones pesqueras será concedida en un plazo de
veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter
económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por
veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación
deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de
la Producción;
Que de acuerdo con el numeral 5.1 del Artículo 5º del
Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE
el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos
se obtiene mediante autorizaciones de incremento de f‌l ota
y permisos de pesca;
Que mediante el escrito del visto, la empresa
INVERSIONES PESQUERAS TACNA S.A.C., solicita
autorización de incremento de f‌l ota para la adquisición de
una embarcación pesquera multipropósito (cerco/arrastre
de media agua), con una capacidad de almacenamiento de
2 500 metros cúbicos, con sistema de preservación a bordo
con agua refrigerada tipo RSW y/o congelado, con una
capacidad de congelado entero de 160 t/día, de bandera
Islas Faroes, de nombre NORDBORG, con número IMO
8921949, para dedicarse a la actividad extractiva de los
recursos hidrobiológicos jurel y caballa para el consumo
humano directo, y cuyas capturas se realizarían tanto
dentro de aguas nacionales como fuera de ellas;
Que de la evaluación efectuado a los documentos
presentados, se ha verif‌i cado que la recurrente ha
cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el
Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus
normas modif‌i catorias, por lo que procede otorgar la
autorización de incremento de f‌l ota solicitada para la
adquisición del exterior de la embarcación pesquera
multipropósito (cerco/arrastre de media agua), para la
extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa,
con destino al consumo humano directo;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 331
y 379-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión
favorable del Área Legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido por el Decreto
Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento,
Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás
normas complementarias; y,
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES
PESQUERAS TACNA S.A.C., autorización de incremento
de f‌l ota para la adquisición de una embarcación pesquera
multipropósito (cerco/arrastre de media agua), de acero
con 2 500 m3 de volumen de bodega, equipadas con
redes de cerco y arrastre de media agua, con mallas de
1.5 pulgadas y 76 mm (3 pulgadas) de tamaño de abertura
mínima de malla en el copo, respectivamente, con sistema
RSW y/o congelado como preservación a bordo, capacidad
de congelado entero de 160 t/día, de bandera Islas Faroes,
de nombre NORDBORG, para dedicarse a la actividad
extractiva de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa
con destino al consumo humano directo.
Artículo 2º.- La autorización otorgada por el Artículo
precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro
(24) meses, pudiendo por razones de carácter económico
o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro
(24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá
ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la
Producción.
Artículo 3º.- Ejecutada la adquisición de la embarcación
pesquera, la empresa INVERSIONES PESQUERAS
TACNA S.A.C., deberá solicitar el respectivo permiso de
pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de
la acreditación del término de adquisición. Vencido dicho
plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca
respectivo, la autorización de incremento de f‌l ota caducará
de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad
la ejecución de la autorización excediendo la capacidad
de bodega autorizada, la que será declarada mediante
Resolución Directoral.
Artículo 4º.- Incluir la presente resolución de
autorización de incremento de f‌l ota en el Anexo III de la
Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.
Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones
Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la
Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del
Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la
Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.
gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
230813-4
Aprueban cambio de titular de licencia
de operación a favor de Alimentos
Exóticos S.A.C. para procesamiento de
productos hidrobiológicos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 337-2008-PRODUCE/DGEPP
Lima, 7 de julio del 2008
Visto, los escritos con Registro N° 00017454 de fechas
6 de marzo del 2008 y Registro N° 21337 de fechas 19 y 25
de marzo, 30 de abril, 3 y 23 de junio y 2 de julio del 2008,
presentados por la empresa ALIMENTOS EXOTICOS
S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 43° incisos b) y d) y 46° del Decreto
Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que
para la autorización de instalación de los establecimientos
industriales pesqueros y para la operación de plantas de
procesamiento de productos pesqueros se requiere de la
autorización y licencia correspondiente, los que constituyen
derechos que el Ministerio de la Producción otorga a nivel
nacional;
Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la
operación de cada planta de procesamiento, la transferencia
en propiedad o cambio de posesión del establecimiento
industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha
licencia en los mismos términos y condiciones en que fue
otorgada;
Que mediante Resolución Directoral N° 038-2001-
PE/DNPP de fecha 12 de febrero del 2001, se otorgó a
la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A.,
licencia de operación para que desarrolle la actividad
de procesamiento de productos hidrobiológicos para la
producción de enlatado y harina de pescado residual con
capacidades de 440 cajas/turno y 3 t/h respectivamente,
en su establecimiento industrial pesquero ubicado en
Av. Prolongación Centenario N° 602 en la Provincia
Constitucional del Callao;
Que por Resolución Directoral N° 343-2007-PRODUCE/
DGEPP del 25 de julio del 2007 se aprobó el cambio del
titular a favor de la empresa ALIMENTOS EXOTICOS
S.A.C. de la licencia de operación que fuera otorgada por
Resolución Directoral N° 038-2001-PE/DNPP de fecha 12
de febrero del 2001 a la empresa CONSERVERA CALLAO
Y DERIVADOS S.A. en el extremo correspondiente a la
planta de enlatado con una capacidad de 440 cajas/turno,
con vigencia hasta el 17 de marzo del 2008, fecha en
que la licencia de operación deberá ser restituida a la
empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A.;
excepto la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C.
acredite renovación del plazo de arrendamiento, nuevo
título posesorio o acredite haber adquirido la propiedad del
establecimiento industrial pesquero;

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